¿Qué culpa tiene el futbolista menor de edad de tener un padre así?
En estos términos se ha manifestado el alcalde socialista de la localidad pontevedresa de Gondomar, tras obligar a la Junta Directiva del club de fútbol local a readmitir a un futbolista menor de edad que había sido expulsado por la Junta Directiva de la entidad tras las graves actuaciones cometidas por su padre.
Según informa EL PAÍS en su edición del 14 de octubre, el club GONDOMAR recibía en casa al GUARDÉS en la Liga Autonómica juvenil; el partido no estaba bien encauzado para el club local, razón por la que el entrenador y el preparador físico decidieron sustituir a un futbolista menor de edad, considerado como uno de los mejores de su equipo. Los técnicos decían que "no estaba centrado" y que no "reaccionaba".
El citado medio de comunicación recoge con detalle los hechos sucedidos: en el descanso del partido, el padre del jugador local persiguió a los responsables del Gondomar increpándolos y amenazándolos hasta el vestuario, propinando golpes al presidente del club, José Manuel Blanco Lourido, y al entrenador, Emilio José Rodríguez Campos, conocido con el sobrenombre de “Romario”.
El futbolista, “un buen chico que según Romario nunca dio un problema", fue expulsado del club, junto con su padre, por la Junta directiva del Gondomar, presidida por Blanco Lourido, de forma "fulminante e irrevocable", según fuentes del club local.
PEDRO CIFUENTES, periodista del diario digital EL ESPAÑOL, recoge también los mismos hechos e informa que el Ayuntamiento de Gondomar no aceptará la expulsión “irrevocable” del futbolista menor de edad, con iniciales P. P., que decretó el domingo el presidente del Gondomar Fútbol Base. El alcalde, Paco Ferreira (Partido Socialista Galego) tomó esta determinación por el hecho de que las instalaciones donde juega el club son municipales y, especialmente, “porque no pueden hacerse pagar las consecuencias de esto al chico y aislarlo de su entorno. ¿Qué culpa tiene él de tener un padre así?”. El entrenador (que reside en Salceda de Caselas) tuvo que ser tratado en el centro médico de Porriño de una contusión en el pómulo y visión borrosa en un ojo. Posteriormente, interpuso una denuncia ante la Policía Local y la Guardia Civil.
El citado medio de comunicación afirma que el presidente del club, testigo ocular de los hechos, ha eludido cualquier conversación sobre el asunto después de repetir que la expulsión del joven era “irrevocable”. El entrenador del club manifestó que “el chaval era un ejemplo a seguir en el vestuario, nunca dio un solo problema y ahora es el mayor damnificado. No lo tiene que estar pasando bien”.
El Ayuntamiento de Gondomar no tiene dudas en cuanto a la readmisión del joven: “No lo admito como alcalde, y más sin expediente o documentos”, afirma tajantemente Ferreira. “Podría traernos hasta problemas legales; como el jugador es menor [17 años], no puede impedirse la entrada de su tutor (su padre) al campo sin una buena causa”. El presidente del Gondomar, pues, deberá dar marcha atrás a su decisión de expulsar al futbolista inocente “sin vuelta de hoja”. El alcalde Paco Ferreira es rotundo en su afirmación, y por ello ha ordenado al club de su localidad a readmitir al futbolista menor de edad en unas instalaciones que recuerda son municipales.
REFLEXIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA NOTICIA
Por desgracia, no es la primera vez ni la última que se adoptan decisiones como las que aquí se contemplan. Algunos directivos de clubes optan por la solución más fácil -lo cierto es que son una minoría-, expulsando al hijo por las actuaciones de sus padres, sin contemplar otras posibilidades que, sin duda, serían más beneficiosas para los menores, para los clubes y para consolidar la ética en el deporte. No olvidemos que en nuestro ordenamiento jurídico se recoge el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR como principio prevalente que no puede obviarse en cualquier ámbito de actuación en el que estén presentes los menores.
