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José Luis Pérez Triviño
José Luis Pérez Triviño Viernes, 11 de Marzo de 2022

Comentarios críticos sobre la gobernanza en el Proyecto de Ley del Deporte

 

La nueva ampliación del plazo de enmiendas a la nueva Ley del Deporte, que vencía este miércoles 9 de Marzo de 2022, hasta el próximo día 16 es una ocasión para exponer con urgencia algunos de los problemas que plantea la regulación de la gobernanza. Resulta sorprendente y criticable el tratamiento que el Proyecto de Ley del deporte (PLD) ofrece de la noción, principios y mecanismos del buen gobierno del deporte.

 

En este sentido, me detendré en el señalamiento de tres carencias exógenas del PLD: la ausencia de a) una definición (y de los principios) de buen gobierno y, b) de algunos de los mecanismos ideados para su logro. A continuación, dedicaré un apartado al examen de la regulación del buen gobierno en el PLD realizando comentarios críticos endógenos.


1. La carencia de definición (y de los principios) de buen gobierno en el PDL


La omisión en el PLD de la definición de buen gobierno lastra la sistematicidad del abordaje de esta materia conduciendo a una falta de estructuración y una carencia de concreción más que notable. A esta objeción podría responderse que la definición de buen gobierno dista de ser pacífica. No obstante, el legislador podría haber adoptado una caracterización estándar.

 

Así, el buen gobierno puede entenderse como el conjunto de responsabilidades y medidas de cualquiera naturaleza (organizativas, económicas, éticas, sociales etc.) que una entidad deportiva asume, tanto frente a sus afiliados como frente a la sociedad, en general, al objeto de imponer un conjunto de medidas o comportamientos éticos que regulen y fiscalicen la gestión que desarrollan.

 

Tales medidas estarían inspiradas por varios principios, los cuales también difieren según los autores y las teorías que los diseñan, pero ello no impide que pueda señalarse un mínimo común denominador que se traduciría en: a) integridad, b) participación democrática, c) transparencia, d) rendición de cuentas y e) sostenibilidad y responsabilidad social corporativa.

 

La aplicación de estos principios ha supuesto introducir nuevas reglas y mecanismos en las organizaciones deportivas que han afectado a la transmisión de información, la participación democrática en las asambleas generales, la sostenibilidad, la separación de poderes, la limitación de mandatos, etc. Excepto en la previsión de ciertas medidas de transparencia y de control económico y, en otros apartados de la ley, acerca de la participación de deportistas en los órganos federativos, el tratamiento sobre las exigencias de integridad, rendición de cuentas  y sostenibilidad es claramente mejorable.

 

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