Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 01:35:47 horas

Abel Hernández Blanco
Abel Hernández Blanco Domingo, 07 de Mayo de 2017

La remuneración de los directivos de la Federación Extremeña de Fútbol

El Nuevo Reglamento de la Federación Extremeña de Fútbol incluye por primera vez en su historia la retribución económica de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo.

 

El pasado día 1 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2017, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto consolidado del Reglamento General de la Federación Extremeña de Fútbol, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la misma en fecha 29 de julio de 2016.

 

Dicho Reglamento de la Federación Extremeña de Fútbol (FEXF) tal como estipula en su Artículo 1. 1. es la norma básica de desarrollo de los Estatutos de la misma. Regula la estructura y funciones de las Entidades y personas que se encuentran bajo su jurisdicción, así como las Bases y Normas por las que se regirán las Competiciones que ella organice y su régimen disciplinario.

 

Tal y como explica el propio DOE, a pesar que el citado Reglamento de aprobó en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2016, este no pudo ser refrendado por la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura ya que tuvo que solicitar a la FEXF un requerimiento para subsanar una documentación, circunstancia que no se produjo hasta el 3 de febrero de este 2017.

 

Textualmente cita el DOE:  “Con fecha 31 de agosto de 2016 se presentó solicitud de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas del texto consolidado del Reglamento General de la Federación Extremeña de Fútbol, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la misma en fecha 29 de julio de 2016.

 

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2016, se notificó a la Federación Extremeña de Fútbol requerimiento para subsanar la documentación presentada, subsanación que quedó completada con fecha 3 de febrero de 2017”.

 

El citado Reglamento de la FEXF presenta novedades con respecto a los publicados con anterioridad, entre ellos la eliminación por completo de todos los artículos relacionados con el proceso electoral para elegir a los miembros de la Asamblea y al presidente de la FEXF y que pasan a estar regulados por el Reglamento Electoral, que en la actualidad podría estar en proceso de negociación entre la propia Junta de Extremadura y las distintas Federaciones Deportivas extremeñas para modificación del Decreto que lo regula.

 

Entre las novedades más destacadas sobresale el artículo 15 por el que por primera vez en la historia de la FEXF se indica que todos los cargos de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo podrán ser retribuidos, hasta ahora nunca era así, ya que eran cargos honoríficos, sin derecho a retribución, salvo el Secretario y el Tesorero.

 

Otras de las modificaciones se deben  imperativos legales ya que se remiten a indicar que a partir de ahora los procesos se regulan por el DECRETO 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas. Y no por el anterior 137/1996.

 

Novedad también destacada es la nueva reglamentación que regula los equipos dependientes y los filiales (arts. 54 y 58), así como la potestad de la propia Federación a poder designar un balón oficial (art.87)

 

Novedades también en cuanto a la inscripción y alineación de Jugadores (art.103) y la suspensión de partidos (arts.115, 249 y 250). Nueva redacción también en los arts.  Relacionados con las licencias de jugadores, el referente a la Escuela de Entrenadores (art.201) a la notificación de las sanciones (art.240).

 

A continuación publicamos la nueva redacción de los artículos que sufren modificaciones.

 

En primer lugar, el artículo como estaba redactado antes de la publicación y posteriormente y en cursiva negrita la nueva redacción:

 

Cambian la numeración de los artículos al eliminarse desde el 6 al 14 (los relacionados con el proceso electoral.

 

Artículo 24.


Los cargos de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, salvo revocación por el Presidente. Todos los cargos de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo son honoríficos, sin derecho a retribución alguna, salvo el Secretario y Tesorero que deberán ser retribuidos.


Artículo 15.


Los cargos de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, salvo revocación por el Presidente. Todos los cargos de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo podrán ser retribuidos. Los presidentes de los Comités, una vez nombrados, serán vocales de la Junta Directiva.


No se podrá compatibilizar más de un cargo en la Junta Directiva.


--------------------------------


Artículo 30.


2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva, en su caso, se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 188/1.999, de 30 de Noviembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de nuevo proceso electoral.


3. En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la comisión gestora de conformidad con lo previsto en el Decreto 137/1996.


Artículo 22.


1. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva, en su caso, se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de nuevo proceso electoral.


2. En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la comisión gestora de conformidad con lo previsto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.


--------------------------------


Artículo 60.


1. Se entiende por equipos dependientes de una Entidad Deportiva los que conforman su estructura estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.


2. Filialidad: Las Entidades Deportivas podrán establecer entre sí convenios de filialidad siempre que pertenezcan a la F.E.F., que el patrocinador, en todas las competiciones, milite en categoría superior a la del patrocinado, y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo este que deberá notificarse a la F.E.F., Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Extremadura, y, si se trata de una Entidad Deportiva de Categoría Nacional, a la R.F.E.F.


3. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, y no más tarde de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio del Campeonato en el que participe el patrocinador, debiéndose formalizarse por escrito firmado por los presidentes de las Entidad Deportiva afectadas, que se trasladará a las F.E.F. y al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


4. La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente convenio, y se considerará tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo.


5. El vínculo de filialidad nunca podrá tener efecto ni resolverse en el transcurso de la temporada.


Artículo 61.


1. El gobierno, la dirección y la gestión económica de la Entidad Deportiva filial dependerán enteramente del Patrocinador, el cual ejercerá aquellas facultades a través de su Junta Directiva, bien directamente, bien mediante una Comisión delegada.


2. La Presidencia de la Entidad Deportiva filial la deberá ostentar un Directivo del Entidad Deportiva Patrocinador.


Artículo 62.


1. La Entidad Deportiva Filial no podrá tener la misma denominación que la del Patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las categorías para Aficionados, excepto tratándose de las de Juveniles o de las inferiores a ésta.


2. La Entidad Deportiva Filial no podrá ser patrocinador de otros.


Artículo 54.


1. Se entiende por equipos dependientes de una Entidad Deportiva los que conforman su estructura estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.


2. Los clubes podrán establecer entre si convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la F.E.F., que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que este obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo este último que deberá notificarse a la F.E.F. y la R.F.E.F. La autorización definitiva de los convenios de filialidad y de fusión de clubes deberá realizarlo la R.F.E.F.


3. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes, afectados que se trasladará a la F.E.F. y a la R.F.E.F., a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.


4. La situación de filialidad tendrá la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración del mismo, que deberá ser por temporadas completas.


5. El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada, y al término de la que se produzca tal resolución, esta no enervará, para el inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición del patrocinador y filial en que actuaron los clubs.


6. Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste solo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.


7. Ningún filial podrá ser patrocinador de otro.


--------------------------------


Artículo 66.


El vínculo entre la Entidad Deportiva principal y los filiales, llevará consigo las siguientes consecuencias:


a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de una Entidad Deportiva superior a que estuvieren inscrito. Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar a su Entidad Deportiva de origen, con la limitación contemplada en el apartado “b” del presente artículo.


b) No podrán hacerlo sin embargo, en las cuatro últimas jornadas del Campeonato en el que participe el equipo de orden superior, salvo que hubieran actuado en todas y cada una de las cinco anteriores, o, a lo largo de la temporada en diez ocasiones. Esta limitación no se tendrá en cuenta para los porteros.


Artículo 58.


El vínculo entre la Entidad Deportiva principal y los filiales implica que los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de una Entidad Deportiva superior a que estuvieren inscrito.


Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar a su Entidad Deportiva de origen.


--------------------------------


Artículo 94.


1. Los balones que se utilicen en partidos de competición, deberán reunir las condiciones de peso, medidas y presión que determinan las Reglas de Juego, y el Entidad Deportiva organizador habrá de poner a disposición del Árbitro del encuentro, para la disputa del mismo, al menos, tres de aquellos.


2. En cualquier caso, a través de sus capitanes respectivos, los jugadores podrán proponer la sustitución de un balón defectuoso, resolviendo el Árbitro sobre la incidencia.


Artículo 87.


Los balones que se utilicen en partidos de competición, deberán reunir las condiciones de peso, medidas y presión que determinan las Reglas de Juego, y el Entidad Deportiva organizador habrá de poner a disposición del Árbitro del encuentro, para la disputa del mismo, al menos, tres de aquellos.


La Federación Extremeña de Fútbol podrá designar un balón oficial con el que se disputen los encuentros de las diferentes competiciones.


--------------------------------


Artículo 107.


Si constara ésta de cinco o menos jornadas o partidos, sólo podrán intervenir los jugadores inscritos el día anterior de la primera fecha o partido de la competición.


Tratándose de Campeonatos o Torneos que se celebren en dos fases, el plazo límite de inscripción de futbolistas que establece este apartado, se entenderá referido a la primera de ambas, sea cual fuera la naturaleza de la segunda, tanto si es complementaria para determinar la clasificación final, como si de ascenso o promoción.

 

Artículo 103.


Si constara ésta de cinco o menos jornadas o partidos, sólo podrán intervenir los jugadores inscritos el día anterior de la primera fecha o partido de la competición.


En las categorías de aficionado/a solo podrán realizar inscripciones de licencias hasta el 15 de febrero.


La Federación Extremeña de Fútbol podrá autorizar inscripciones de jugadores fuera del periodo establecido a lo solos efectos de pertenencia al club, no pudiendo ser alineados, incurriendo de lo contrario en responsabilidad disciplinaria la entidad deportiva que los alinee.


--------------------------------


Artículo 119.


1. En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento, hayan o no sido alineados en el periodo jugado, y que, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido.


2. Si algún jugador hubiese sido expulsado o hubiese cometido alguna falta de las sancionadas con expulsión directa, el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear el mismo número de jugadores que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado los cambios autorizados no podrán realizarse ningún otro.


Artículo 115.