Y esos pocos directivos que deciden expulsar a los menores por lo que hagan sus padres parecen ser ajenos al daño moral que se les origina a los niños ante una decisión tan desafortunada como la de su expulsión del club. No deja de ser lamentable y sonrojante que incluso algunos de esos directivos se atrevan a aparecer en los medios de comunicación abanderando campañas a favor de valores y principios, enarbolando la bandera de la ética deportiva mientras explican de forma simultánea la decisión adoptada expulsando a niños de su club. Les da igual que el niño tenga 9 años, como 12 o 16, como si fuera prebenjamín. Su objetivo en casos como el que nos ocupa es claro: “erradicar la violencia en el fútbol base a costa de expulsar a menores de sus clubes si son sus padres los responsables de dicha violencia física o verbal”.
Realmente muy poco debe importarles a esos directivos la protección de los menores cuando, en algunos casos “para mayor escarnio”, informan a los medios de comunicación de los nombres y apellidos de los participantes, sean menores o no, en un auténtico ejercicio de incumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de menores. A esas personas, únicamente les persigue su afán de quedar ante la sociedad como los defensores de la ética y el fair play en el fútbol –al puro estilo Robin Hood-, aunque nos preguntamos si quizás sean esas mismas personas las primeras que hacen caso omiso del interés superior del menor.
Cuando se aplica una sanción disciplinaria a un futbolista menor de edad por la actuación de su padre, se está vulnerando el principio de culpabilidad. Como bien dice el alcalde socialista Paco Ferreira , ¿qué culpa tiene el chico de lo que haga su padre?. Nos preguntamos cuál ha sido en éste, y en otros casos similares, la actuación del hijo que sea motivo de reproche, que pudiera motivar incluso la apertura de un expediente disciplinario al menor de edad -que no olvidemos es quien acaba siendo expulsado de la institución o entidad deportiva-. No cabe duda que para que exista infracción ha de haber culpa (en grado de dolo o imprudencia), pues no hay sanción sin culpa. Por tanto, si el jugador no ha realizado los hechos por los que fue expulsado del equipo, tampoco puede haber actuado con dolo ni con culpa, porque, simplemente, no ha infringido ningún precepto. Otro asunto es lo que haya hecho su padre y el tratamiento que deba darse a su actuación, que, en ningún caso, debería afectar disciplinariamente al menor.
Si un reglamento de régimen interno de un club obligara al futbolista menor de edad a responder disciplinariamente de los actos realizados por su padre, no cabe duda que podría ver impugnada su legalidad ante la jurisdicción competente, depurando, en su caso, las responsabilidades que fueran oportunas.
Nos planteamos si –en la perspectiva de este perfil de directivos- se ha reinventado ahora el derecho sancionador para los menores de edad que practiquen fútbol y tengan padres agresivos o violentos (también puede suceder esta problemática en otros deportes, pero es menos frecuente la aparición de hechos como los aquí debatidos). ¿Acaso ahora algunos directivos de clubes pueden establecer en sus reglamentos internos –sean o no aprobados por las correspondientes Asambleas Generales- o en sus decisiones de Juntas Directivas que los menores deban tener necesariamente posición de garantes “in vigilando” sobre sus representantes legales, salvo que actúen conjuntamente con ellos en la comisión de las infracciones?.
En un interesante artículo publicado en IUSPORT que trata casos similares, los prestigiosos juristas JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO y EVA CAÑIZARES RIVAS planteaban un ejemplo didáctico para entender el caso que nos ocupa: “Imaginen el siguiente supuesto: Un padre que viaja con su hijo menor de edad en su vehículo, comete una infracción y la Guardia Civil o la Policía Autonómica, en función de las competencias, imponen al hijo la correspondiente multa por la infracción de tráfico cometida por su padre. Impensable, ¿verdad?.” Pues algo similar es lo que estamos debatiendo aquí.
