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El Comité de Regularación de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), integrada por Armando Pérez, (actualmente hospitalizado por una dolencia pulmonar que lo mantiene en estado reservado), junto a Javier Medín (vicepresidente) (foto), Carolina Cristinziano y Pablo Toviggino, dieron instrucciones a sus abogados para apelar el fallo de la jueza federal María Romilda Servini, quien había requerido el pronto llamado a elecciones para presidente antes del fin de año.
Según informa Infobae.com, Eduardo Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, avaló el pedido de la Junta Interventora (mediante escrito firmado por las letradas Alicia Laura Cano y Gabriela Antonelli Michudis), basándose en el artículo 59 del Estatuto de la FIFA, donde se reconoce al Tribunal Arbitral del Deporte (TAD-TAS-CAS) como autoridad judicial competente, a la par que prohíbe deducir cualquier recurso ante los tribunales ordinarios, salvo que la reglamentación de la FIFA así lo prescriba.
(Art. 59 Estatutos FIFA-Abril 2016).
"1. Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a reconocer al TAD como autoridad judicial independiente. Deberán garantizar que sus miembros, jugadores afi liados y ofi ciales acaten las sentencias del TAD. Esta obligación será igualmente de aplicación en el caso de los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.
2. Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifi que en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.
3.Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, ofi ciales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios, se deberán prever procedimientos arbitrales. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente,
debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la federación o de la confederación, o al TAD.
Asimismo, las federaciones se comprometerán a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en su seno y, siempre que sea necesario, imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En caso de incumplimiento de esta obligación, las federaciones impondrán a quien corresponda las sanciones pertinentes; además, los recursos de apelación contra dichas sanciones se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios".








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