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María J. López González
María J. López González Sábado, 29 de Octubre de 2016

Una cláusula que alarma, la de rescisión unilateral si una deportista se queda embarazada

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Todas las alarmas parecen haberse encendido en el mundo del deporte por lo que algunas y algunos hemos manifestados en torno a cláusulas nulas de pleno derecho, como es la contenida en algunos contratos de deportistas – mujeres-, en relación a rescisión unilateral si una mujer se queda embarazada.

 

Que no afecta a sus compañeros, maridos, y padres deportistas. Hace años ya escribí una comunicación a los efectos, al observar algunos contratos de ese tenor. Y, por supuesto, subrayar en rojo y eliminar de inmediato. Pues bien, se da y se sigue dando. ¿ Por qué si son nulas de pleno derecho? Sencillamente porque hay una costumbre que lastra esta concepción de la mujer deportista.

 

Es la consecuencia de la situación de terreno de nadie en el que se encuentran muchas deportistas profesionales en nuestro país: inexistencia de ligas profesionales, inexistencia de convenios colectivos, falta de resortes legales que amparen el ámbito de lo que algunas denominados profesionales, también en el deporte femenino.

 

Y ahora qué, pueden denunciar las deportistas. De hecho han de hacerlo. Pero aún más, no podemos que liquiden esta mala praxis, mirando hacia el otro lado, porque hay que solventar temas concatenados al hecho: período de licencias, apertura para ese caso, asunción del coste de la seguridad social, catalogación de suspensión o baja maternal, ¿asimilarla a una incapacidad jurídica? O permitir que la jugadora se de baja, con la consiguiente desprotección de la futura madre, durante, y en el período de lactancia del hijo. Vamos que, a todas claras, es evidente que desde el mundo del deporte, de las instituciones públicas, del propio marco regulatorio del deporte no está solventado, con la idoneidad adecuada, más allá, del siempre, lógico, supletorio derecho laboral común.

 

Conviene, por tanto, con urgencia, ponerse a debatir sobre esta casuística, no quedarla solo al albur de una denuncia y una impugnación. Sino de unas medidas reales que no dejen duda de ese derecho a la maternidad, y de la solvencia del deporte y de las instituciones deportivas para adecuar ese derecho a la maternidad, a ese derecho del ejercicio de la actividad profesional como jugadora. Además de indignarse, una no tiene por menos de denunciar, nuevamente, esa situación del trabajo no declarado en el que están inmersas muchas mujeres deportistas en nuestro país. Y eso sí que es lo más lamentable de todo ello. Que unas deportistas por el hecho de ser mujeres vean socavados sus derechos, frente a sus colegas masculinos, y frente a sus derechos laborales en el ejercicio de una actividad deportiva, que puede ser dueña de una especificidad como identidad, pero que nunca puede suponer discriminación y usurpación de derechos de la mujer, que en plenitud  decide ejercer una profesión que ama.

 

María José López González

Abogada


 

UN EJEMPLO DE CONTRATO

 

A continuación ofrecemos un ejemplo real de un tipo de contrato utilizado en el baloncesto con la inexplicable cláusula de rescisión por embarazo.

 

"Contrato entre el Club:

 

y Jugadora :

 

Acuerdan lo siguiente:

 

Artículo I – Duración y condiciones preliminares

 

  1. El presente contrato tiene una duración de ocho meses …………..

 

Artículo II – Obligaciones del Club

 

1.-El Club facilita a la jugadora un trabajo y asegura a la jugadora una cantidad total

 

La jugadora se compromete a realizar el trabajo que le facilita el Club. En caso de abandonar dicho empleo,

 

El pago está garantizado

 

2.-Sin retraso la jugadora se beneficiará del seguro médico de la Federación Española de Baloncesto y de un seguro médico privado que cubrirá los costes médicos y dentales, con la excepción de tratamientos dentales estéticos……

 

3.-El Club acuerda pagar todos los gastos “propios y necesarios” de la Jugadora incluyendo comidas y alojamiento razonables mientras esté jugando para el Club

………………..

4.

 

5.

 

Artículo III – Obligaciones de la Jugadora

 

1.-Como Jugadora del Club la Jugadora deberá:

  • Comportarse de una manera compatible con la práctica del deporte a un alto nivel de competición.
  • Participar de modo serio y deportivo en todos los entrenamientos, partidos y otras actividadesprogramadas por el Club sean de carácter amistoso u oficial.

c)

 

d)

 

2.-La Jugadora acuerda permitir al Club a utilizar su imagen para promocionar al Club y a los sponsors del Club, siempre y cuando la utilización de dicha imagen sea para el propósito antes mencionado.

 

Artículo IV – Ruptura prematura del presente acuerdo

 

1.- Bajo ninguna otra circunstancia que no sea una deficiente conducta profesional (si la Jugadora incumple las normas y regulaciones de la federación Española de baloncesto, o del Equipo o de FIBA, durante un control Anti Doping o si la Jugadora se queda embarazada) se notificará a la Jugadora por correo certificado en 48 horas, y se podrá finalizar el acuerdo a continuación".

 

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