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Según publica el sitio El Dial.com, la Justicia Civil de Argentina (Sala J de la Cámara de Apelaciones) ha rechazado con fecha 30 de marzo ppdo., una demanda entablada contra un medio de prensa deportivo por supuestos daños y perjuicios, a raíz de una nota publicada sobre el derecho de admisión y la violencia en los estadios de fútbol, que incluía una fotografía donde se habría de observar al demandante.
“…la primera de las fotos agregadas a autos, no admite identificar a nadie, basta observarla para así verificarlo. La segunda, la que lleva los números, es la que habilita a ver algo más; mas al tratarse de información de tipo general, donde intervienen particulares en cuestiones de interés público, con ella se está tratando de mostrar una situación, de la que ese individuo formaba parte. Prueba de ello, es que es un conjunto de personas, no la imagen de una persona aislada.”
“Sin perjuicio del respecto y aplicación que debe realizarse del principio de unidad de la prueba, íntimamente relacionado con el sistema de la sana crítica, que sigue nuestra legislación; la opinión de un periodista por mas versada que sea, no puede ser tomada en consideración, en relación a un tema eminentemente jurídico como es la presunción de legitimidad que emana del acto administrativo. Las garantías de debido proceso y defensa en juicio deben ser respetadas en consonancia con las acciones que se interpongan, no siendo este el ámbito donde fuera cuestionada la legitimidad del acto administrativo.”
“…debo propiciar la confirmatoria de la sentencia por las razones `ut supra´ puestas de manifiesto y lo dispuesto en los arts. 14, 28 y 32 de la Constitución Nacional, Campillay, Julio Cesar c/ La Razón Crónica y Diario popular, Fallos 308-789, 15/5/86, cuando se omite la identidad de los presuntos implicados, Doctrina de la real malicia, Morales Solá, Fallos 319-274 (12/11/96) y Ramos, Juan José c/LR3 Radio Belgrano y otros, Fallos 319:3428 (27/12/96). R. H. c/ Editorial Tres Puntos s/ daños y perjuicios Fallos 327:789, M.A.I. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino (16-5-2006)) y la declaración parcial de desierto del recurso interpuesto y firme la sentencia en consecuencia.”
El fallo de la Sala J de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, basado en un hecho periodístico de interés público.
elDial.com - AA9EA9








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