El reglamento RFEF aprobado el martes encomienda la convocatoria electoral a la Junta Directiva
Villar traslada a la junta directiva toda la responsabilidad en cuanto a la convocatoria de elecciones
Las noticias de que disponíamos hasta este jueves eran que la asamblea de la RFEF del pasado día 11 se había limitado a ratificar en todos sus términos el reglamento electoral aprobado en septiembre por la Comisión Delegada y remitido al CSD el 22 de dicho mes.
Texto que, como es sabido, fue rechazado nuevamente por la Comisión Directiva por la cuestión de las circunscripciones electorales.
Sin embargo, no fue eso exactamente lo que ocurrió. IUSPORT desveló antes de celebrarse la asamblea, pero no lo habíamos podido confirmar hasta hoy, que Villar había enviado a los asambleístas una propuesta para modificar el reglamento electoral en puntos hasta ahora no abordados.
Se trataba del artículo 4, precepto que atribuía al presidente la competencia para convocar las elecciones y que se trataría de encomendar a la Junta Directiva.
Pues bien, pese a las noticias contradictorias que han circulado, debido al oscurantismo reinante en la RFEF, este jueves hemos podido comprobar en la propia web de la Federación que tal modificación sí se llevó a cabo.
La asamblea no se limitó, pues, a ratificar el texto aprobado previamente y enviado al CSD el 22 de septiembre, sino que introdujo un nuevo cambio sobre la convocatoria de elecciones.
La idea de Villar era que la junta directiva que se reuniría tras la asamblea acordase la convocatoria electoral, pero se trataba de algo realmente temerario. Las advertencias del CSD, y del propio Jorge Pérez (antes de su cese) iban en esa línea: no se pueden convocar las elecciones si antes el CSD no aprueba el reglamento. Lógicamente, de haberlo hecho, la responsabilidad ya no la asumiría Villar en exclusiva, sino todos los directivos que votaran a favor del acuerdo de convocatoria de elecciones.
Ante ello, la junta dejó el asunto sobre la mesa, pero la modificación reglamentaria sí que se aprobó.
Este es el acuerdo finalmente adoptado, según publica la RFEF, sobre este punto:
"Aprobar el Reglamento electoral enviado al CSD el 22 de septiembre y rechazado por el CSD el 26 de septiembre, con la modificación del art. 2 y el art. 4 en el sentido de que la convocatoria corresponderá efectuarla a la Junta Directiva y no al Presidente, tal y como consta en la documentación enviada a los miembros de la asamblea general".
¿Y qué dice al respecto la Orden ministerial?
La Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, no impide que la competencia para convocar las elecciones se asigne al presidente o a la junta directiva, pero, ojo, debe constar expresamente no solo en el reglamento electoral, sino también en los estatutos.
Dice el artículo 11 de la Orden (Convocatoria de elecciones):
"1. La convocatoria de elecciones corresponde realizarla al Presidente de la Federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos, una vez aprobado el Reglamento Electoral".
¿Y qué dicen los Estatutos de la RFEF al respecto?
Nada. El artículo 35 regula las competencias de la Junta Directiva y no le asigna la convocatoria de elecciones.
Y el artículo 34 (dedicado al Presidente) establece que "3.- Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos, en su Reglamento y, en su caso, en el convenio suscrito por la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta"
Por consiguiente, según los estatutos, la competencia es del presidente, por lo que hay contradicción entre el reglamento y los estatutos .
En consecuencia, mientras no se modifiquen los estatutos, sigue siendo competente para la convocatoria el presidente.
Al modificarse el art. 4 del reglamento electoral se está yendo contra la Orden ministerial, pues esta exige que la competencia para la convocatoria se asigne expresamente a la junta directiva o al presidente en los estatutos.
En definitiva, otro cambio que generará nuevos problemas cuando el texto llegue al CSD.
ACCEDER A LA WEB DE LA RFEF Y DESCARGAR EL DOCUMENTO OFICIAL

















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