Para la FIFA el futbolista es un 'tercero'
Cuando comenzaron a alzarse las primeras voces referidas a la posibilidad de prohibir la propiedad de terceros sobre los derechos económicos de los futbolistas (finalmente plasmada con el agregado del artículo 18 ter al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA), inmediatamente invadieron mis pensamientos los eventuales destinatarios de esa contundente prohibición. En ese sentido, se me ocurrió que serían personas físicas o jurídicas ajenas al fútbol organizado (v.gr. cazatalentos, parientes del jugador, fondos de inversión, empresas, etc.).
Nunca imaginé que podía incluirse al futbolista, porque los derechos económicos consisten en el beneficio que obtendrá la institución deportiva, justamente por la transferencia de un futbolista a otro club, y el traspaso de un jugador profesional consta de una serie de actos jurídicos, tales como la rescisión del contrato laboral entre el jugador y el club anterior; la celebración del contrato de transferencia entre ambos clubes, con el consentimiento del futbolista y la firma de un nuevo contrato de trabajo entre el jugador y el club de destino.
Se puede apreciar que hay un factor común ineludible en todos los actos que constituyen una transferencia, base de la existencia de los derechos económicos: la presencia del futbolista.
Empero, la FIFA define al tercero como la parte ajena a los dos clubes que traspasan al futbolista y a los clubes en los cuales el jugador ha estado registrado previamente.
En consecuencia, solamente pueden ser legítimos titulares de derechos económicos, el club de origen que transfiere al jugador, el club de destino (que adquiere la titularidad de los derechos federativos) y cualquiera de los clubes anteriores (donde se incluyen los clubes formadores).
El desatino de colocar al futbolista en el lugar de un tercero, implica que se le impide participar del valor de un futuro traspaso, es decir, no podrá reservarse un porcentaje de sus derechos económicos, más allá del reconocido por los convenios colectivos de trabajo en algunas legislaciones nacionales.
La FIFA deberá revertir urgentemente la situación imperante, ya que resulta incomprensible la calificación de tercero para el principal protagonista del fútbol.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















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