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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Lunes, 17 de Abril de 2017

La intrahistoria del recurso del Sporting para revertir el cierre de El Molinón

El Sporting intentó llevar un notario a los comités para revocar el cierre de El Molinón

[Img #40989]Recientemente dimos cuenta en IUSPORT del vía crucis del Sporting en sus recursos contra la sanción de cierre parcial de El Molinón, que decretó el Comité de Competición, luego confirmada por el Comité de Apelación pero revocada por el TAD.

 

Pues bien, en IUSPORT hemos sabido que el Sporting pretendió, sin éxito, llevar a declarar a determinados prohombres de la ciudad que estuvieron presentes en el partido, para desvirtuar la afirmación arbitral de que efectivamente se produjeron aquellos insultos contra Iñaki Williams, del Athletic.

 

El partido se celebró en la primera jornada de liga, el 21 de agosto de 2016, y el árbitro hizo constar en acta lo siguiente:

 

“Insultos racistas: En el minuto 22 he detenido el partido durante 1 min debido a que desde uno de los fondos se profirieron sonidos imitando la onomatopeya del mono dirigido al jugador número 11 D. Iñaki Williams Arthur. Dicho hecho fue comunicado al delegado de campo para que a través de megafonía se dieran las instrucciones oportunas, realizándose éstas de manera inmediata. Una vez hecha la advertencia pública, se reanudó el juego, no volviéndose a producir ningún otro incidente”.

 

El Sporting solicitó al Comité de Competición que se tomara declaración a determinados testigos que consideraba especialmente cualificados, entre ellos un notario, para combatir la presunción de veracidad del acta arbitral.

 

Pues bien, el Comité de Competición no accedió a practicar dicha prueba, que fue reiterada en Apelación, posibilidad admitida en Derecho cuando te deniegan una prueba, y se encontró con una respuesta inesperada del Comité de Apelación.

 

Apelación no restó validez a esos testimonios, en el caso de que se hubiesen practicado y con el resultado esperado por el club, pero, sin admitir la prueba, vino a decir que, aún asegurando esos 'prohombres' (la cita no es textual) que los gritos xenófobos contra Williams no se hubiesen producido, ello sólo probaría que tales personas no los escucharon, no que no existieran.

 

Por consiguiente, al Comité de Apelación no le hizo falta practicar esa prueba testifical. Argumentó que aún siendo veraces tales testimonios, tampoco desvirtuaban en términos absolutos el contenido del acta arbitral.

 

"La presunción de veracidad del acta arbitral no puede ser destruida con base en una discutible prueba testifical que pretende la negación absoluta de un hecho declarado existente por el árbitro", afirmó Apelación para confirmar la sanción de cierre parcial, añadiendo:.

 

"Pretender, contra la apreciación del árbitro, que los gritos racistas no existieron, sin otra prueba que el parecer de una serie de espectadores que manifiestan que no los oyeron, no puede ser acogido, puesto que los pareceres referidos no inciden en la veracidad de la apreciación del árbitro. Simplemente, tales testimonios lo que demostrarían es que esos espectadores, por razones que no constan, y sin duda por motivos muy variados, tales como problemas de audición, situación en el campo, estar o no atentos a lo que ocurría u pendientes de algo diferente, etc. etc., como decimos, un buen número de espectadores
afirman que no los percibieron.


Las personas que emitieron el parecer que sirve de extensa base al recurso no
garantizan que en aquel momento estuvieran atentas a lo que ocurría en la grada involucrada
en los hechos.

 

Pero el hecho incontestable está recogido en el acta arbitral, y está corroborado por el
anuncio en la megafonía del estadio, que fue el motivo de la paralización del juego, ordenada
por el árbitro en estricto cumplimiento de su deber profesional".

 

Por otro lado, fuentes vinculadas a los estamentos arbitral y de los comités de la RFEF nos han manifestado que les parecía de poca entidad el razonamiento empleado por el TAD para revocar la sanción de cierre de El Molinón.

 

Después de varios considerandos, todos en la línea de confirmar la sanción de cierre, el TAD argumentó, in fine, que la decisión de revocar el cierre y dejar la sanción en multa se basaba en la ausencia de antecedentes en el club gijonés.

 

La resolución del TAD

 

Dijo el TAD: "El órgano sancionador ha considerado que la sanción que procede es la de cierre parcial del estadio, teniendo en cuenta la especial gravedad de un insulto de carácter racista. Este Tribunal comparte este reproche que merecen los insultos de estas características pero considera que procede también valorar una serie de circunstancias atenuantes que han sido puestas de manifiesto por el recurrente, en particular, que los gestos racistas no debieron realizarse por un elevado número de espectadores pues no fueron apreciados por un buen número de asistentes al partido,  la ausencia de  sanciones firmes previas por infracciones en materia de comportamientos o conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, así como los intentos llevados a cabo por el clubpara identificar a los sujetos autores del incidente solicitando la colaboración al respecto de la peña sportinguista que se ubica en ese sector del estadio y de la empresa de seguridad. También se refiere el recurrente a  los precedentes existentes pues los insultos y canticos ofensivos han sido sancionados con multas pecuniarias, al menos en la primera ocasión en la que se imputan tales hechos. Por ello, este Tribunal, a la vista de las circunstancias indicadas y particularmente la inexistencia de sanciones firmes impuesta al Sporting esta temporada por infracciones de los artículos 73, 89 o 107 del Código Disciplinario como ha certificado la RFEF y en aplicación del principio de proporcionalidad, considera procedente rebajar la sanción de cierre parcial de un sector de la grada del estadio por la sanción de multa en su máxima cuantía de 18.000 euros".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN

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