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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Viernes, 12 de Mayo de 2017

El TAD reconoce que Jorge Pérez está legitimado para recurrir las elecciones a la Asamblea

[Img #42957]El pasado 7 de mayo, al analizar los escenarios que se le presentaban a la RFEF tras el recurso de Jorge Pérez en las elecciones, adelantábamos que la primera cuestión que debía resolver el TAD este viernes era si admitía la legitimación a Jorge Pérez para recurrir los acuerdos de la Comisión Electoral de la RFEF en la fase previa de elecciones a la Asamblea General.


Lo decíamos porque sobre este punto hay controversia, ya que la doctrina consolidada del TAD, computando al  extinto Comité Español de Disciplina Deportiva, era contraria a ello, tal y como recordó uno de sus miembros en un voto particular.
 

Pues bien, el TAD así lo ha hecho este viernes, ha abordado esa cuestión con carácter previo para afirmar que "en lo que se refiere al Sr. Pérez Arias, también está legitimado por los motivos que este Tribunal indicó en sus resoluciones de 3 y 10 de marzo, y de 7 y 27 de abril de 2017 (asuntos 93 y 9812017, 91 Y 92/2017, Y 163/2017)"


"Conforme al artículo 24 de la Orden ECD/2764/2015, la legitimación para interponer recursos ante este Tribunal le corresponde a "todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior", prosigu la resolución de este viernes del TAD que denegó la cautelarísima pedida por Jorge Pérez.


"D. Jorge Pérez Arias ha sido Secretario General de la RFEF y ha manifestado de forma pública y reiterada su voluntad de presentarse como candidato a la presidencia de la RFEF. Aun cuando en este momento no sea posible tener certeza sobre este hecho, en la medida en que el objeto del recurso se refiere al voto a la Asamblea que debe elegir al cargo al que pretende presentarse, este Tribunal considera que el recurrente ostenta un interés legítimo en la decisión objeto de este
recurso", concluye el TAD.


Conviene diferenciar la medida cautelarísima, que es la que concede el juez o tribunal inaudita parte (sin oir previamente a las partes), que obedece a razones de urgencia, de la medida cautelar, en la que el órgano, antes de resolver concede audiencia a todas las partes.


Reconocida la legitimación, el TAD acordó este viernes denegar la cautelarísima y recabar el expediente y el informe a Comisión Electoral antes de resolver.


No obstante, aunque el TAD deja la puerta abierta a retomar el debate acerca de la concesión de la cautelar, Jorge Pérez ha decidido este mismo viernes impugnar la resolución del TAD en la vía contencioso-administrativa, a la que pedirá precisamente que conceda esa medida cautelarísima (inaudita parte), ya que entiende que no hay tiempo material suficiente para que el TAD pueda analizar en profundidad la ingente documentación que han aportado con el recurso (más de 250 folios en documentos anexos, a los que se suan los mas d etreinta del recurso en sí).


Por consiguiente, cabe la posibilidad de que la jurisdicción contencioso-administrativa falle esta semana, incluso antes de que el TAD retome el asunto, sobre la referida medida cautelarísima.

 

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