LaLiga ha emitido este jueves una nota informativa ante la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicada este miércoles 8 de marzo
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LaLiga comunicó este jueves que prohibió a Mediaset la entrada a los estadios en las jornadas 24, 25 y 26 porque el operador incumplió "sistemáticamente" el artículo 19.3 y la resolución de 15 de enero de 2016 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Este miércoles, la CNMC abrió un expediente sancionador contra LaLiga por un presunto incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en lo relativo al acceso a los estadios de fútbol para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.
Además, la CNMC informó de que hizo un "requerimiento" a LaLiga para que garantice el acceso de Mediaset a la zona autorizada de los estadios en cumplimiento de la resolución de enero de 2016.
Menos de 24 horas después, LaLiga contestó a la CNMC con un comunicado oficial en el que argumentó las causas por las que no permitió entrar a Mediaset a los estadios.
"Que el breve resumen informativo al que se refiere el artículo 19.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 7/2010 de 31 de marzo, solo puede ser utilizado en dos programas informativos de carácter general, a razón de menos 90 segundos por partido y con una caducidad de 24 horas desde la finalización del partido. El mencionado operador (Mediaset) incumple sistemáticamente el artículo 19.3 y la Resolución de 15 de enero de 2016 de la CNMC", destacó LaLiga.
Además, indicó que los prestadores de servicios audiovisuales no están habilitados para hacer uso de las imágenes en entornos digitales, páginas web, redes sociales o cualquier otro medio similar.
En ese sentido, resaltó que ha podido comprobar que las imágenes de los partidos se publicaron en plataformas de televisión a la carta como "MITELE" y en las páginas web de las cadenas Cuatro y Telecinco.
Asimismo, explicó que las imágenes grabadas por el operador de cámara acreditado deben ceñirse, según el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, a editar un resumen deportivo de menos de 90 segundos por partido que le atribuye la condición de bien de interés general.
"Estas imágenes deben ceñirse exclusivamente a imágenes de juego y evitar la difusión de otras imágenes que puedan cohibir el correcto desempeño deportivo de las acciones de los jugadores en el libre ejercicio de su profesión, como así queda evidenciado en el seguimiento permanente de algunos jugadores realizado por las cámaras de Mediaset", resaltó.
LaLiga concluyó en su comunicado que se ve en la "obligación" de recordar que el derecho de la información debe ser conciliado con el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de empresa, también amparados en la Constitución.
"El organizador de una competición debe poder fijar los límites que protejan el normal desarrollo deportivo de dicha competición. LaLiga expresa su sorpresa ante el hecho de que se adopten sistemáticamente medidas cautelares contra ella por intentar proteger su competición de las violaciones sistemáticas e impunes del art. 19.3 y de la propia Resolución de 15 de enero de 2016", finalizó.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA NOTA DE LALIGA
"Nota informativa de LaLiga ante la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicada este miércoles 8 de marzo.
Ante la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicada este miércoles 8 de marzo, LaLiga quiere aclarar su decisión de haber denegado el acceso a un operador de cámara de Mediaset a los partidos de LaLiga Santander en las jornadas 24, 25 y 26 con la finalidad de captar imágenes de juego. Las razones que esta institución aporta son las siguientes:
Que el breve resumen informativo al que se refiere el artículo 19.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 7/2010 de 31 de marzo, solo puede ser utilizado en dos programas informativos de carácter general, a razón de menos 90 segundos por partido y con una caducidad de 24h desde la finalización del partido. El mencionado operador incumple sistemáticamente el art. 19.3 y la Resolución de 15 de enero de 2016 de la CNMC.
Que a la vista de las limitaciones anteriores, los prestadores de servicios audiovisuales no se encuentran habilitados para hacer uso de las imágenes en entornos digitales, páginas web, redes sociales o cualquier otro medio similar. Este es el caso de la publicación de las imágenes en su plataforma de televisión a la carta "MITELE" y las páginas web de las televisiones Cuatro y Telecinco, tal y como LaLiga ha podido comprobar.
Que las imágenes grabadas por el operador de cámara acreditado al amparo del artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual deben ceñirse a editar un resumen deportivo de menos de 90 segundos por partido que le atribuye la condición de 'bien de interés general'. Estas imágenes deben ceñirse exclusivamente a imágenes de juego y evitar la difusión de otras imágenes que puedan cohibir el correcto desempeño deportivo de las acciones de los jugadores en el libre ejercicio de su profesión, como así queda evidenciado en el seguimiento permanente de algunos jugadores realizado por las cámaras de Mediaset.
LaLiga se ve en la obligación de recordar que el derecho de información debe ser conciliado con el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de empresa, también amparados en la Constitución. Especialmente, el organizador de una competición debe poder fijar los límites que protejan el normal desarrollo deportivo de dicha competición. LaLiga expresa su sorpresa ante el hecho de que se adopten sistemáticamente medidas cautelares contra ella por intentar proteger su competición de las violaciones sistemáticas e impunes del art. 19.3 y de la propia Resolución de 15 de enero de 2016, cuando sus diversas denuncias contra dichos operadores audiovisuales, la primera de las cuales se formuló en octubre de 2015, no han tenido ningún seguimiento".


















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