
El partido fue suspendido este pasado sábado después de que un objeto lanzado desde la grada impactase en la cabeza de Joan Jordán.
El Comité Nacional de Segunda Instancia de la RFEF ha ratificado la a Resolución del Juez Único de Competiciones Profesionalizadas y Aficionadas de fecha 16 de enero de 2022, y ha acordado mantener la fecha y hora fijadas para reanudar el derbi sevillano de Copa, que se celebrará este domingo a las 16:00.
El partido fue suspendido este pasado sábado después de que un objeto lanzado desde la grada impactase en la cabeza de Joan Jordán.
El Sevilla recurrió la decisión de Competición alegando que ello "implica que el futbolista que sufrió el impacto no pueda tomar parte en la reanudación y deba ser sustituido por un compañero de equipo". Además, solicitó que "en caso de reanudación", no tuviese lugar "antes del miércoles 19 de enero" para permitir que Joan Jordán, que deberá estar 24 horas en observación, pueda estar en la reanudación.
El Real Betis, por contra, solicitó que el partido se reanudase este domingo "por razones de la logística".
Los argumentos de Apelación
El Comité Nacional de Segunda Instancia no comparte el criterio esgrimido por el Sevilla, puesto que, alega, el 242.1 del Reglamento General invocado pretende, únicamente, regular los jugadores que puedan participar en un encuentro que haya sido suspendido una vez iniciado. De hecho, precisamente es éste el artículo el que le permite sustituir al jugador (u otros) por otro que esté en condiciones de jugar sin que ello tenga el tratamiento de sustitución según se entiende en las Reglas de Juego de la IFAB. En consecuencia, procede desestimar dichas argumentaciones.
Asimismo, señala que este órgano ha tenido conocimiento del trámite concedido por el Juez Disciplinario a los clubes participantes a los efectos de que formulen sus alegaciones al acta arbitral, siendo que la vía disciplinaria se encuentra expedita y será dicho órgano el que, en su caso, pueda adoptar medidas de índole disciplinaria.
Por tanto, no puede aseverarse, en este momento, que “compensa cometer un delito” o que un incidente pueda “merecer la pena”. Simplemente, en el procedimiento abierto por los órganos competicionales ha de dilucidarse sobre la reanudación o no del encuentro, sin que quepa pronunciamiento alguno sobre la comisión o no de infracciones disciplinarias y la imposición de posibles sanciones.
Apelación hace suyos los argumentos expresados por el órgano de primera instancia en torno al principio pro competitione y a la urgente necesidad de reanudar el encuentro en el día de hoy a las 16:00 horas.
En relación con las implicaciones relativas a la reanudación del encuentro a puerta cerrada, Apelación entiende necesario precisar, al igual que lo hiciera el de primera instancia, que dada la inmediatez de la celebración del evento y para una mejor organización del mismo, éste deberá celebrarse en el Estadio “Benito Villamarín” sin asistencia de público al estadio.
A estos efectos y de acuerdo con la normativa específica de UEFA para la disputa de partidos a puerta cerrada, que la RFEF entiende aplicable de forma supletoria, Apelación significa que todas las personas que estuvieran debidamente acreditadas para la participación en el encuentro, ya sea por estar en posesión de licencia federativa, por ser miembros del colectivo arbitral, personal acreditado para desempeñar diferentes labores (delegados federativos de partidos, seguridad, prensa, otros miembros del staff técnico, recogepelotas…) o cualquier otro cuya función para la correcta celebración del evento sea imprescindible podrán acceder al estadio. Se aplicará también la normativa UEFA para el acceso de los directivos de ambos clubes exclusivamente al Palco o gradas adyacentes.

















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