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El BOE de este jueves publica la Resolución de 11 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del balonmano profesional.
El documento fue suscrito con fecha 7 de julio de 2016, de una parte, por la Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Asociación de Jugadores de Balonmano (AJBM) en representación de los trabajadores.
El acto la firma se celebró en la sala Principal del CSD y contó con la presencia del presidente de la Real Federación Española de Balonmano, Francisco Blázquez; el presidente de ASOBAL, Adolfo Aragonés; y el presidente de AJBM, Iñaki Malumbres.
El Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los balonmanistas profesionales que prestan sus servicios para los clubes de balonmano o entidades deportivas integrados en la Liga ASOBAL, así como los derechos y obligaciones exigibles entre las asociaciones firmantes.
Será de aplicación a los balonmanistas profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos en el artículo I del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
El Convenio colectivo será de aplicación a todas aquellas relaciones laborales establecidas entre balonmanistas y clubes o entidades deportivas, de conformidad con los artículos precedentes, dentro del territorio nacional, como asimismo, aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas dentro del ámbito funcional o personal del mismo.
independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», comenzara su vigencia el día 1 de agosto de 2016, finalizando, salvo prórroga del mismo, el 30 de junio de 2020. Entendiéndose por plena vigencia a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta dicha fecha en aquella parte que normativa y reglamentariamente sea aplicable.
El Convenio quedará prorrogado tácitamente por una temporada deportiva, de no mediar denuncia en forma del mismo por cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá ser fehacientemente notificada por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su fecha de finalización o de cualquiera de sus prorrogas. Denunciado el Convenio se mantendrán en vigor las cláusulas normativas del mismo hasta su sustitución por un nuevo Convenio.


















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