El TSJA confirma que no hay responsabilidad solidaria laboral entre adjudicatarios en concesiones
Así lo ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmando la sentencia de instancia que contenía idéntico fallo. Entiende que en el caso de cambio de empresa en una contrata municipal la nueva adjudicataria no responde de las deudas laborales que hubiera contraído la empresa adjudicataria anterior.
El supuesto tiene origen en la demanda por reclamación de cantidades de un trabajador que prestaba servicios como monitor en las piscinas municipales del Ayuntamiento de Gijón cuya gestión y prestación de servicios está encomendada al Patronato Deportivo Municipal.
El trabajador - que inició la prestación de servicios en 2002- fue contratado por diferentes empresas a las que el Patronato de Gijón fue adjudicando sucesivamente el contrato de “servicio de socorrismo y enseñanza de actividades acuáticas”, esto es, el trabajador fue subrogado en la medida que cambiaba la empresa adjudicataria.
Según demanda el trabajador, la empresa para la que prestó servicios entre 2009 y 2014 le adeudaba 7.408,67 euros. Esta empresa finalizó su adjudicación en el año 2014, momento en el cual los servicios de “socorrismo y enseñanza de actividades acuáticas” se adjudicaron a una nueva empresa continuando esta en la prestación de servicios y frente a la que también dirige su demanda con el objetivo que ambas respondieran solidariamente.
¿Debe responder la nueva empresa adjudicataria de las deudas contraidas con el trabajador por la empresa adjudicateria anterior?
Ambas sentencias, la del Juzgado de lo Social de Gijón así como la del Tribunal Superior de Justicia si bien estiman que la empresa saliente es responsable de ciertas cantidades, absuelven de todo tipo de responsabilidad a la nueva empresa adjudicataria del servicio. En su argumentación nos apuntan cuestiones realmente interesantes:
- Los supuestos en los que la administración – previo concurso - adjudica un servicio a una empresa a la que un convenio colectivo impone la subrogación de personal, no tienen la misma consideración que los supuestos de un cambio de titularidad, traspaso de empresa, cesión contractual que si encajarían en la responsabilidad solidaria en materia retributiva recogida en el Estatuto de los Trabajadores ( art 44 ). Es decir en estos supuestos - si bien se mantiene la obligación de subrogación de personal prevista en el convenio-, para la nueva empresa adjudicataria no existe responsabilidad respecto a deudas laborales anteriores – salvo que expresamente lo indique el convenio colectivo-.
- Que exista subrogación no implica que exista responsabilidad por deudas salariales anteriores para la nueva adjudicataria, son dos cuestiones diferentes.
- El Convenio Colectivo del Grupo de Deportes de Asturias no prevé nada en materia de subrogación de personal, no así el Convenio Estatal.
- El Tribunal considera que ante la falta de previsión del Convenio colectivo del Principado de Asturias en materia de subrogación de personal, se aplica el Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, que sí prevé la subrogación de personal.
En resumen de lo anterior, dado que el Convenio Colectivo estatal solo incluye el deber de subrogar pero nada dice sobre las deudas pendientes de abono por la empresa que deja la contrata se determina la falta de responsabilidad de las empresas salientes al no considerarse un supuesto de sucesión de empresa.

















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