Miércoles, 14 de Enero de 2026

Actualizada Miércoles, 14 de Enero de 2026 a las 00:51:08 horas

Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Sábado, 14 de Enero de 2017

Competición no entrará de oficio en el caso de Sergio Ramos

Hasta ahora no lo ha hecho nunca dado que disciplinariamente hablando sentaría un precedente muy peligroso. Solo lo haría en caso de existir denuncia directa del Sevilla

También podría hacerlo si finalmente la Liga lo denunciara tal y como le ha solicitado el club Andaluz. Existe un precedente con Sergio Donde se abrió expediente a instancias de la Liga pero al final no hubo sanción.


Este viernes, a primera hora  de la mañana, adelantamos en IUSPORT que LaLiga iba a denunciar los incidentes entre los Biris y Sergio Ramos en el partido de Copa del jueves. A mediodía, LaLiga anunciaba oficialmente que presentaría la denuncia por los incidentes tanto al Juez Único de Competicion como a la Comisión Antiviolencia.


A media tarde, el Sevilla solicitaba LaLiga que denuncie específicamente al capitán del Real Madrid, Sergio Ramos, ante el Comité de Competición de la RFEF y en su caso a la Comisión Antiviolencia, por "los gestos realizados en la celebración de un gol" en el partido de la Copa del Rey del jueves.


El club hispalense explica en un comunicado que los aspavientos de Ramos tras anotar el 3-2 en la vuelta de los octavos de final "pudieran ser constitutivos de infracción del Código Disciplinario de la RFEF" que estipulan una sanción de entre 4 y 12 partidos al futbolista que provocare incidentes con el público.


Después de transformar un penalti, recuerda el Sevilla, Sergio Ramos se encaró con el graderío en el que si sitúan los aficionados radicales del Sevilla y les instó a que lo insultaran colocándose las manos en las orejas, para posteriormente pedir disculpas al resto del público presente.


El Sevilla añade en su escrito que "condena los insultos que recibió el jugador, los cuales no pueden ser en ningún caso justificados ni amparados, y reitera que los aficionados sevillistas deben erradicar los insultos tanto a clubes como a jugadores rivales".


Pues bien, si bien es cierto que la Liga puede hacerlo, los precedentes acreditan que finalmente no tuvieron sanción. Y además tienen que ver con el propio sevilla. Hace ahora justo un año la Liga denunció a la RFEF un gesto despectivo del portero del Sevilla Sergio Rico al finalizar el partido en el Vicente Calderón entre el atlético de madrid y el equipo sevillano. Según las imágenes que aportó la patronal se podía leer en la boca del jugador dirigiéndose a un fondo del público: "A chuparla todos". La RFEF a instancias de esta denuncia decidió abrir un procedimiento disciplinario que acabo sin ningún tipo de sanción para el portero sevillano. Luego la Liga podría denunciar y la RFEF atenderla en caso de cursarse.

 

Respecto a la decisión de la LaLiga de denunciar los insultos al jugador madridista, que existen precedentes de acciones similares en el torneo copero. Sin ir más lejos las pancartas que aparecieron en el derbi catalán entre Espanyol y Barcelona de la temporada pasada.

 

Dada esta situación nos encontramos ante solo tres posibles opciones. Que el Sevilla decidiera denunciar a Sergio Ramos al Juez Único de Competicion, organismo disciplinario de la RFEF de quien depende la Copa de Rey; que sea la Liga quien lo haga si bien el precedente de Sergio Rico quedo sin sanción o que sea el juez único, dada la trascendencia que está teniendo los acontecimientos, decida entrar de oficio a analizar los acontecimientos. Lo primero parece casi imposible porque no hay precedentes y especialmente por ese pacto de no agresión que existe entre los clubes según el cual jamás van a denunciar a otro equipo. El Segundo, si bien es viable, queda en manos de la propia Liga sabiendo que hace ahora un año un denuncia de este tipo no tuvo consecuencia alguna. Luego ya solo nos quedaría la tercera alternativa, que el Juez Único Francisco Rubio decidiera entrar de oficio en los sucesos.