En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la F.E.F., independientemente de estar inscrito en el acta arbitral, el día que se produjo tal suspensión, hayan o no intervenido en el periodo jugado. Se podrá alinear a jugadores distintos a los reflejados en el acta, salvo lo determinado anteriormente.


No podrán ser alineados jugadores que hayan sido sustituidos durante el tiempo jugado anteriormente. Tampoco podrán ser alineados jugadores que estuvieran sancionados para la disputa del partido en la fecha inicial computándole cuando se dispute el resto del partido a efectos de sanción. El jugador que haya sido sancionado posteriormente a la fecha inicial del partido podrá ser alineado en la reanudación del mismo sin que se compute a efectos disciplinarios, salvo que la sanción aplicada tenga carácter de muy grave.


Cualquier circunstancia descrita anteriormente, incumplida por cualquiera de los dos equipos será considerada alineación indebida según se indica en el presente Reglamento General.


 --------------------------------


Artículo 185.


Los jugadores con licencia “I”, “AL”, “B” “PB” Y “ZGS” quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada.


Artículo 182.


Los jugadores con licencia “I”, “AL”, “B” “PB” Y “ZGS” quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada. Al igual al que corresponda en edad al fútbol sala y femenino. En Femenino quedará en libertad las jugadoras que teniendo licencia “FC”, tenga la entidad equipo juvenil.


--------------------------------


Artículo 187.


1. La licencia “F” faculta a la mujer con quince años cumplidos para intervenir en competiciones de fútbol femenino.


2. Su duración será de dos temporadas, salvo baja concedida por la Entidad Deportiva, y otra causa reglamentaria.


Artículo 184.


La licencia “FA” su duración será de dos temporadas, salvo baja concedida por la entidad deportiva, o acuerdo entre ambas partes reflejada en la duración de la licencia.


--------------------------------


Artículo 204.


La Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol está facultada para otorgar y reconocer los siguientes títulos:


1) Instructor del fútbol base, femenina o sala, o título de primer grado.


2) Entrenadores autonómicos o título de segundo grado.


Artículo 205.


Los requisitos mínimos para obtener el Título de Instructor de Fútbol Base, femenino o sala, son los recogidos en el Reglamento General de la R.F.E.F.


Artículo 206.


Los requisitos para obtener el Título de Entrenador autonómico, expedido por delegación de la Nacional, son los recogidos en el Reglamento General de la R.F.E.F.

 

Artículo 201.


La Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol está facultada para otorgar y reconocer los siguientes títulos:


a) Diplomado de Monitor Deportivo de Fútbol o de Fútbol Sala


b) Entrenador Básico de Fútbol o de Fútbol Sala


c) Entrenador Avanzado de Fútbol o de Fútbol Sala


d) Diploma/Licencia “B”, “A”


Artículo 202.


Los requisitos mínimos para obtener el Título de Monitor Deportivo de Fútbol o fútbol sala, son los recogidos en el Reglamento General de la R.F.E.F.


--------------------------------


Artículo 240.


Las notificaciones de las sanciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o sus representantes.


En caso de jugadores, éstas se notificaran a la entidad a la que pertenezcan, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, para lo cual las entidades deportivas deberán notificar a la FEF un domicilio de notificaciones o cualquier otro medio que quede constancia de su recepción, incluido el correo electrónico.


Artículo 241.


Con independencia de la notificación personal, los órganos de Justicia Federativa acordarán la publicación de las resoluciones sancionadoras en el tablón de anuncios de la F.E.F. o correo electrónico.


No obstante dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal o a su representante.


Artículo 240.


En caso de jugadores, éstas se notificaran a la entidad a la que pertenezcan, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, para lo cual las entidades deportivas deberán estar en el sistema de intranet de la Federación Extremeña de Fútbol, siendo este el medio a través del cual se realizarán las notificaciones.


Artículo 241.


Con independencia de la notificación personal, los órganos de Justicia Federativa acordarán la publicación de las resoluciones sancionadoras en el tablón de anuncios de la F.E.F. página web o intranet federativa.


--------------------------------


Artículo 249.


1. La suspensión por partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aquellos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tenga lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, suspensión u otra cualquiera circunstancia hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.


Artículo 249.


1. La suspensión por partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aquellos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tenga lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, suspensión u otra cualquiera circunstancia hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, con la excepción de las reanudaciones del mismo partido.


--------------------------------


Artículo 250.


Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolistas sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que trascurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción. Ello desde luego, con la salvedad que establece el apartado 2.º del artículo anterior.

 

Artículo 250.


Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolistas sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que trascurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción. Ello desde luego, con la salvedad que establece el apartado 2.º del artículo anterior.


Si quedarán menos partidos por disputarse en dicha categoría, que partidos tenga pendiente de sanción, podrá cumplir la misma en el equipo inmediatamente superior, siempre que se acredite que haya jugado al menos cinco partidos durante la temporada, en el equipo de superior categoría.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.