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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Sábado, 22 de Abril de 2017

Caso Neymar: ¿La nueva Ley 39/2015 me permite decidir cuándo quiero cumplir la sanción?

Como es de sobras conocido, el asunto estrella en el ámbito jurídico-deportivo de las últimas horas es la participación o no del jugador Neymar del Barcelona en el clásico de mañana domingo que le enfrenta al Real Madrid, en un partido trascendental de la Liga española.

 

El club catalán ha sorprendido con una ingeniosa interpretación jurídica, no contemplada por nadie hasta la fecha, según la cual el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe prevalecer sobre cualquier normativa deportiva, y, en consecuencia, el jugador Neymar puede jugar  el partido de mañana contra el club madrileño, ya que todavía no podemos considerar la sanción como ejecutiva.

 

Recordemos que esta Ley, publicada en el BOE de 2 de octubre de 2015, ha entrado en vigor un año más tarde, es decir, el pasado 2 de octubre de 2016. Y también debe recordarse que dicha Ley prevé una adaptación normativa, según la cual “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley”.

 

Dicho esto, indicaremos que Neymar fue expulsado en el partido que enfrentó a su club contra el Málaga el pasado 8 de abril, que fue sancionado el lunes 10 de abril por el Comité de Competición con suspensión de tres partidos concediéndole al Barcelona un plazo de 10 días hábiles para interponer recurso de apelación, recurso que fue registrado en sede federativa en la mañana del pasado 20 de abril, motivo por el cual el Comité de Apelación no pudo resolver en consecuencia en su anterior reunión del 12 de abril. Con la resolución del Comité de Apelación del jueves 20 de abril, ratificando la sanción impuesta por el Comité de Competición, se agotó la vía federativa, quedando abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte en un plazo de quince días hábiles.

 

Hay una cuestión que no acabamos de entender. Si fuera válida la interpretación que hace el club catalán, según la cual la sanción sólo puede ser ejecutiva cuando no quepa ningún recurso ordinario en vía administrativa contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, se nos plantean las siguientes preguntas:

 

- ¿Por qué cumplió Neymar su primer partido de sanción contra la Real Sociedad, en el encuentro que enfrentaba el sábado 15 de abril al Barcelona con el club donostiarra? Pues todavía cabía la posibilidad de interponer posteriores recursos.

 

- ¿Por qué no se presentó el recurso de apelación para ser resuelto en la anterior reunión del Comité de Apelación del 12 de abril? Pues si se hubiera presentado dicho recurso y hubiera sido desestimado, el Barcelona también podría haber agotado plazos y haber interpuesto ayer viernes el recurso ante el TAD, si ésa era la estrategia elegida, decidiendo si solicitaba o no además la suspensión cautelar de la sanción, o planteando la aplicación del artículo 90.3 de la Ley 39/2015 negando la ejecutividad de la sanción impuesta.

 

- ¿Por qué el Barcelona no aplicó la misma teoría que sostiene ahora, convocando a Neymar, como mínimo para estar en el banquillo por si fuera necesaria su presencia en un partido importante de la liga española –y asimismo trascendental tras conocer el resultado de su máximo rival en la pelea por el título, que había ganado en Gijón-, y aceptó el cumplimiento de su primer partido de sanción contra la Real Sociedad?

 

- ¿Por qué vale esa interpretación jurídica contra el Real Madrid, pero contra la Real Sociedad no –o no se valora necesaria su aplicación-?

 

Es decir, no cabe duda que si ahora, según la interpretación del club catalán, puede jugar Neymar contra el Real Madrid, porque se considera que la sanción todavía no es ejecutiva, también podía haber jugado la semana antes contra la Real Sociedad, ya que tampoco sería ejecutiva la sanción impuesta (pues cabía la interposición de posteriores recursos en vía administrativa, de acuerdo con lo que consta en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015).

 

Pero en aquél momento parece que desde el Barcelona se aceptó tácita –y expresamente según declaraciones aparecidas en los medios de comunicación- la aplicación de la ejecutividad de las sanciones que impone la normativa federativa, aceptando que se cumpliera el primer partido de sanción, mientras que ahora, contra el Real Madrid, se considera que no es de aplicación la ejecutividad de la sanción y que prevalece el artículo 90.3 sobre el reglamento federativo, por lo que debería jugar mañana Neymar en lo que podría computarse como segundo partido de sanción de los tres impuestos.

 

Una probable explicación se basaria en que la suspensión por tres partidos correspondía a dos infracciones diferentes: la primera, debida a la expulsión por doble amonestación y la segunda, ocasionada por los aplausos al cuarto árbitro. A la primera le correspondió un partido de suspensión y a la segunda otros dos partidos. El Barcelona acató la primera sanción, pues no ha presentado recurso de apelación por ninguna de las dos tarjetas amarillas en el plazo de diez días hábiles, a diferencia de la segunda sanción, sobre la cual sí que ha interpuesto el recurso de apelación. Lo cierto es que desde el club azulgrana no se ha informado de la estrategia a seguir en sus acatamientos tácitos o expresos o del contenido de sus apelaciones.

 

Entendemos que todo ello debe obedecer a una estrategia jurídica determinada, totalmente respetable, pero lo que no cabe duda es que la Ley 39/2015 fue publicada el 1 de octubre de 2015, que viene siendo aplicada con carácter general desde el 1 de octubre de 2016, y que sus disposiciones –en concreto el citado artículo 90.3 -que ahora se invoca- ya eran conocidas antes de enfrentarse el Barcelona a la Real Sociedad.

 

En definitiva, decidir en qué casos la sanción puede ser ejecutiva y en cuáles no lo es, no puede quedar al criterio de los clubes. No puede ser que en una sanción de varios partidos, en el primero de ellos se acepte el cumplimiento de la sanción, pero en el segundo no.

 

En definitiva, es necesario que los legisladores generales y los deportivos se esfuercen en clarificar las normativas de aplicación para que no quepan dudas en los clubes, aficionados y medios de comunicación.

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