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Iván Palazzo
Iván Palazzo Miércoles, 12 de Octubre de 2016

La renuncia del futbolista a su selección nacional en el reglamento FIFA

La reciente decisión de Gerard Piqué comunicando su retiro de la selección española de fútbol, invita a reflexionar sobre la posibilidad que tienen los futbolistas de abandonar el equipo que representan en razón de la nacionalidad de su país y su tratamiento reglamentario por parte de la entidad madre del fútbol mundial.

 

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ) establece que si una asociación miembro de la FIFA convoca a un futbolista para integrar el seleccionado nacional, los clubes titulares del derecho federativo del jugador tienen la obligación de cederlo, siempre que se trate de partidos que figuren en el calendario internacional.

 

La asociación que pretenda convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos quince (15) días antes del primer día del período de partidos internacionales. La comunicación deberá hacerse extensiva al club del jugador, quien deberá confirmar su liberación dentro de los seis (6) días siguientes.

 

El período de partidos internacionales es un lapso de nueve (9) días, que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para actividades de los equipos representativos. Cada selección podrá disputar como máximo dos partidos, ya sean encuentros de clasificación para un torneo internacional o amistosos. Estos partidos podrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del período de partidos internacionales, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre los dos partidos (v. gr. jueves-domingo o sábado-martes).

 

También los jugadores registrados en un club se obligan a presentarse con motivo de la convocatoria para integrar su selección.

 

Está terminantemente vedado cualquier acuerdo entre un jugador y un club, que tienda a evitar esta obligación.

 

Se advierte que del texto reglamentario no surge expresamente la facultad del futbolista a renunciar a su selección nacional, sin embargo, en los Comentarios al RETJ, que no son vinculantes pero han sido tenidos en cuenta asiduamente por los órganos jurisdiccionales de la FIFA, se expresa que si un jugador no desea ser convocado para ciertos partidos o durante un determinado período de tiempo (no se contempla la renuncia definitiva), tiene que informar por escrito su intención a la asociación correspondiente, antes de ser convocado.

 

En cuanto a las infracciones de las disposiciones referenciadas, es dable destacar que la circular nº 1542 produjo modificaciones en el anexo 1 del RETJ, pretendiendo lograr un procedimiento uniforme y a partir del primero de junio de 2016 las sanciones pertinentes no están determinadas, quedando al arbitrio de la Comisión Disciplinaria.

 

Entonces, la obligación de los jugadores de responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte del equipo representativo de la asociación del país cuya nacionalidad ostentan, como así también el compromiso de los clubes de liberarlos, surge del vínculo federativo por estar afiliados a una asociación nacional de fútbol que es miembro de la FIFA.

 

Lo cierto es que ningún seleccionador debería quedar en el foco de un conflicto suscitado por la negativa de un jugador a incorporarse al elenco nacional de fútbol, toda vez que tiene en su poder la “solución salomónica” de no convocar a los futbolistas que no tengan la voluntad de jugar para su equipo representativo.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

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