La Audiencia admite al Getafe la opción de saldar deuda fiscal con obras de arte que le negó al Sporting
En un claro cambio de criterio respecto de la sentencia del Sporting de Gijón de diciembre de 2015, que lo desestimó, la Audiencia Nacional, en una sentencia reciente, ha admitido al Getafe la opción de saldar deudas con obras de arte que le negó al Sporting hace escasos 11 meses.
El Sporting de Gijón había solicitado el pago en especie de deuda tributaria a la Agencia Tributaria en noviembre de 2013.
El club gijonés quiso hacer frente al pago de obligaciones fiscales correspondientes a los periodos de enero a septiembre de 2013 relativas a IVA, IRPF, por importe de 2.303.797,20 € con las siguientes obras de arte: “Retablo de los Reyes”, y “ Dios solar emergiendo en Okinawa” de Salvador Dalí.
Sin embargo, la solicitud fue denegada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria el 18/11/2013, concediendo un nuevo plazo de ingreso para el total de las deudas cuyo importe ya sumaba 4.448.581,23 €, el cual finalizó el 5 de febrero de 2014.
Frente a dicha denegación, el Sporting interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), nuevamente desestimada, dando lugar a la presentación del recurso contencioso-administrativo.
El Sporting expuso en su defensa que para saldar las deudas tributarias ofreció el pago en especie mediante obras de arte - posibilidad que expresamente prevé la ley- sobre los cuales había solicitado informe previo de valoración para su inclusión como Bienes de Interés Cultural en el Patrimonio Histórico a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Club asturiano recurre la negativa de la Agencia Tributaria en base a dos cuestiones: Por un lado se trata de un acuerdo tomado sin requerir la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes y por otro se trata de un acuerdo adoptado sin haber recibido el informe vinculante que debe emitir la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; en consecuencia se trataría de una resolución sin motivación suficiente y prescindiendo del procedimiento establecido.
El Sporting entendió que existían defectos de forma en el expediente de la Agencia Tributaria , al no contar esta con anterioridad a la resolución con el informe previo de los expertos de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español para adoptar su resolución.
El club entiende que el Reglamento General de Recaudación establece esta evaluación profesional como un requisito necesario.
La petición del Sporting
El Sporting entiendía que la denegación de la Agencia Tributaria impidiendo el pago en especie de la deuda no está suficientemente motivada, no se ajusta a derecho y por tanto es nula de pleno derecho o, al menos, anulable. En base a ello solicitó que el expediente se retrotraiga al punto de inicio y adopte una decisión respetando el procedimiento reglamentario, admitiendo así el pago de la deuda tributaria mediante las obras de arte.
El fallo de la sentencia
La Audiencia Nacional desestimó la demanda del Sporting en sentencia de 21 de diciembre de 2015, argumentando que la admisión del pago en especie por parte de la Agencia Tributaria podría admitirse o no, es decir no existe obligación, circunstancia que no ocurrió en el presente caso por los siguientes motivos:
- El elevado importe de la deuda cuyo pago se pretende por este medio excepcional, así como la existencia de otras deudas tributarias que tiene la entidad actora también de cuantía considerable.
- La situación económica en la que la misma se encuentra en la actualidad – en concurso- , además de la necesidad de reducir el déficit público que obviamente no se vería favorecido por los perjuicios inherentes a esta forma de pago.
Por estas razones, se da validez a la decisión de la Administración, al margen y con independencia de la valoración de los bienes ofrecidos que pudiese hacer la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio, o lo que es lo mismo dicho paladinamente, al margen de lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. No apreciando tampoco la falta de motivación ni arbitrariedad alegada por el club gijonés que si aprecia ahora en el caso del Getafe.
En la actualidad el Sporting mantiene este procedimiento ante el Tribunal Supremo.
