El TAS se alinea con la FIFA contra los TPOs
Cuando la FIFA decidió prohibir la propiedad de terceros respecto a los derechos económicos de los futbolistas, también conocida como Third Party Ownership (TPO por sus siglas en inglés), se alzaron voces contrarias desde la doctrina, argumentando que la prohibición podía encontrar una barrera infranqueable en los países que consideran legales a los contratos que tienen por objeto la cesión de derechos económicos (tanto a clubes o futbolistas, como a personas físicas o jurídicas ajenas al fútbol organizado) y que consisten en la cesión de un crédito eventual, futuro, incierto y aleatorio, que representa una operación riesgosa para el cesionario, ya que no solamente requiere que se haga efectiva una ulterior transferencia de los derechos federativos del futbolista, sino que el negocio puede frustrarse (si acaece una grave lesión del jugador o si el deportista abandona la práctica del fútbol) o no resultar redituable (si el precio del traspaso fuere inferior a lo pagado inicialmente).
Es dable destacar que las Ligas Profesionales de Fútbol de España y Portugal denunciaron la prohibición ante la Comisión Europea, por entender que infringe la normativa comunitaria, mientras la UEFA y FIFPro le solicitaron que investigue la legalidad de la propiedad de terceros y que respalde la decisión de la FIFA. En esta última línea, la Confederación Brasilera de Fútbol fue la primera en incorporar a su reglamentación interna la prohibición.
La primera sanción por infringir los artículos 18 bis y 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), fue impuesta por la Comisión Disciplinaria de la FIFA al club belga FC Seraing, el 17 septiembre de 2015 y confirmada por la Comisión de Apelación el 22 de febrero de 2016, por vender una parte de los derechos económicos de varios jugadores a terceros y celebrar contratos que posibilitaban a terceros influir en la política del club y afectar su independencia en cuestiones vinculadas a las transferencias de futbolistas.
Con este panorama se esperaba con avidez la decisión del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés), que en el día de la fecha comunicó públicamente su decisión de corroborar la legitimidad de la prohibición de los TPOs.
En consecuencia, a quienes propugnan la validez de la propiedad de terceros respecto a los derechos económicos de los futbolistas, les queda acudir a los tribunales ordinarios locales e invocar la inconstitucionalidad de la mencionada prohibición, colocando nuevamente en el tapete la mentada colisión entre las legislaciones nacionales (derecho público) de los países cuyas asociaciones son miembros de la FIFA, con la normativa reglamentaria (derecho privado) emanada de la entidad madre del fútbol mundial.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















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