Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 11:41:30 horas

Irene Aguiar
Irene Aguiar Miércoles, 08 de Marzo de 2017

La excusa absolutoria en el delito de fraude de subvenciones

El código penal español vigente contempla varios delitos contra la Hacienda Pública y prevé la llamada excusa absolutoria.

 

Esta figura pudo verse con claridad en el caso de Cristiano Ronaldo, que hizo una declaración complementaria antes de que Hacienda iniciara acciones en su contra, lo que debería servirle como "excusa absolutoria" de acuerdo al art. 305.4 del citado código.

 

Después de los específicos delitos de fraude fiscal (arts. 305 y ss), el artículo 308 del Código Penal prevé una conducta criminal que trata de proteger la aplicación de gasto de la Hacienda Pública, que debe estar presidida por una distribución equitativa de los recursos públicos en un sistema regulado, ordenado y justo de las subvenciones o desgravaciones.

 

El objeto del delito son las ayudas públicas, como las subvenciones, las desgravaciones, los premios o las primas.

 

Están excluidos los beneficios fiscales, que se integran en el delito específico de fraude fiscal.

 

La acción en el delito de fraude de subvenciones tiene dos modalidades:


- En la primera, que no es el caso de la RFEF,  se pena al que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas de más de ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

 

El resultado es la efectiva defraudación de la Hacienda Pública en esta primera modalidad de acción, que no es el caso de la RFEF. 


- En la segunda modalidad se impone pena al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los ciento veinte mil euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida, tal y como han resultado modificados estos dos párrafos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Como vemos, aquí el precepto sólo se refiere a las subvenciones, pues sólo en el marco de estas, como ayudas públicas para la realización de una actividad, tiene sentido imponer condiciones y finalidades a las mismas. Las condiciones incumplidas han de ser sustanciales, es decir, que entren en la esencia de la política, esencia o finalidad social o económica de la subvención.

 

Esta segunda modalidad es la que podría haberse cometido por parte de la RFEF en el caso de las subvenciones concedidas por el CSD en 2010 para diversos proyectos, entre ellos una escuela en Haití, por un montante global de 1,2 millones de euros. 


Se trata de una modalidad de mera actividad, pues no se precisa ningún resultado sino sólo la mera alteración de los fines, en cuanto ello repercute en el bien jurídico protegido, que es una política justa y equitativa de las subvenciones.

 

Eso sí, en cualquiera de los casos, para que sea delito, es preciso que el interés económico de que se trate supere el importe de 120.000 euros, condición que si se cumple.

 

Y no se olvide que el delito castiga sólo la conducta dolosa, es decir, la actuación fraudulenta consciente y voluntaria del autor.

 

Excusa absolutoria

 

Al igual que en el delito fiscal, y con la misma finalidad de obtener el restablecimiento patrimonial de la Hacienda Pública, el apartado 5º del artículo 308 CP establece que quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refiere el precepto tratado, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, el reintegro sea antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

 

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará también al autor por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

 

En el caso actual de la RFEF, el juez deberá valorar el momento en el que reintegró las subvenciones.

 

En contra de la RFEF está el hecho de haber efectuado el reintegro después de haber sido requerida por el CSD, por lo que, en principio, la excusa absolutoria no es aplicable. 

 

Reducción de la pena

 

Finalmente, los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro del importe y reconozca judicialmente los hechos.

 

Esta última opción se presenta como la más probable en el caso de la RFEF, a la vista de lo acontecido. Eso sí, siempre que el juez aprecie la concurrencia de dolo: voluntad manifiesta de defraudar. Si el juez no apreciara esta circunstancia, sencillamente no habría delito.

 

Precisamente, el informe que este miércoles presentará la RFEF en el juzgado tiene por objetivo demostrar que nunca han tenido esa voluntad fraudulenta y que todo ha obedecido a errores o negligencia, nunca de forma deliberada.

 

Fuente.- http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.