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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Martes, 25 de Octubre de 2016

El botellazo de Mestalla podría suponer una sanción grave a Neymar

Todo dependerá de los pasos que adopten todos los afectados. Puede ir desde la multa y apercibimiento de cierre de Mestalla hasta un castigo el jugador azulgrana en caso de denuncia del club valencianista a Competición

 

Está claro que el partido de esta jornada novena entre el Valencia y el Futbol Club Barcelona nos va a seguir trayendo mucha cola.

 

Tanto por la denuncia que adelanté en IUSPORT del Comité de Árbitros (CTA) a García Pitarch por sus declaraciones sobre Undiano, como por el incidente del botellazo a Neymar.

 

Incidente que el colegiado recogió en el acta de la siguiente forma: "Lanzar objetos: En el minuto 89 estando el juego detenido y cuando los jugadores del FC Barcelona celebraban un gol anotado por su equipo, fueron lanzadas desde uno de los fondos del estadio varias botellas, impactando una de ellas en el jugador número 11 del FC Barcelona Don J. Neymar Da Silva Santos. Dicho jugador pudo continuar el encuentro sin necesidad de ser atendido."

 

Ya el domingo exponíamos los posibles castigos a los que se expone el Valencia Club de Fútbol. Como ya adelantamos había varios factores que juegan en favor del club valenciano como que el lanzamiento no provocara consecuencias lesivas al brasileño y que tampoco interfiriera en el desarrollo normal del encuentro. También condiciona el hecho de que habla de varias botellas y no de una multitud que también podría acabar influyendo en la sanción final.

 

A lo que hay que sumar el hecho de que el Valencia haya identificado al infractor. Es decir ha adoptado las medidas para que esto no vuelva a producirse. Porque todos estos elementos están recogidos en el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF. Concretamente en su punto dos donde determina que la gravedad de los hechos vendrá marcada por los siguientes elementos: "Para determinar la gravedad de los hechos se tendraìn en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la produccioìn o no de lesiones; la apreciacioìn de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitacioìn hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor nuìmero de personas intervinientes; y, en general, todas las demaìs que el oìrgano disciplinario racionalmente pondere, cualificaìndose, ademaìs, de manera especiìfica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposicioìn de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevencioìn de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los aìrbitros, precisando por ello asistencia meìdica, el ofendido deberaì remitir el correspondiente parte facultativo."

 

Por suerte todos los elementos juegan en favor del Valencia club de fútbol porque no hubo lesiones, el club ya está tratando de localizar al posible culpable, no influyó en el desarrollo del juego etc.

 

Luego considerando todos estos elementos lo normal es que el club valencianista sea sancionado con una multa y apercibimiento de cierre, tal y como establece el artículo 101 del Código Disciplinario. Textualmente el punto 2 del citado artículo dice lo siguiente. "Se consideraraì infraccioìn de caraìcter grave y seraì sancionado con multa en cuantiìa de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego estaì o no detenido". Luego, aun considerando grave el suceso, se le aplicaría este artículo. 

 

Existe otra posibilidad, como ya contamos el domingo pero es mucho más remota, y que pasa por un cierre parcial del estadio, tal y como recoge el punto primero de este mismo artículo 101. Este habla de una multa de hasta 6000 euros y la clausura parcial de las instalaciones por un partido, apercibiendo de la clausura  total en caso de reincidir. Ahora la decisión está en manos del Comité de Competición. La primera pasaría porque el órgano federativo, si considera que este miércoles tuviera toda la documentación, decidiera tomar una decisión y sancionar.

 

Pero existe otra, nada descartarle y más que probable, que pasa porque el Comité de Competición diera traslado al Valencia para que haga las pertinentes alegaciones. Lo normal es un plazo de una semana para resolver una semana más tarde.

 

Y claro, aquí nos encontramos con varios escenarios posibles. El primero es que el club valencianista alegue cuantos argumentos considere para intentar hacer que el castigo sea el mejor posible, empezando por la identificación del propio autor.

 

Neymar podría ser castigado gravemente si se considera provocación

 

Otra podría pasar porque el club valencianista decidiera denunciar a Neymar por su actitud retadora hacia la grada. Puede hacerlo tanto en esta primera reunión del Comité de este miércoles como en el período de alegaciones que pudiera otorgar el Comité de Competición.

 

Y aquí nos encobraríamos ante un abanico de posibles consecuencias para el brasileño del equipo azulgrana. Basta leer el artículo 93 relativo a las provocaciones al público donde textualmente dice: “Provocar la animosidad del público obteniendo tal propoìsito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

 

Otra opción pasaría por el artículo 100 relativo a conductas contrarias al buen orden deportivo y que dice textualmente: "Incurriraìn en suspensioìn de cuatro a diez partidos o multa en cuantiìa de 602 a 3.006 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave." En ambos casos estaríamos hablando de una sanción mínima de cuatro partidos.

 

En el mejor de los casos podría aplicarse el 118, que habla de actos de provocación de carácter leve y donde habla de una sanción de uno a tres partidos, lo mismo que el 119 que alude a gestos ofensivos y que también prevé un castigo de entre uno y cuatro partidos.

 

Así pues, nos encontramos ante un futuro totalmente incierto en este espinoso asunto y que dependerá de los pasos que marque el propio Comité de Competición. Pasos que determinarán no sólo la futura sanción del Valencia, sino también una posible del propio Neymar como inductor, en caso de existir denuncia del club valencianista y que esta prospere.

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