El diferente trato dado al Getafe
El Getafe CF presentó en enero de 2014 una solicitud de pago en especie mediante la entrega de obras de arte pertenecientes al Patrimonio Histórico Español para hacer frente al pago de una deuda de 9, 5 millones de euros correspondiente al IRPF del año 2013; estas obras de arte alcanzaban un valor de 18 millones de euros.
La Agencia Tributaria denegó esta posibilidad al Getafe CF, el cual interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que nuevamente vuelve a desestimar dicha solicitud, lo que irremediablemente agota la vía administrativa, obligando al Getafe a iniciar la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo.
El argumento
El Getafe, en su defensa, expone que para el pago de las deudas tributarias ofreció el pago en especie mediante obras de arte, - posibilidad que expresamente prevé la ley- sobre los cuales había solicitado informe previo de valoración para su inclusión como Bienes de Interés Cultural en el Patrimonio Histórico a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Getafe recurre la negativa de la Agencia Tributaria en base a dos cuestiones: Por un lado se trata de un acuerdo tomado sin requerir al Getafe CF la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes, y por otro se trata de un acuerdo adoptado sin haber recibido el informe vinculante que debe emitir la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La petición del Getafe
El Getafe C.F. entiende que la denegación de la Agencia Tributaria impidiendo el pago en especie de la deuda de IRPF no se ajusta a derecho y por tanto es nula de pleno derecho o anulable. En base a ello solicita que el expediente se retrotraiga al punto de inicio y adopte una decisión respetando el procedimiento reglamentario, admitiendo así el pago de la deuda tributaria mediante las obras de arte.
La denegación hecha en su día por parte de la Agencia Tributaria causó un importante perjuicio económico por la falta de aceptación de este medio de pago, concretamente la Agencia Tributaria impuso al club un recargo del 20% - lo que supone la nada despreciable cifra de casi 2 millones de euros- que no hubiera existido si se hubiera aceptado el pago en especie.
La sentencia estimatoria
La Audiencia Nacional da la razón al Getafe indicando que efectivamente la negativa de la Agencia Tributaria adolece de diferentes defectos. Por un lado no recogió una valoración de la documentación que acreditaba la titularidad de las obras arte y por otro lado tampoco recogió la solicitud del informe vinculante que debe emitir la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En consecuencia el proceso de pago de la deuda tributaria correspondiente al IRPF de 2013 del Getafe mediante obras de arte vuelve a su punto de origen, veremos en que quedará ahora el asunto.
Cambio de criterio
La Audiencia Nacional cambia pues de criterio respecto a la sentencia del Sporting, de fecha 21 diciembre 2015, sobre unos hechos similares, concretamente una solicitud de pago de deuda por parte del Sporting de Gijón, el cual recibió respuesta negativa por parte de la Agencia Tributaria, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC ) y de la Audiencia Nacional. En la actualidad dicho proceso se encuentra en el Tribunal Supremo.
Ahora el tribunal considera, “que la resolución impugnada es prematura por cuanto al tramitar el expediente administrativo no se han subsanado las omisiones que el mismo pudiera padecer”.
Este posicionamiento constituye un cambio de criterio de este tribunal que viene a considerar que siempre es necesario completar el expediente para a posteriori dictar la resolución que se estime procedente, pero una vez que se contenga toda la documentación necesaria al respecto.
Conclusiones
La sentencia da la razón al Getafe indicando que la resolución de la Agencia Tributaria por la que se denegaba el pago de la deuda en especie – obras de arte- contenía defectos formales en el trámite administrativo, concretamente carecía de la motivación suficiente. Y deja clara la posibilidad – contemplada en el artículo 60.2 de la Ley General Tributaria-.
Añade que resulta admisible este medio de pago, conforme a lo previsto en el artículo 60.2 LGT cuando se trate de bienes del Patrimonio Histórico Español exigiendo para ello:
Que los bienes estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Que se hubiese recibido el informe vinculante que debe emitir la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte .
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SOBRE EL GETAFE


















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