PÉREZ TRIVIÑO y CAÑIZARES, en su artículo “¿El problema está sólo en la grada?” proponen reflexiones interesantes que transcribimos a continuación:
“En cualquier caso, más allá de las circunstancias concretas, lo que este suceso pone de manifiesto es un problema de fondo, y en muchas ocasiones olvidado o simplemente ignorado, del que son protagonistas los clubes modestos, como es la alegalidad de sus códigos disciplinarios internos. Y es que, en efecto, la regulación que establecen los clubes sobre la disciplina aplicable a sus jugadores, entrenadores, etc., se encuentra, en muchas ocasiones, en un limbo jurídico, que conduce, como en el caso relatado, a resultados, no ya controvertidos jurídicamente, sino directamente esperpénticos, a lo que, además, se une la dejadez en el funcionamiento de los comités internos de disciplina que, con harta frecuencia, imponen sanciones guiados por un propósito indudablemente loable de salvaguardar las buenas maneras en el campo de fútbol y, a veces, como en el caso que nos ocupa, impedir también que los padres den una mala imagen que pueda influir en sus hijos deportistas.
El problema es que, en muchas ocasiones, se toman tales medidas sin una debida cobertura legal y contraviniendo derechos fundamentales, entrando en debate el conflicto entre lo ético y lo práctico, es decir, entre desvincular al jugador de un padre poco ejemplarizante o atajar el conflicto “por la vía rápida” sin tener que acudir a la vía judicial y sus costosas denuncias.”
¿Acaso el mundo del fútbol es tan diferente del resto de ámbitos de nuestra sociedad que puede superar las limitaciones y restricciones que se imponen y que son aceptadas por la ciudadanía?. ¿Por el simple hecho de que se trate del deporte del fútbol, debemos tolerar que se pisoteen los derechos de los menores en aras de una hipotética defensa de no sabemos qué principios o valores?.
Quizás sea cierto lo que dijo un famoso entrenador de la Liga Española, “fútbol es fútbol” y tenemos la falsa impresión de que aquí todo se rige por unas reglas propias en las que el resto de nuestras leyes y reglamentos no tienen cabida. Pero, es curioso observar que estas personas que defienden tantos valores y expulsan a menores por lo que hacen sus padres, cuando sienten que sus derechos son perjudicados en cualquier ámbito de la competición, son los primeros en solicitar el auxilio de nuestros juzgados y tribunales y la aplicación implacable de todos los preceptos del ordenamiento jurídico –claro está, de aquellos que les beneficien…-.
Y no podemos olvidar que también se vulnera el principio de legalidad en los casos en los que los hechos analizados no están contemplados expresamente como infracción. Según establece dicho principio, para que una conducta sea sancionable debe estar regulada con anterioridad a su comisión, y la sanción impuesta debe estar, asimismo, especificada previamente por la normativa correspondiente. En diversas ocasiones, algunos clubes aplican sanciones por la comisión de infracciones que no están expresamente tipificadas en sus reglamentos internos.
No cabe duda que, bajo nuestro criterio, una sanción de esta naturaleza es ilegal y, además, bajo nuestra perspectiva, claramente inmoral y de dudosa ejemplaridad, puesto que se está vulnerando el principio de personalidad de las penas. Cada persona responde penalmente de sus acciones u omisiones, no de las realizadas por terceros. Aquí podríamos hacer referencia a la aplicación, con matices, de los principios inspiradores del Derecho Penal. Ni un efecto retributivo (cuando la infracción es el presupuesto de la sanción) ni uno preventivo (cuando se sanciona al infractor para que no vuelva a infringir las normas) se alcanza cuando se impone una sanción a una persona distinta del autor de la infracción.
Siguiendo el ejemplo anterior, ¿es lógico según los cánones de nuestra sociedad que un menor deba responder de las infracciones de tráfico que cometa su padre si conduce bajo los efectos del alcohol o de las drogas?. Cualquier ciudadano diría que por supuesto que no es lógico que responda el niño, pero curiosamente se defiende lo contrario en algunas situaciones del ámbito futbolístico como podemos observar de los hechos aquí citados, para justificar lo injustificable, que tiene un trasfondo en la incapacidad de resolver la problemática social de la creciente violencia en el fútbol base. Sin olvidar, que no es fácil acabar con esta lacra del deporte a pesar de que se dediquen numerosos medios y recursos. La casuística sería muy extensa, pero, en ningún caso, posibilitaría justificar decisiones como la expulsión irrevocable del menor de edad de su club por los actos de sus padres.
