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La utilización de los comités por las federaciones: el caso de remo

Miguel Ángel Millán Carrascosa Miguel Ángel Millán Carrascosa Viernes, 12 de Marzo de 2021

La utilización política por parte de las federaciones deportivas de los comités disciplinarios. El caso de la Federación Española de Remo (FER)

[Img #131165]Durante el mes de febrero de 2021 la Federación Española de Remo notificó al que suscribe este artículo -en su calidad de Presidente de la Federación Andaluza de Remo- y a su antecesor en el cargo -a la sazón candidato a la Presidencia de la Federación Española de Remo- la apertura de unas Diligencias Reservadas. Es por ello que entendemos necesario reflexionar sobre el papel del Comité de Disciplina y su conexión con los órganos del poder federativo.

 

El Comité de Disciplina de la Federación Española de Remo, al igual que en el resto de las Federaciones deportivas tanto nacionales como autonómicas, está formado por un presidente y dos vocales nombrados por la Presidenta de la federación y asistidos por el secretario de la misma. En este sentido, nada se dice respecto de cómo se han de constituir los Comités de Disciplina ni en la Ley del Deporte ni en el Real Decreto de Disciplina Deportiva, pero es evidente que el nombramiento personal por parte de la presidencia de una federación de su comité de disciplina determina una relación jerarquizada desde su propia constitución, máxime si sus miembros recibieran emolumentos por su trabajo, que es lo normal.

 

Para el RD de Disciplina Deportiva un procedimiento disciplinario se iniciará por el órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes (CSD). Sin embargo, el Reglamento de Disciplina de la FER amplia estos supuestos con el inicio del procedimiento a consecuencia de Orden Superior, incluyendo en esta categoría superior al CSD y al Presidente de la FER, volviendo a manifestarse con ello una relación jerarquizada entre el Comité de Disciplina y la Presidenta de la FER.

 

Como consecuencia de esta jerarquía, la presidenta de la Federación Española de Remo, el pasado 7 de octubre, procede a “ORDENAR AL COMITÉ LA INCOACIÓN DE OFICIO DEL OPORTUNO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EXTRAORDINARIO” contra el que suscribe, actual Presidente de la Federación Andaluza de Remo, y su antecesor, en la actualidad precandidato a la Presidencia de la Federación Española de Remo.

 

Respecto a los plazos de los expedientes, si bien el RD de Disciplina Deportiva expone en su introducción que los procedimientos extraordinarios se han “aligerado en cuanto a plazos y trámites”, nunca pudieron pensar en una situación como la presentada por el expediente ordenado abrir por la presidenta de la FER. En este sentido, ponemos de manifiesto que el hecho denunciado ocurrió el 13 de septiembre en una Asamblea de la FER, cargada de irregularidades en las que no vamos a profundizar, ya que tenemos intención de tomar acciones legales sobre los hechos allí acaecidos, carentes de cualquier apariencia de buen derecho y de la más mínima normalidad democrática.

 

El 7 de octubre (a los 24 días de la asamblea) la presidenta ORDENA la incoación del procedimiento disciplinario al Comité de Disciplina, donde tiene entrada el 17 de noviembre (40 días después). El Comité de Disciplina acuerda la apertura de unas Diligencias Reservadas (13 días después), ordenando correctamente la entrega de la grabación de la Asamblea del día 13 de septiembre e iniciando un procedimiento contradictorio con los denunciados en el que se solicita que se dé traslado a las partes para presentar alegaciones en cinco días. 

 

Este acuerdo es notificado por la dirección de la Federación Española de Remo a los interesados el 10 de febrero del presente año, coincidiendo con la fecha en la que la Junta Directiva de la FER convoca las elecciones (72 días después de que el Comité de Disciplina lo ordenase a la FER). En total han transcurrido 149 días entre el hecho denunciado y la notificación a los afectados por el expediente. No parece que en la FER los procedimientos extraordinarios se hayan “aligerado en cuanto a plazos y trámites”.

 

El uso partidista del procedimiento y la concurrencia entre la notificación y la convocatoria electoral nos crea inquietud… y aún queda por conocer cuál será el pronunciamiento del Comité de Disciplina respecto al expediente de información reservada que incoó hace ya 100 días. 

 

Con estas reflexiones queremos denunciar que existe la intención, por parte de la dirección de la Federación Española de Remo, de que la resolución del citado expediente se produzca durante el proceso electoral con el único interés de impedir la concurrencia de D. Javier Cáceres Espejo como candidato a la Presidencia de la Federación Española de Remo, evitando tanto la competencia democrática en el proceso electoral, como una resolución del TAD respecto a una hipotética inhabilitación injusta, disparatada y con el único interés de evitar el correcto ejercicio de la democracia en el seno de la Federación Española de Remo, vulnerando con ello no solo el procedimiento electoral, sino los más básicos principios constitucionales susceptibles de amparo judicial y constitucional.

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Miguel Ángel Millán Carrascosa

Presidente de la Federación Andaluza de Remo

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