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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Miércoles, 23 de Noviembre de 2016

El trasfondo del "caso Oxipharma": las SAD imposibles

La sentencia del Tribunal Supremo en el caso del Club Deportivo Oxipharma de fútbol - sala nos introduce en un interesante mundo: el de las sociedades anónimas deportivas "impropias", clubes que son propiedad fáctica del patrocinador ante la imposibilidad de adoptar la forma de sociedad anónima deportiva.

Diferentes comentarios se vienen realizando en IUSPORT y en otros medios respecto de la sentencia que ha recaído en el que ya es el "caso Oxipharma": una empresa, patrocinadora de un club, declarada responsable solidaria del pago de las deudas contraídas con los jugadores por el club patrocinado.

 

El titular parece alarmante, y podría incluso repercutir negativamente en el patrocinio deportivo, precisamente en un momento en el que la iniciativa privada, impulsada tanto por la recuperación económica como por la acertada política sostenida al respecto por el Consejo Superior de Deportes durante las pasadas legislaturas (la de verdad y la intermedia), ha favorecido que federaciones, clubes y deportistas vean cómo no sólo de la subvención vive el hombre (o la mujer), utilizando términos bíblicos.

 

Afortunadamente, la "letra pequeña" de la Sentencia no es tan alarmante. Si en la del "caso Ofigevi" siempre hemos destacado que existe un elemento que suele pasar inadvertido para muchos analistas, que es que el contrato del jugador en cuestión (el de los 250 euros mensuales) era por jugar y no para compensar gastos (algo muy importante y que fue determinante), en ésta la clave es que el patrocinador no era solamente eso, sino que era quien realmente manejaba el club, saltándose en muchos aspectos la necesaria participación y titularidad del mismo (pagos a jugadores en metálico y especie, adopción de decisiones, etc.). En resumen: si Vd. es un patrocinador "normal", que paga su dinero a cambio de publicidad, no hay problema alguno; ahora bien, si ese patrocinio es la única o prioritaria fuente de ingresos del club, y como consecuencia de ello se pretende actuar, o se actúa casi con derecho de pernada, tendrá un problema. Y más si lo hace tan mal que ni lo disimula (que al menos se puede intentar).

 

El trasfondo de todo esto es la actual regulación de las sociedades anónimas deportivas. Y es que existen muchas entidades, muchos clubes, que se encuentran en manos de empresarios o empresas que sufragan su presupuesto, sin los cuales la ruina sería total. Pero estas empresas o empresarios no pueden hacerse con la titularidad de la entidad deportiva transformándola en una SAD porque no es legal. La culpa la tiene el artículo 19 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (estatal), que dispone lo siguiente:

 

Artículo 19

1. Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. En la denominación social de estas Sociedades se incluirá la abreviatura «SAD».

3. Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

4. Las Sociedades Anónimas Deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.

 

Por tanto, sólo cabe la existencia de SAD en fútbol-11 y baloncesto (donde se ha determinado que existen competiciones profesionales), pero no en el resto de especialidades ni modalidades deportivas, ya que la participación o la aspiración de poder tomar parte en una competición profesional es requisito necesario para poder constituir este tipo de entidad.

 

Ello obliga a que los "propietarios" de hecho de las entidades patrocinadas recurran a artimañas para operar desde esa posición real de control (pese a que sigue siendo un club deportivo, cuyo presidente y decisiones trascendentales son competencia de la Asamblea General), que ejemplificaremos en la "mezcla" del caso Oxipharma, o más frecuentemente en la connivencia en la generación de gastos y contratos inasumibles que generan una deuda, pagada por la empresa o empresario (generalmente además patrocinador), que hace desistir a cualquier persona de optar a un cargo directivo en una entidad arruinada que mantiene una gran deuda... precisamente con quienes la dominan y que en caso de perder su cuota de poder instarían ejecución y acabarían con el club, incluso implicando patrimonialmente a los nuevos dirigentes. Hay más medios, pero lo dejaremos aquí.

 

Las sociedades anónimas deportivas no han terminado de cuajar en el ámbito del deporte profesional, donde grandes masas de personas con un sentimiento arraigado han perdido el control de sus clubes y han visto como en ocasiones auténticos desalmados los han expoliado, pese a tener recursos suficientes. Puede (sólo puede) que su encaje, aunque parezca sorprendente, pueda producirse también en el deporte semiprofesional, incluso en el aficionado, donde el sentimentalismo y la masa social no existen o son muy reducidas, siendo rentable (conveniente, necesario) ceder formalmente el control del club a un inversor (el patrocinador) para que pueda seguir a flote, o incluso proyectarlo a categorías superiores, sin tener que recurrir a subterfugios como los explicados. 

 

Javier Rodríguez Ten

Universidad San Jorge

Crowe Horwath

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