Sobre la "casi" alineación indebida del Málaga en el Camp Nou
Las informaciones que circulan sobre el hecho de que el Málaga haya estado "a punto" de incumplir el requisito reglamentario del número mínimo de jugadores alineados de la primera plantilla tienen fundamento, pero son matizables. Habría sido muy difícil, de darse dicha circunstancia, que el club andaluz hubiera sido sancionado.
Hace algunas horas que el prestigioso Diario SUR, en un análisis extensivo del artículo 223.2 del Reglamento General de la RFEF (en conexión con la infracción disciplinaria de alineación indebida), ha destacado que el Málaga ha estado "a punto" de ser sancionado por alineación indebida en su partido contra el FC Barcelona, que este pasado sábado se disputó con el resultado de empate a cero. El motivo es que con la alineación presentada y las expulsiones sufridas, el equipo podría haber quedado con un número de jugadores de la primera plantilla profesional inferior al mínimo establecido por la reglamentación. ACCEDER AL ARTÍCULO DE "SUR"
La información es correcta, pero matizable. Lo cierto es que dicha circunstancia es mucho más difícil y compleja de lo que se hace constar; a nuestro parecer imposible o, en el mejor de los casos, muy remota. ACCEDER AL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF
Ello tiene una explicación. Y es que si bien el texto del artículo 223.2, antes de su última reforma, establecía que se trataba de una consecuencia automática, la aplicación del mismo por parte de determinadas federaciones territoriales y órganos disciplinarios autonómicos (a partir de textos idénticos en sus reglamentaciones) ha sido complicada, fundamentalmente si dicho incumplimiento lo era por expulsiones o lesiones, obviamente ajenas a la potestad del club y que incidían sobre el principio de culpabilidad, que rige en el ámbito sancionador.
Precisamente por ello, y muy acertadamente, la RFEF modificó el texto del artículo e incorporó la expresión "podrá", de modo que el incumplimiento reglamentario ya no era teóricamente determinante de la sanción con carácter automático. Desde entonces queda a criterio del órgano disciplinario (que obviamente valorará con carácter preferente la buena/mala fe y los motivos del hecho) considerar sancionable o no el incumplimiento. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ART. 223 DEL RG RFEF
Lo cierto es que la mejora introducida facilita la existencia de resoluciones más justas, pero también aporta un importante elemento de inseguridad jurídica, respecto del cual quizás se podría haber hecho algo más. Porque, evidentemente, cuatro son los casos en que esta circunstancia puede producirse: por negligencia del club, por expulsiones o por lesiones. El cuarto sería un plante o huelga.
El primer supuesto no ofrece problemas y sería sancionable (a salvo de interpretaciones flexibles, incorporando eximentes o atenuantes como, por ejemplo, realizar inmediatamente una sustitución para subsanarlo, máxime si no hay incidencia en el resultado en dicho período reducido de tiempo). Sin embargo, respecto de los otros dos bien podría haberse establecido la exoneración de responsabilidad "a no ser que por parte del club se hubiera podido proceder a restablecer el mínimo exigido mediante la realización de una sustitución, a través de la cual un jugador de la primera plantilla designado como suplente reemplazara a un jugador que no reuniera dicha condición de los que actuaban como titulares". O algo parecido.
No obstante, incluso así podría haber problemas, sobre todo a final de temporada. Imaginemos un equipo con el mínimo de jugadores de la primera plantilla y el resto de titulares y suplentes pertenecientes al filial o dependientes... en este caso sí parecería justo imponer la sanción. Y el club se defendería invocando que no pudo convocar a más por lesiones, etc., con lo que el fraude a los terceros se mantendría. Porque no se trata de otra cosa: que los equipos estén formados mayoritariamente no ya por jugadores "titulares", sino al menos "de la primera plantilla", para garantizar un mínimo de competitividad.
La cuarta y última circunstancia sería la de una huelga o plante parcial de jugadores que imposibilitara contar con más integrantes alineables de dicha primera plantilla. Obviamente, su concurrencia debería probarse por el club presuntamente infractor, aportando la documentación justificativa del conflicto, pero parece una causa justificada. Al menos a nosotros. Sobre este asunto ya nos pronunciamos en el año 2011, tanto en un comentario en IUSPORT (ACCEDER AQUÍ) como en un artículo publicado en la Revista Española de Derecho Deportivo (ACCEDER AQUÍ).
Al final todos preferimos una mala norma que un buen criterio. Los latinos somos así. Pero a veces resulta muy, muy difícil acertar y prever todas las circunstancias que pueden concurrir, y las "grietas" que deja la reglamentación en un mundo pícaro como los haya como el del fútbol.
Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge
Crowe Horwath
















