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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Domingo, 23 de Octubre de 2016

El botellazo a Neymar puede conllevar multa y apercibimiento de cierre de Mestalla

Es la sanción más que probable que imponga el Comité de Competición por el botellazo a Neymar. La clave está que no tuvo que ser atendido y tampoco alteró el desarrollo del partido. En el peor de los casos podría llegar a los 6000 euros y clausura parcial de la zona desde donde se lanzó el objeto

El intenso Valencia - Futbol Club Barcelona nos dejó un incidente que tendrá consecuencias para el equipo valencianista. Fue en el último minuto del partido y coincidiendo con la celebración del último gol del equipo azulgranas. Entonces se lanzó una botella de plástico desde la grada que impacto sobre Neymar.

 

Algo que el colegiado Undiano Mallenco recogió en el acta de la siguiente forma: "Lanzar objetos: En el minuto 89 estando el juego detenido y cuando los jugadores del FC Barcelona celebraban un gol anotado por su equipo, fueron lanzadas desde uno de los fondos del estadio varias botellas, impactando una de ellas en el jugador número 11 del FC Barcelona Don J. Neymar Da Silva Santos. Dicho jugador pudo continuar el encuentro sin necesidad de ser atendido."

 

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La clave ahora está en saber que sancion le puede imponer el comité de competición al club de MESTALLA en su reunión de esta próxima semana. Como exponíamos anteriormente es clave que el lanzamiento no provocara consecuencias lesivas al brasileño y que tampoco interfiriera en el desarrollo normal del encuentro. También condiciona el hecho de que habla de varias botellas y no de una multitud que también podría acabar influyendo en la sanción final. Porque todos estos elementos están recogidos en el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Concretamente en su punto dos donde determina que la gravedad de los hechos vendrá marcada por los siguientes elementos: "Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo."

 

Por suerte todos los elementos juegan en favor del Valencia club de fútbol porque no hubo lesiones, el club ya está tratando de localizar al posible culpable, no influyó en el desarrollo del juego etc.

 

Luego considerando todos estos elementos lo normal es que el club valencianista sea sancionado con una multa económica y el apercibimiento de cierre, tal y como establece el artículo 101 del Código Disciplinario.

 

Textualmente el punto 2 del citado artículo dice lo siguiente. "Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido". Luego, aun considerando grave el suceso, se le aplicaría este artículo. 

 

Existe otra posibilidad, pero mucho más improbable, y que pasa por un cierre parcial del estadio, tal y como recoge el punto primero de este mismo artículo 101. Este habla de una multa de hasta 6000 euros y la clausura parcial de las instalaciones por un partido, apercibiendo de la clausura  total en caso de reincidir. Pero para deben darse muchos de los elementos recogidos en el punto 2 del citado artículo 15, algo que ya hemos explicado que apenas se produce. Luego s falta de la decisión final del próximo miércoles, lo normal sería esa multa económica y el apercibimiento de cierre . 

 

2. Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido. 

 

 

Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas.

 

Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo. 

 

Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia.

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