¿Tiene algún fundamento la recusación del presidente del TAD por parte del Barcelona?
El Barcelona pidió el pasado sábado al TAD que resolviera sobre el caso Neymar al tiempo que recusaba a su presidente, Ennrique Arnaldo.
El club catalán se manifestó así tras el comunicado que hizo público el presidente del TAD a media tarde del sábado sobre el recurso que el club presentó el viernes cuando ya había concluido su reunión.
El presidente del Tribunal Administrativo del Deporte, Enrique Arnaldo, señaló el sábado, sobre el recurso del Barcelona relativo a la sanción a Neymar, que dicha documentación entró a las 16:08 del viernes, "cuando había concluido su reunión semanal", y que había procurado convocar otra extraordinaria para esta misma mañana, "sin que ello haya sido posible debido a los requisitos de convocatoria previa".
En esta nota, el presidente del tribunal recordaba al FC Barcelona que la sanción "es de inmediata ejecución" excepto si conceden la cautelar, una medida que el club azulgrana no había solicitado.
Arnaldo recordó al club que el recurso no detiene la ejecución de la sanción: "Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin prejuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime, oportunas para el aseguramiento de la resolución que en su día se adopte".
Para el Barcelona, este pronunciamiento público de Arnaldo le incapacita para participar en las reuniones del tribunal en las que se delibere y vote sobre este asunto, pues entiende el Barça que al haber hecho pública su posición estaría predispuesto a fallar en un sentido determinado y condicionando al resto de los miembros.
Este argumento, que en cualquier otro caso podría, efectivamente, conducir a la abstención de un miembro de un órgano colegiado o, en su defecto, a su recusación, resulta que carece de entidad en el caso de Neymar.
IUSPORT tuvo acceso ayer a dos resoluciones adoptadas por el TAD (no por su presidente) el mismo viernes 21 en las que, aunque referidas a otro asunto, hace un pronunciamiento contundente en favor de la ejecutividad inmediata de las sanciones deportivas.
El pronunciamiento previo del TAD
Efectivamente, así se lo declaró expresamente el TAD en los expedientes núm. 154 y 155 de 2017 instruidos tras los recursos del Sevilla contra dos sanciones de cierre parcial del Sánchez Pizjuán, cuyos textos íntegros ofrecemos en IUSPORT.
En ambas resoluciones, el alto tribnal del deporte español se pronuncia en favor de la ejecutividad inmediata de las sanciones en el ámbito deportivo, excepto las referentes a clausura de los recintos y cuando la sanción recaiga en un procedimiento extraordinario.
El Tribunal recuerda que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que, en su día, se adopte".
Es cierto que hay excepciones, que son las que enumera el artículo 30 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, pero se trata de supuestos tasados (clausura de recinto y expedientes extraordinarios), pero aún en esos supuestos excepcionales se hace preciso que la reglamentación federativa contemple la suspensión automática de la ejecutividad, algo que no ha hecho la RFEF en el caso planteado por el Barcelona por Neymar.
¿Tiene fundamento entonces la recusación?
Es evidente que ninguno. El presidente del TAD lo que hizo en la nota pública del sábado fue exteriorizar el criterio consolidado a lo largo de los años por este órgano colegiado, desde su creación como Comité Español de Disciplina Deportiva: en general, las sanciones deportivas son inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano que conozca del recurso acuerde su suspensión.
El presidente del TAD, en este caso, a nuestro juicio, ni tiene el deber de abstenerse en este caso, ni debería prosperar la recusación de que ha sido objeto por parte del FC Barcelona.




















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