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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 08 de Febrero de 2017

El Comité de Árbitros denuncia a Luis Suárez por sus declaraciones

Luis Suárez se expone a un mínimo de dos partidos de suspensión. El uruguayo, una vez expulsado, permaneció en el túnel a pesar de las indicaciones del cuarto árbitro. El Código Disciplinario establece claramente que debe irse  a su vestuario. Podría además ser amonestado con otra amarilla por tardar en abandonar el césped según el artículo 113. El Comité Técnico de Arbitros, reunido en Valencia, ya ha decidido denunciarle ante el Juez Unico por sus manifestaciones al finalizar el encuentro

[Img #36503]Luis Suarez no sólo se perderá la final de Copa del Rey que disputará el Fútbol Club Barcelona ya sea ante el Alavés o el Celta de Vigo y con casi toda probabilidad en el Vicente Calderón.

 

El uruguayo, a falta de lo que decida el Juez Único de Competición del torneo copero, se expone a una sanción mínima de dos encuentros, que podrían incluso llegar a ser tres dependiendo de la interpretación que se haga del acta arbitral del colegiado del encuentro.

 

Como es lógico, y a falta del recurso que pueda realizar el equipo azulgrana, uno de los dos encuentros de sanción responde a la doble amarilla que el delantero uruguayo vio en el encuentro ante el Atlético de Madrid y que, dada la normativa, tiene que cumplir el correspondiente partido de sanción. Hasta aquí todo normal.

 

Ahora falta saber que gravedad estima Francisco Rubio, Juez Único de Competición, en relación al acta arbitral del delantero azulgrana. Concretamente por su comportamiento cuando abandonaba el césped del Camp Nou nada más ser expulsado.

 

Textualmente, Gil Manzano recoge lo siguiente: “Otras incidencias: (Jugador: Luis Alberto Suarez Diaz) Otras incidencias: (Jugador: Luis Alberto Suarez Diaz) El jugador número 9 del equipo F.C. Barcelona, D. Luis Alberto Suárez Díaz, una vez expulsado, retrasó su salida del terreno de juego de manera considerable, haciendo caso omiso a mis instrucciones. Una vez fuera del terreno de juego permaneció en las escaleras de acceso al túnel de vestuarios observando el partido hasta que éste finalizó, a pesar de que el cuarto árbitro comunicó en reiteradas ocasiones de que debía marcharse a los vestuarios, haciendo nuevamente caso omiso a estas instrucciones”.

 

Pues bien, dado este escrito, nos encontramos ante un claro incumplimiento por parte de Luis Suarez de la normativa. Es respecto a su negativa a retirarse a los vestuarios y permaneciendo en el túnel de acceso, pese a las indicaciones del cuarto colegiado. Algo que está terminantemente prohibido como recoge el artículo 113 del Código Disciplinario relativo a la doble amonestación en un encuentro.

 

Y en su punto dos dice claramente que “quienes sean expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos”.  

 

Luego está claro que Luis Suarez, además del encuentro de sanción por la doble amarilla, se expone como mínimo a otro partido de sanción por el incumplimiento evidente de este artículo. Sanción que podría ser incluso mayor si consideramos el párrafo anterior del mismo acta arbitral donde Gil Manzano deja claro que el uruguayo retrasó su “salida deliberadamente, haciendo caso de mis instrucciones”.

 

Aquí nos encontramos ante dos posibilidades. Una sería considerar toda la acción del uruguayo como continuada incrementando el castigo del artículo 113 a dos partidos, lo que implicaría un total de tres encuentros de sanción.

 

Pero lo más lógico y normal es que el Juez Único imponga una amonestación al uruguayo por esta actitud, lo que implicaría que partiría con una nueva tarjeta amarilla después de cumplir la sanción. Así lo recoge el artículo 111 relativo a las amonestaciones con ocasión de los partidos. Concretamente en su punto e que dice literalmente que será amonestado un jugador por “adoptar actitudes pasivas o negligentes en el cumplimiento de las órdenes, decisiones o instrucciones del árbitro principal, asistentes, cuarto o desoír o desatender las mismas”. 

 

Así pues nos encontramos con que el uruguayo se expone a un mínimo de dos partidos, uno por la expulsión y otro por permanecer en el túnel, además de una amonestación por desobedecer al colegiado cuando abandonaba el césped. Sanción que incluso podría ser mayor según la interpretación del citado artículo 113, si bien juega a su favor que sólo estuvo cinco minutos en esta situación.

 

El CTA acuerda denunciar a Luis Suarez por sus palabras. No lo hará con Simeone

 

Paralelamente a todo los disciplinario, el Comité Técnico de Arbitros ha acordado este miércoles denunciar al jugador uruguayo al Juez Unico por sus manifestaciones al acabar el encuentro. Luis Suarez dijo literalmente: “ me río de la segunda tarjeta que me han sacado. Ni siquiera es falta, pero acá ya se sabe cómo va. Parece que era lo que quería, porque cuando salto me doy la vuelta”.

 

El estamento arbitral se encuentra estos días en Valencia donde precisamente están citados hoy miércoles todos los árbitros de Primera a excepción de Gil Manzano y Mateu Lahoz por sus compromisos coperos. Si la denujncia prospera, implicaría una sanción máxima de 1.500 euros.

 

A quien seguro que no denunciarán será  al Cholo Simeone por estas sus palabras pronuiciadas asimismo anoche tras el partido contra el Barça: “Tengo claro que tenemos más opciones en Champions que en Liga o Copa”, dado que en ningún momento habla directamente de la labor arbitral.  

 

ARTICULOS QUE HABRÍA INCUMPLIDO LUIS SUAREZ:

 

Artículo 111 Amonestaciones con ocasión de los partidos

 

1.Se sancionará con amonestación:

 

e) Adoptar actitudes pasivas o negligentes en el cumplimiento de las órdenes, decisiones o instrucciones del árbitro principal, asistentes, cuarto, o desoír o desatender las mismas

 

Artículo 113 Doble amonestación con ocasión de un partido

 

2.  Quienes sean expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con multa pecuniaria accesoria.

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