 

No son casos similares el de Sergio Rico y Sergio Ramos

 

Aondando en el precedente de Sergio Rico anteriormente mencionado y donde si existió denuncia de la LFP ante la RFEF por unos gestos ante la afición, según ha podido saber IUSPORT De Fuentes conocedoras de materia disciplinaria, no son para nada comparables. Como quedaba recogido en la denuncia de la propia patronal de aquel momento, el portero dijo "a mamarla todos". Estamos pues ante un gesto osceno, evidente similar al corte de mangas o incluso a lo sucedido en Valencia con Leo Messi donde dijo textualmente a la grada "A la concha de tu madre" y para nada comparable al que realizó Sergio Ramos el pasado jueves. Si bien el jugador madridista, según estas fuentes expertas en temas disciplinarias, podría habérselo evitado, no existe este menosprecio alguno y es más pide perdón al resto de la grada. Luego si ya entonces no hubo sanción a Sergio Rico, con más motivo no lo habría ahora. Eso no quita que la Liga podría denunciarlo, porque tiene potestad para ello.

 

¿Entrara de oficio el Juez Único de Competicion?


La repuesta que les podemos dar desde IUSPORT es que no. El organismo disciplinario no entrara de oficio en la celebración de Sergio Ramos. Pasamos a explicarlo. Si bien el artículo 22 del actual Código Disciplinario establece la posibilidad de entrar de oficio. La pregunta que surge es: ¿Cuándo se entra? ¿Sólo en las acciones antideportivas? ¿Y por qué no en los insultos entre jugadores, gritos desde la grada?. Por cierto que el mismo artículo deja claro que bajo denuncia también pueden entrar, algo que como decimos nunca se produce por ese acuerdo de no escrito entre los clubes.


La temporada pasada e FC Barcelona, a raíz de la presunta agresion del portero del Espanyol Pau López a Messi en la ida del derbi copero que no vio el colegiado y por tanto quedo sin sanción dado que el club azulgrana no denunció, solicitó públicamente  de una modificación del actual Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, con el fin de que quede recogido en el mismo para posteriores temporadas.


Textualmente el comunicado del club exponía lo siguiente: “El presidente del Barcelona, José María Bartomeu, presentará a la Junta Directiva de la Federación Española de Fútbol, para que lo propongan en la próxima Asamblea, una propuesta de modificación de su régimen disciplinario por la cual se incorpora la obligatoriedad de que el juez único de competición, o el organismo correspondiente, tenga que valorar las acciones no deportivas que no hayan sido sancionadas por el árbitro, siempre bajo causas objetivas”.

 

Pues bien como ya expusimos en su momento en IUSPORT, ya existe un artículo que recoge esta posibilidad, el anteriormente mencionado artículo 22 titulado “Iniciación”. Textualmente recoge que “El procedimiento extraordinario se iniciará” y establece dos opciones. La primera, como dice textualmente, puede ser “por providencia del órgano competente de oficio, o a requerimiento del Consejo Superior de deportes”. Y la segunda, que está donde está la clave, dice textualmente: “La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa de propio órgano o en virtud de denuncia motivada”.

 

La pregunta que hacíamos entonces ante esta situación era bien clara:

 

¿Qué modificación se pretende llevar a cabo de una normativa que ya existe dentro del ordenamiento de fútbol español?. No sólo el Código Disciplinario, también la propia Ley del deporte recoge ya actualmente esta posibilidad de la apertura de un expediente de forma oficiosa o por denuncia.

 

La siguiente pregunta que surgió irremediablemente, y amparándonos en el citado escrito del club azulgrana, era la siguiente: ¿Dónde fijas el límite de cuando entras y cuando no entras? ¿Y por qué sólo a las acciones antideportivas que se producen en un terreno de juego? ¿Y por qué no a los insultos entre jugadores? ¿Y por qué no a los insultos incluso de los propios jugadores a los árbitros?.

 

Además, tratándose de un Código Disciplinario que regula todos los comportamientos, tanto lo relativo al terreno de juego como también a todas aquellas actitudes antideportivas en las gradas, la pregunta que surge entonces es: ¿Y por qué no entras de oficio en los gritos desde la grada de un aficionado? ¿En el lanzamiento de objetos? Etc..

 

Además, como ya explicamos también entonces, el Código Disciplinario de la RFEF no sólo rige la competición profesional de Primera y Segunda División. También regula el resto de competiciones de carácter nacional y amateur de fútbol que se disputan cada fin de semana en España, es decir Segunda B, Tercera, Juveniles etc..
 

