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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Martes, 07 de Septiembre de 2021

Aplazamientos: el CSD aplica el modelo de la Ley vigente; la RFEF prefiere otro

La oposición de la RFEF al aplazamiento: es el modelo lo que está en juego

Este martes, el presidente del CSD tuvo la valentía que no han tenido todos sus predecesores a la hora de ejercer en plenitud sus competencias respecto al deporte federado.

 

Tras un recurso de LaLiga, no de unos clubes en concreto, es decir del organizador de la competición, que no es poca cosa, José Manuel Franco asumió su responsabilidad y acordó la suspensión cautelar de una resolución del presidente de la RFEF adoptada, por delegación suya, por la presidenta del Comité de Competición.

 

Es decir, el CSD actuó en el marco de las funciones públicas que la RFEF ostenta por delegación del Estado y, por consiguiente, plenamente competente para revocar, o suspender, una decisión federativa en este ámbito.

 

Cosa distinta habría sido si se tratase de una decisión disciplinaria. En ese supuesto, el órgano competente no habría sido el CSD, sino el TAD, pero no era el caso.

 

Pues bien, a pesar de ser así, la RFEF emitió esta tarde un duro comunicado en el que, entre otras cosas, viene a decir:

 

Que "…  la Jueza de Competición ..., en el ejercicio de sus competencias, decidió no acordar la suspensión de los partidos …"

 

Ya hemos dicho que la presidenta de Competición actuaba por delegación del presidente, luego no ejercitó "sus competencias".

 

En segundo lugar, la RFEF muestra su sorpresa porque, "sin agotarse el plazo indicado para la RFEF, dicho organismo ha dictado una medida cautelar “inaudita parte” totalmente ilegal, contraria al Reglamento Federativo aprobado por el propio CSD, contraria a todos los principios del derecho público español y contraria a todos los antecedentes jurídicos que en resoluciones del mismo CSD se han dictado en absolutamente todos los casos precedentes en temas de igual naturaleza, atribuyéndose, en esta ocasión, una competencia que no tiene para resolver sobre suspensiones de partidos (el último ejemplo fue el caso Reus Deportiu)".

 

Sobre este punto, es cierto que han existido en el pasado resoluciones contradictorias del CSD acerca de su competencia en este ámbito, pero nosotros siempre hemos defendido que sí es competente y esa es la doctrina imperante.

 

En todo caso, no es congruente pedir cautelarísimas en el juzgado de lo mercantil y molestarse cuando las dicta el CSD. Las cautelarísimas existen en el ordenamiento jurídico. Sin ir más lejos, los tres clubes de la fracasada Superliga viven aún de las rentas de una medida de este tipo tomada en abril, sin que hasta la fecha el juez haya convocado a las partes para decidir si la mantiene o la levanta.

 

A continuación, anuncia que "de manera urgente, la RFEF va a enviar durante el día de hoy su escrito de alegaciones al CSD como responsable de esta gravísima resolución".

 

La pregunta es por qué demoró su presentación cuando el recurso fue interpuesto el viernes pasado.

 

Más adelante, la RFEF pretende marcar el paso al CSD, 'ordenándole' (de facto) que resuelva sobre el fondo del asunto el jueves, por supuesto en sentido contrario al de la cautelar.

 

Luego dice que "este desagradable acontecimiento ha suscitado que tanto FIFA como UEFA transmitan a la RFEF su total apoyo ante esta increíble resolución contraria a las normas del fútbol y a la Ley".

 

Es curioso este supuesto apoyo cuando la FIFA, en sus alegaciones ante el TAS de hace una semana sobre el mismo asunto, manifestó que era más factible aplazar los partidos de LaLiga que cambiar el calendario de la Conmebol.

 

El trasfondo

 

Y llegamos al verdadero trasfondo del asunto.

 

Dice la RFEF: "El CSD, mediante la adopción de la medida cautelar dictada en el día de hoy, interfiere indebidamente de una manera clara, absoluta y determinante en la autonomía deportiva de las competiciones futbolísticas, cuestión de extrema gravedad".

 

Y añade que "parece no haberse dado cuenta el CSD que ha puesto en riesgo la equidad entre los equipos participantes y la integridad misma de la competición,…" . "Con esta medida cautelar el CSD ha sobrepasado una línea jurídica que nunca hasta ahora", concluye la RFEF.

 

Justamente es la integridad de la competición lo que se salvaguarda con la medida cautelar del CSD. El no aplazamiento es lo que adulteraría la liga, lo contrario pues a lo alegado por la RFEF.

 

Tampoco creemos que el CSD vaya a intervenir cada quince días en casos de este tipo. Ha sido un supuesto excepcional debido a que la Conmebol propició una extensión de su ventana en contra del calendario aprobado inicialmente. Esa ampliación de días es lo que ha trastocado el calendario de LaLiga, cosa que no ocurrió con la UEFA y otras confederaciones.

 

Lo que en verdad pretende la RFEF es que el Gobierno no intervenga nunca, nunca en absoluto, que sus decisiones sean inapelables. Si por ellos fuera, ni los tribunales de justicia deberían intervenir. De hecho, en el pasado la FIFA ha llegado a tomar represalias contra clubes que "han osado"  acudir a la justicia ordinaria.

 

Ese modelo privatista es el que subyace en este conflicto. Un modelo, por cierto, que han conseguido introducir en el anteproyecto de ley que este CSD heredó de los anteriores rectores. Un anteproyecto que pretende la demolición de un sistema, el de la Ley de 1990, que si ha llegado hasta aquí es por méritos propios.

 

Ese sistema semipúblico que plasma la Ley de 1990, que llegó de la mano del ministro socialista Gómez Navarro, es un modelo mil veces más justo que el que se pretende reimplantar.

 

Nos queda la esperanza de que este conflicto sirva al Gobierno para reflexionar y retirar de un plumazo el actual anteproyecto de ley.

 

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