Jorge Pérez explicará este jueves los detalles de la impugnación ante el TAD
Jorge Pérez dará una conferencia de prensa este jueves con el objeto de explicar los detalles del recurso interpuesto ante el TAD para que anule las votaciones realizadas por correo a la Asamblea General y ordene su repetición "con garantías".
Además, el candidato (non nato) ha pedido al TAD que acuerde de inmediato la suspensión cautelar de la segunda fase electoral, la de la elección del presidente, hasta tanto resuelva sobre el fondo de las cuestiones planteadas.
En la candidatura de Jorge Pérez no entenderían que el TAD no acordase la cautelar, ya que, nos dicen, es la única manera de disponer de tiempo suficiente para analizar un recurso de más de 30 folios de impugnación y más de 250 en documentos adjuntos.
Para el equipo de Jorge Pérez, sin esa cautelar sería materialmente imposible para el TAD realizar esa labor de evaluación de lo realizado, aspectos que, a juicio de los recurrentes, están debidamente probados y deben conducir a la repetición parcial del proceso.
Toda la presión sobre el TAD
Como ya hemos expuesto, el pasado viernes día 5, Ángel María Villar presentó formalmente su candidatura para optar a su octavo mandato como presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) en las elecciones del día 22, mientras que su único oponente, Jorge Pérez, no lo hizo aduciendo que ha impugnado el proceso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
A partir de ahora, por tanto, toda la presión para el TAD, tribunal que deberá pronunciarse sobre varias cuestiones:
1.- La primera, si mantiene su admisión a la legitimación de Jorge Pérez para recurrir los acuerdos de la Comisión Electoral de la RFEF en la fase previa de elecciones a la Asamblea General. Sobre este punto hay controversia, ya que la doctrina consolidada del TAD, computando al extinto Comité Español de Disciplina Deportiva, era contraria a ello, tal y como recordó uno de sus miembros en un voto particular.
Recuérdese que al TAD se han incorporado tres nuevos miembros, por lo que cabe la posibilidad de que la nueva mayoría retorne al criterio tradicional y le deniegue la legitimación a Jorge Pérez.
2.- La segunda cuestión que deberá dilucidar es si adopta o no alguna medida cautelar, tal y como le ha solicitado Jorge Pérez. La primera es si accede a suspender el proceso, paralizando la segunda fase, la de elección del presidente hasta que resuelva sobre estos recursos.
IUSPORT está en condiciones de asegurar que la reunión del TAD será esta misma semana y que tendrá por objeto el análisis y decisión sobre la cautelar solicitada, en ningún caso resolver sobre el fondo del recurso.
3.- La tercera: el TAD debe decidir sobre si se han acreditado las irregularidades que se denuncian.
4.- Y una vez resuelto lo anterior, en caso de que las considere acreditadas, el TAD deberá resolver acerca de si esas irregularidades son o no invalidantes.
En definitiva, el TAD, en el caso de que considere probadas las irregularidades, deberá decidir si han de repetirse el proceso electoral, retrotrayéndolo al punto en el que se habría cometido la infracción.
Maté, presidente interino
Y en medio de todo esto, desde este lunes, como había adelantado IUSPORT, la RFEF tienenn nuevo presidente interino.
La Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol acordó ayer nombrar como presidente de la misma a Marcelino Maté Martínez.
La designación se produce como consecuencia de la dimisión obligada de Ángel María Villar el pasado día 5, para poder presentar nuevamente su candidatura a la presidencia de la Federación.
Maté estará en el cargo hasta que concluya el actual proceso electoral, en concreto hasta que tome posesión el presidente que resulte electo. Su permanencia puede durar días, en el caso de que el TAD valide el proceso electoral (con lo que Villar, único candidato, sería proclamado por la asamblea del día 22), o varias semanas, si el TAD acuerda lña suspensión cautelar del proceso y luego -al entrar en el fondo- ordena repetir (en todo o parte) las elecciones a la Asamblea.
Conviene aclarar que según el 18.10 de la Orden Ministerial, "el acto de votación del presidente deberá realizarse aunque haya un único candidato".

















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