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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Domingo, 23 de Enero de 2022

Laporta, el aval y el truco del reenvío normativo

Resulta que, tal y como adelantamos el 18 de noviembre, en estos momentos, el importe del aval a prestar por los directivos del FC Barcelona es cero euros. 

El 18 de noviembre informábamos en IUSPORT de que el aval de 124,6 millones de euros necesario para que la directiva de Joan Laporta siga gobernando el Barça se había prorrogado hasta el 31 de enero. 

 

La expectativa de Laporta era poder beneficiarse de la enmienda presentada por el PNV a la Ley de Presupuestos, que incluia la supresión del aval del 15% y se remite a los estatutos de cada club a la hora de fijar su cuantía.

 

No solo eso, de acuerdo con la reforma exprés operada vía ley de presupuestos, Laporta y sus colaboradores ya pueden cancelar los avales que tenían depositados, por valor de 125 millones de euros, ahí es nada. 

 

La ley entró en vigor el 1 de enero, por lo que, tal y como se había planeado, Laporta llega a tiempo para liberarse del aval antes de la fecha de expiración, el 31 de enero.

 
Y ahora qué?


Resulta que, tal y como adelantamos el 18 de noviembre, en estos momentos, el importe del aval a prestar por los directivos del FC Barcelona es cero euros. 

 

Como saben los lectores de IUSPORT, tras la reforma de la ley del deporte vía ley de  presupuestos en el marco de los apoyos parlamentarios negociados por el PSOE con los grupos vascos y catalanes, el aval que deben prestar los directivos de los clubes no SAD ya no es del 15% del presupuesto, sino el que determinen los estatutos de cada club. 

 

Pues bien, qué dicen al respecto los estatutos del FC Barcelona? Que el aval será el que establezca la ley. 

 

Dice el artículo 48.4 de los estatutos del Barça:

 

“Compromiso de prestar aval si la ley lo exige. Para obtener la proclamación de la Junta Electoral, cada candidatura deberá ir acompañada de un documento firmado por todos sus componentes en el que se comprometan a prestar aval en caso de resultar elegidos, de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de estos Estatutos y la disposición adicional séptima de la ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, sobre el Deporte, y disposiciones que la desarrollan, mientras el ordenamiento jurídico exija este requisito”.

 

Y qué dice el 38?

 

“La exigencia legal de constituir avales bancarios para responder de las responsabilidades económicas que puedan afectar a la Junta Directiva se cumplimentará por los afectados en la forma y las condiciones que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes”.

 

O sea, el truco del reenvío normativo. Yo me remito a lo que tu digas y tú te sometes a lo que yo acuerde, pero ninguno de los dos tomamos decisión alguna. Resultado: el importe del aval para ser elegido directivo del FC Barcelona es en este momento cero euros. 

 

Por otro lado, tampoco corre Laporta el riesgo de tener que abandonar si incurre en pérdidas durante 2 mandatos, como exige el artículo 67 de los estatutos, ya que, como informamos en IUSPORT, este artículo quedó en suspenso por acuerdo de la asamblea del pasado 23 de octubre de 2021.

 

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