Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 16:09:56 horas

José Carlos Páez Romero
José Carlos Páez Romero Miércoles, 18 de Enero de 2017

¿Puede la UD Las Palmas rescindir el contrato a Sergio Araujo?

[Img #35182]Tal y como prevé el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional, el Reglamento General de Régimen Disciplinario (RGRD) sienta las bases del régimen disciplinario aplicable en el marco de las relaciones laborales entre las SADs y los clubes pertenecientes a la LNFP y los jugadores inscritos en las competiciones profesionales de fútbol.

 

Por lo que al régimen disciplinario se refiere, a las partes, club y jugador, individualmente consideradas, queda la posibilidad de establecer en el contrato de trabajo el tratamiento disciplinario de otro tipo de conductas, siempre y cuando: (i) se trate de conductas no previstas en el RGRD; (ii) sean de naturaleza leve; y (iii) no sean sancionadas de modo más grave que las faltas leves recogidas en el RGRD.

 

En cuanto al caso de la UD Las Palmas y Sergio Araujo, una conducta como la del futbolista, que aparentemente no ha superado un control de alcoholemia, según informan varios medios, está recogida en RGRD; así como también lo están sus consecuencias.

 

Esta conducta, en mi opinión, podría tener encaje en el siguiente supuesto de falta grave: “(e)l consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud del deportista, así como cualquier otra actuación o conducta extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o aquéllas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva”.

 

Las faltas, para no dejar vacío de eficacia el RGRD, tienen asociadas una serie sanciones. No obstante, Sergio Araujo no corre el riesgo, al menos por el momento, de ser despedido como consecuencia de sus faltas disciplinarias. Ello es así porque el despido es la sanción más gravosa de las que contempla el RGRD para las infracciones muy graves. Así, el futbolista se enfrentaría a una probabilidad real de despido disciplinario únicamente en el caso de que cometiese una infracción muy grave y se dieran las agravantes necesarias para aplicar la sanción por infracciones graves en su grado máximo: el despido.

 

¿Qué es necesario para que Sergio Araujo se encuentre en esta situación?

 

Que cometiese otra falta grave (como podría ser un nuevo positivo en un control de alcoholemia) antes del final de la temporada (30 de junio) y menos de 120 días desde que la sanción impuesta por la UD Las Palmas por su primera falta grave (de la temporada) hubiere adquirido firmeza. De este modo, el futbolista habría cometido una falta muy grave (pues será considerada falta muy grave “(l)a comisión de tres faltas graves en el transcurso de una temporada”) y, además, debería aplicarse la sanción en su grado máximo, puesto que operaría como circunstancia modificativa de la responsabilidad la agravante de reincidencia.

 

En cualquier caso, no debe olvidarse que cualquier sanción disciplinaria debe ir precedida de la instrucción de un expediente contradictorio. Atendidas las circunstancias, es muy recomendable que el futbolista cuente con la representación de un abogado en el correspondiente procedimiento sancionador.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.