No hay excusa, los jugadores deben saber qué métodos son doping
La RFEF, como ya anunciamos en IUSPORT, acaba de enviar la circular de la AMA con todas las sustancias y métodos prohibidos. La circular deberían recibirla los clubes, entrenadores, jugadores y personas cercanas a estos. Existe un apartado específico sobre las transfusiones de sangre
En este 2017 que acaba de empezar nadie de nuestra liga, ya sea en Primera, Segunda o Segunda B etc..podrá decir que no está al tanto de las situaciones que son consideradas como dopaje por la AMA (Agencia Mundial Antidopaje). Más que nada porque la RFEF, como ya anunciamos fechas atrás aquí en IUSPORT, ha distribuido entre todos las federaciones autonómicas, clubes, jugadores y personal cercano a estos últimos, las modificaciones en materia de dopaje que han entrado en vigor este pasado 1 de enero así como el listado completo de aquellos productos considerados como ilícitos y que son considerados como dopaje.
Esto nos lleva a analizar el caso reciente del jugador del Sevilla, Nasri, y la supuesta manipulación sanguínea a la que habría sido objeto en una clínica de Estados Unidos. Dentro de la citada circular, concretamente en su apartado M1, deja claro aquellos casos donde la manipulación de sangre y componentes sanguíneos es objeto de dopaje. Y la redacción es muy contundente: “La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga, alogénica (homóloga) o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio”. Pero añade dos situaciones más: “Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno. Incluye pero no se limita a productos químicos perfluorados, afaproxiral y los productos de hemoglobina modificada…excluyendo el oxígeno suplementario por inhalación”. Para acabar añadiendo: “Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componentes sanguíneos por medio químicos o físicos”.
Justo en el punto siguiente, el relativo a la Manipulación Química y Física, es donde aborda la situación en la que podría haberse visto inmerso supuestamente el jugador francés del club sevillano. “Las infusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50ml cada 6 horas excepto aquellas legítimamente recibidas en el curso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o exámenes clínicos”.
Es más, dentro ya de apartado de las modificaciones o explicaciones para este reciente año, el apartado M1 relativo a la Manipulación de Sangre y Componentes Sanguíneos expone claramente que “El oxígeno suplementario administrado por inhalación está permitido, sin embargo estará prohibido si se administra intravenosamente. De ahí que la sección M1.2 ahora enuncia excluyendo el oxígeno suplementario por inhalación”.
No estaría de más que todos los profesionales o personas vinculadas al mundo del fútbol tuvieran en su mesilla de noche este documento distribuido por FIFA a todas y cada una de sus federaciones internacionales dependientes. Aquí aparecen un largo listado de productos que son considerados como doping, en las distintas formas “endógenas” o exógenas de administración.
¿No está el alcohol o Etanol prohibido en el fútbol?
Resulta muy llamativo el apartado final relativo a sustancias prohibidas en ciertos deportes. Especialmente en lo que al alcohol o etanol se refiere. Más que nada porque según recoge textualmente el escrito “está prohibido en Competición” sólo en cuatro modalidades deportivas: automovilismo, deportes aéreos, motonáutica y tiro con arco. Su detección se realizará “por análisis de aliento y/o de sangre. El umbral de la violación de la norma antidopaje es equivalente a una concentración sanguínea de alcohol de 0,10 g/l”.
¿Y qué sucede con el resto de modalidades deportivas?
Parece evidente que un futbolista profesional no puede disputar un encuentro del máximo nivel estando “ebrio”. Pero esto no quita que sea llamativo que no esté recogido como prohibición por parte de la AMA. Luego un jugador de fútbol capaz de ocultar su consumo de alcohol podría participar en cualquier encuentro de fútbol. En caso de tener conocimiento de ello el club, éste nunca se expondría a medidas disciplinarias de FIFA o UEFA en materia de doping, quedaría sujeto sólo a la código disciplinario existente en el convenio LFP y AFE, además del reglamento interno del propio club.
Porque en el convenio entre la liga y el sindicato de futbolistas “el consumo habitual de bebidas alcohólicas en tal grado que puedan perjudicar la salida del deportista, así como de cualquier otra actuación o conducta que repercutan gravemente y negativamente en su rendimiento profesional” es considerado como falta grave.
Es curioso y llamativa esta circunstancia. Todo aquel que quiera conocer detalladamente los productos “dopantes” no tiene más que entrar en la circular que exponemos conjuntamente con este escrito. Así también estará a la orden del día de la calle, empezando por los lectores de IUSPORT.

















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