Cuando observamos decisiones de este tipo, nos hace reflexionar si estamos rescatando el principio de responsabilidad colectiva –por cierto, muy típico de la Edad Media, cuando, en algunos casos, si no se conocía al autor del robo se quemaba el poblado entero o se sometía a castigos físicos a la mayoría de sus residentes-. Vemos que se aplica el siguiente principio: No puede existir daño sin que alguien sea considerado culpable y sancionado. Como no podemos castigar al padre –o madre- por sus fechorías, acudimos a lo más sencillo: ejemplarizamos echando al niño del club y además nos colgamos la medalla de que somos la vanguardia y “el no va más” en la defensa de los valores y del fair play en el deporte…En definitiva, aceptar situaciones como la presente sería asumir que niuestro sistema que postula el principio de individualidad de la pena carece de sentido y nada más lejos de la realidad.
Los citados autores plantean una interesante reflexión en este sentido:
“Es insoslayable señalar la falta de atención del estamento deportivo español por la situación de los clubes más modestos. Esta actitud se muestra en que se deje un discrecional (por no decir, arbitrario) margen a los comités de disciplina de los respectivos clubes para determinar infracciones e imputar sanciones que alegando la promoción de los valores propios del deporte, pueden tener efectos muy lesivos sobre los intereses y derechos de jugadores y aficionados. Que el personal que forma parte de dichos comités carezca de conocimientos jurídicos conduce muchas veces a que la caracterización de las infracciones y sanciones sea no solo controvertible sino directamente nula, y con resultados ridículos como el examinado. Por ello, urge una actuación directa y sistemática de las autoridades deportivas españolas en aras de que todos los clubes modestos posean un modelo de reglamento disciplinario que compatibilice la promoción de los valores éticos y deportivos con la garantía de los derechos de deportistas y aficionados”.
Para concluir, quizás a esos directivos que tanto hablan de formación y valores y que reaccionan expulsando a menores del club por las infracciones cometidas por sus padres, les deberíamos preguntar si realmente les importa la situación de desamparo y frustración que se presenta posteriormente al menor de edad, que tiene que soportar una injusticia de este calibre, que ni siquiera se puede defender o quizás ni sepa hacerlo, y que tiene que soportar que su caso, e incluso “las miserias de sus padres”, sea conocido en su entorno próximo o quizás no tan próximo, pudiéndoles afectar en su estado psíquico o anímico.
Sólo podemos pedirles a estos directivos que pongan en marcha soluciones ingeniosas –en este caso, el presidente del club defiende que la expulsión del menor de edad era la única forma de apartar al padre de los terrenos de juego-, que se informen dichos directivos cómo se resuelven estas situaciones en entidades similares, que actúen en consenso con las federaciones deportivas, que inviertan más tiempo en prevención para que estas actuaciones no se produzcan en sus clubes, dedicando menos tiempo a su represión, y que tengan en cuenta que saliendo en los medios de comunicación para “comentar sus hazañas” sólo consiguen hacer más insufrible a los menores la nueva situación a la que tienen que enfrentarse, salvo que lo único que les importe sea su visibilidad en la pequeña pantalla o en los diarios a modo de propaganda y satisfacción personal. Expulsar al menor en estas circunstancias es antijurídico ,entre otras razones, porque no puede tener base en los Estatutos sociales y Reglamentos internos, y si la tuviera, los mismos serían nulos al ser contrarios a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico.


















salva | Miércoles, 13 de Septiembre de 2017 a las 13:01:43 horas
Felicitarle por su artículo , no obstante me gustaría saber donde queda el interés de los otros menores dagnificados; y siguiento con el símil, dígame si el coche sufre un accidente porque el padre no ha recibido sus medidas ingeniosas y falleciera su hijo, de quién sería la culpa?
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