En la competición profesional existe una gran diferencia respecto al resto y es el papel de la televisión. Hoy en día todo aquello que sucede en un terreno de juego, y más cuando están por medio Barcelona o Real Madrid, es captado por alguna de las decenas de cámaras que se sitúan alrededor de un estadio. Luego en el fútbol profesional es muy fácil saber todo lo que pasa en el campo. Inmediatamente queda retratado por las cámaras. El ejemplo más claro lo tenemos en esta reacción que ahora se juzga de Ramos o en la acción de Pau con Messi y en muchas otras.

 

Es decir, “rearbitrar” en Primera es muy sencillo delante del televisor. ¿Pero qué hacemos con el fútbol amateur donde no hay cámaras, donde sólo están los ojos del árbitros y sus asistentes, o incluso del árbitro?. Es decir, no se puede hacer un “código” al gusto del fútbol profesional. En el fútbol amateur, este tipo de acciones se suceden también cada fin de semana. Pero en este fútbol modesto, a diferencia del profesional, no existen cámaras que lo recojan y sólo hay seis ojos, los del árbitro y sus asistentes, para poder ver todo.

 

Y lo que es aún jurídicamente más difícil de determinar: ¿Dónde estableces el límite de cuando entras y cuando permaneces al margen? Porque esto provoca precedentes que pueden ser tenidos en cuenta en cualquier procedimiento, tanto para bien como para mal. Si ya se entró en una ocasión, porque no lo va a hacer en la siguiente. Y también al contrario, si entonces no se entró a enjuiciar una determinada acción, porque tiene que hacerlo en un futuro. Al existir un precedente donde no se ha entrado, determinada claramente un procedimiento posterior en similares circunstancias.

 

Y como exponíamos líneas atrás, si a los distintos órganos disciplinarios se les insta a entrar de oficio, porque sólo lo tienen que hacer en acciones  como la de Sergio Ramos del pasado jueves, la de Pau con Messi de la temporada pasada o la supuesta agresion de Aduriz en la ida del Athletic - FC Barcelona de octavos de Copa del Rey. Y porque no van a entrar a sancionar cuando tienen imágenes donde quedan plasmados graves insultos entre jugadores, o menosprecios evidentes contra el árbitro, o incluso insultos desde la grada.

 

Esto nos lleva a la misma cuestión de siempre: ¿Por qué no denuncian los clubes?

 

En el propio artículo 22, existe este otro mecanismo para instar a los órganos disciplinarios entren de oficio en este tipo de actuación y que pasa porque lo denuncien los propios clubes, como bien queda expuesto en el mismo texto, bajo “denuncia motivada”.

 

En la vida real cuando alguien comete una irregularidad y esta queda impune, el ordenamiento otorga la facultad de poder denunciarlo ante la justicia. La pregunta que surge entonces y en la que vuelvo a incidir es: ¿Por qué no denuncian los propios clubes este tipo de actuaciones cuando están facultados para ello?. La explicación radica en que existe un “pacto de no agresión” entre ellos para no denunciarse entre ellos. El propio Fútbol Club Barcelona rehusó denunciar la temporada pasada al Juez Único este pisotón de Pau a Messi yo más recientemente la agresión de Aduriz. El Sevilla en lugar de denunciar ante la Liga puede hacerlo ante la RFEF, como sería lo lógico.


Todos los clubes del fútbol español, como sucede en la vida ordinaria, están facultados para reclamar y denunciar todo aquello que consideren injusto. En el mismo momento que lo hagan obligan a los estamentos jurídicos a entrar a valorar lo sucedido. Luego está claro que el Juez Único de Competicion no va a entrar de oficio a analizar los gestos de Sergio Ramos en la celebración del gol dado que, en primer lugar no están en el acta arbitral, y en segunda instancia no actuara de oficio porque jurídicamente sentaría un precedente muy peligroso para el futuro. El Sevilla como club tiene la potestad de actuar, acogiéndose a este artículo 22 y solicitar a la RFEF mediante denuncia que entre a analizar estos gestos que, tal y como recoge en su denuncia cursada ante la LFP, entiende que pueden ser constitutivos de sanción disciplinaria.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.