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El juzgado de lo penal 14 de Sevilla ha fijado para el 25 de mayo próximo el juicio contra el delantero del Real Betis Rubén Castro por varios delitos de maltrato hacia su expareja, que habría cometido entre 2012 y 2013 y por los que la Fiscalía le pide 4 años de cárcel y la acusación 8 años y 9 meses.
El juicio se celebrará a puerta cerrada a petición de la acusación, según han informado a Efe fuentes judiciales.
La denunciante ha afirmado que está "muy contenta de haber llegado hasta aquí", y ha mostrado su esperanza en que "el resto del proceso se desarrolle sin presiones", según ha dicho a Efe la abogada de la expareja del delantero bético.
También ha subrayado que tiene "derecho a que se juzgue" su caso y a "no ser atacada por eso", espera "no recibir más cánticos" de algunos aficionados", porque los considera "muy ofensivos y amenazantes, pero no va a renuncia a pedir justicia".
En diciembre pasado, el juzgado de violencia sobre la mujer 3 de Sevilla estableció una fianza de 200.000 euros para el futbolista, que pidió una rebaja a 6.000 euros por considerarla "notoriamente desproporcionada", no motivada y basada solo en la petición de la acusación popular.
En este caso, la Fiscalía acusa a Rubén Castro de un delito de malos tratos habituales, otro de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, que se habrían cometido entre 2012 y 2013 y por los que le pide 4 años de prisión.
Además, la Fiscalía solicita que el futbolista no se acerque a su expareja a menos de 300 metros ni que se comunique con ella durante dos años y tres meses.
La abogada de la expareja de Rubén Castro, por su parte, pide ocho años y nueve meses de prisión por un delito de amenazas leves, siete delitos de maltrato en el ámbito familiar, uno de ellos con la agravante de presencia de una menor y otro con la agravante de aprovechamiento de la circunstancias del lugar, y por un delito de agresión sexual.
Subsidiariamente, la abogada Amparo Díaz pide siete años de prisión para el futbolista por un delito de maltrato, otro de coacciones, uno de violencia habitual y otro de agresión sexual así como por una falta de injurias.
En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular solicita una indemnización de 150.000 euros y otros 500 euros por los daños físicos y morales ocasionados a la mujer.
El nuevo escrito de conclusiones provisionales del fiscal
El nuevo escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Público en el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla atribuye ocho delitos al jugador: uno de maltrato habitual, otro de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, según informa Jorge Muñoz en el Diairo de Sevilla.
Por el delito de maltrato habitual, la Fiscalía reclama una condena de un año y tres meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su ex pareja o al domicilio de ésta por un plazo de dos años y tres meses.
Por las amenazas leves solicita nueve meses de prisión y prohibición de acercarse a la víctima por otros año y nueve meses; y por último pide otros cuatro meses de prisión por cada delito de maltrato en el ámbito familiar y prohibición de aproximarse a la joven durante un año y cuatro meses.
En diciembre de 2015, la Audiencia de Sevilla amplió los cargos del jugador porque entendía que el uso de la violencia ha sido “reiterado y no aislado”, aunque rechazó que se le impute un delito de agresión sexual, como había pedido la acusación particular, porque el tribunal consideró que “no existen indicios racionales” para sustentar este delito.
Ahora, en cambio, el mismo tribunal ha estimado un nuevo recurso de la acusación y ha permitido que ese delito sea llevado a juicio.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla señaló previamente a ampliar estos cargos que de las “declaraciones de los propios implicados, de las amigas de la denunciante, los mensajes que ambos se remitieron y el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) permiten sostener que durante la relación sentimental que ambos mantuvieron existió una situación conflictiva y tensa, con frecuentes disputas verbales, e incluso, físicas, que unidos a los seis incidentes de violencia física más una amenaza ejercidas por el imputado contra la denunciante, que revisten los caracteres del delito de maltrato habitual del artículo 173-2º del Código Penal a los efectos ahora analizados, porque el uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado”.
En la resolución, el tribunal ordenó la modificación del auto de procedimiento abreviado dictado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla, para que se incluyan una serie de hechos, entre ellos que durante la relación “fueron frecuentes las disputas verbales e incluso físicas entre ambos, llegando el imputado a ejercer frecuentes actos de violencia” contra la denunciante.
Entre esos actos, el tribunal incluye que el 15 de octubre de 2012, cuando se encontraban en el domicilio de Rubén Castro, éste golpeó a su ex pareja, causándole un hematoma en el ojo izquierdo. Asimismo, se incluye que en un día indeterminado del mes de marzo de 2013 la mujer aparcó su vehículo en las inmediaciones del supermercado Mas de Conde a la espera de encontrarse con Rubén Castro; cuando éste se acercó le pidió a que le enseñase el móvil y cuando ella se negó, Rubén la “cogió fuertemente por el cuello”.
El tercer hecho que se incluye se remonta al 1 de mayo de 2013, cuando la pareja del futbolista se personó, sin previo aviso, en el domicilio de Rubén Castro acompañada de tres amigas. Tras acceder al mismo se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual Rubén propinó a su ex pareja “una patada en el estómago” .


















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