Villar podría ser denunciado ante el TAD si no convoca la asamblea solicitada
No anda precisamente sobrado de problemas Ángel María Villar, presidente de la RFEF, como para desoír el requerimiento que le ha hecho el 20% de los asambleístas para que convoque de inmediato una reunión de la asamblea para abordar el reparto de los derechos de TV.
Recuérdese que, entre otros conflictos, Villar tiene abiertos el juicio penal por el retraso de las elecciones, el conflicto con el CSD por el reglamento electoral, un eventual expediente por parte del TAD por los mismos hechos (si es denunciado), además del caso Recre, que también se sustancia en la vía penal.
Como informamos ayer en IUSPORT, un 20% de los asambleístas de la Federación Española de Fútbol (RFEF) solicitaron este martes la convocatoria urgente de una asamblea extraordinaria para abordar la distribución del dinero entre los clubes no profesionales por la venta centralizada de los derechos audiovisuales.
La solicitud fue presentada en el registro general de la RFEF, firmada por más de 200 clubes de 2ª división B y Tercera, el porcentaje mínimo exigido en los Estatutos.
La petición de asamblea incluye un único punto del orden del día para la "deliberación y toma de decisiones sobre el destino del porcentaje de la contraprestación, establecida por el Real Decreto Ley 5/2015 (artículo 8.2.b y c) a percibir por la RFEF para las entidades participantes de las categorías no profesionales que disputen la Copa del Rey, así como la distribución del porcentaje restante, en caso de no destinarse su totalidad a éstos".
Según la candidatura de Pérez, la Asamblea General Extraordinaria "permitirá someter a aprobación la propuesta de éste, que impulsará a las categorías del fútbol no profesional, así como adoptar los acuerdos necesarios exigidos por el RDL 5/2015 para destinar el 1 por 100 de los ingresos totales obtenidos por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de la Copa del Rey, conforme decida la Asamblea General".
Para el exsecretario general de la RFEF, la aprobación de dicha propuesta ayudará a liberar otras partidas económicas que repercutirán favorablemente en categorías como la Segunda División Nacional de Fútbol Femenino y las dos categorías nacionales de Fútbol Juvenil.
"La demora en la convocatoria de dicha Asamblea perjudica gravemente a los clubes de Segunda División B y Tercera, categorías que necesitan de la aprobación de medidas como las que propone la candidatura de Jorge Pérez para su supervivencia", concluye el texto.
Posible denuncia
Resulta que al estar suscrita la petición por el número mínimo de asambleístas previsto en los estatutos, Villar está obligado a convocarla, pues en otro caso podría incurrir en infracción muy grave de consecuencias imprevisibles.
Si no la convoca, Villar podría ser denunciado por haber cometido una infracción muy grave de las previstas en el art. 15 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
Este precepto califica como tal "a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias [art. 76, ap. 2,a), L. D.]".
Y a esta infracción, el mismo Real Decreto, en su art. 22, le aplica las sanciones de amonestación, inhabilitación de hasta un año, e incluso la de destitución, en función de las circunstancias concurrentes.
------------
NORMATIVA APLICABLE
ESTATUTOS DE LA RFEF
Artículo 30.2 de los Estatutos de la RFEF
"2.- Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de los miembros de la propia Asamblea".
REAL DECRETO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Artículo 15 Otras infracciones muy graves de los directivos
Además de las infracciones comunes previstas en el artículo 14 de este Real Decreto, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organización deportiva, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias [art. 76, ap. 2,a), L. D.].
Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva, o aquellos que, aun no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia".
Artículo 22 Sanciones por infracciones muy graves de los directivos
"Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 15 de este Real Decreto podrán imponerse las siguientes sanciones:
2. Inhabilitación temporal de dos meses a un año [art. 79.2.b), L. D.].
Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:
a) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 15, cuando el incumplimiento se produzca en supuestos manifiestamente muy graves, previo requerimiento formal realizado en la forma que se determine en los estatutos y reglamentos correspondientes. Tendrán, en todo caso, esta consideración los incumplimientos que comporten una limitación de los derechos subjetivos de los asociados.
b) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado b) del artículo 15.
c) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c) del artículo 15, bien cuando la incorrecta utilización exceda del 1 por 100 del total del presupuesto anual del ente de que se trate, bien cuando concurriese la agravante de reincidencia.
d) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del artículo 15.
e) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado e) del artículo 15, cuando concurriese la agravante de reincidencia.
3. Destitución del cargo (art. 79.2, L. D.).
Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:
a) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a) del artículo 15, concurriendo la agravante de reincidencia, referida, en este caso, a una misma temporada.
b) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c) del artículo 15, cuando la incorrecta utilización exceda del 1 por 100 del total del presupuesto anual del ente de que se trate y, además, se aprecie la agravante de reincidencia.
c) Por la comisión de la infracción prevista en el apartado d) del artículo 15, concurriendo la agravante de reincidencia".


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111