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A Fekir podrían caerle cuatro partidos por la patada a Iker Muniain

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Domingo, 13 de Marzo de 2022

Depende de la calificación de los hechos que haga este miércoles el Comité de Competición, pero atendiendo al acta arbitral, todo apunta a que Fekir se expone a una sanción de cuatro partidos por agresión

El Betis, con un gol de Borja Iglesias en la primera mitad, ganó por 1-0 a un Athletic luchador, pero sin remate, lo que consolida a los sevillanos en unos puestos europeos de los que se alejan los bilbaínos tras un partido en el que el equipo bético jugó el último cuarto de hora con diez por expulsión de Nabil Fekir.

 

El duelo se fue calentando y, sobre todo, se tornó muy áspero a raíz de una acción del talentoso Fekir, al que le pudo su visceralidad al agredir a Muniain con una patada después de que De Marcos lo parara en falta y el navarro le recriminara algo, con lo que vio la roja y dejó a su equipo con diez a los 80 minutos.

 

Una acción que Mateu Lahoz ha recogido de la siguiente forma en el acta arbitral: "En el minuto 80 el jugador (8) Fekir, Nabil fue expulsado por el siguiente motivo: Propinar una patada a un adversario sin estar el balón en juego".

 

 

Depende de la calificación de los hechos que haga este miércoles el Comité de Competición, pero, atendiendo al acta arbitral, se expone a un castigo que podría ser de cuatro partidos, si le aplican el artículo 98 del Código Disciplinario, que dice lo siquiente: 

 

"Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
 

Atendiendo al calendario, esto supone que se perdería los cuatro próximos compromisos ligueros ante Celta, Osasuna, Cadiz y Real Sociedad. Es decir no volvería hasta el 20 de abril ante el Elche en el Estadio Villamarín y a sólo tres días de la final de Copa del Rey ante el Valencia.

 

Al tratarse de una sanción grave se cumpliría en todas las competiciones. Juega claramente en favor del jugador que no haya consecuencias lesivas para el jugador del Athletic. 

 

Escenario B

 

Podría ocurrir que se le aplicara el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, en cuyo caso la sanción sería de uno a tres partidos.

 

Este precepto, referente a la "violencia en el juego", recoge que "producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

 

Y añade el caso de que la acción sea con el juego detenido, como ocurrió este domingo con Fekir: "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente código".

 

A la vista de los hechos, parece más probable que se aplique el art. 98 que el 123 porque la acción de Fekir no parece un lance del juego en el que se produce de manera violenta, sino una agresión pura y simple.

 

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