El caso Benjamín Garré. De la territorialidad a la nacionalidad y a la discriminación
Diversos medios periodísticos se hicieron eco en las últimas horas del conflicto suscitado entre el Manchester City y Vélez Sarsfield, por el fichaje del juvenil Benjamín Garré, advirtiendo que el club inglés basa su postura en que el futbolista tiene 16 años de edad y pasaporte comunitario, circunstancia que es discutida por el club argentino.
Si nos atenemos al texto reglamentario, están prohibidas tanto las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años como la primera inscripción de un futbolista que no es natural del país donde se registra y la excepción alegada por el Manchester City tendría validez si el traspaso se efectuara dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), porque así lo establece expresamente el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), que considera determinante el elemento territorial.
Hay que recordar que existe un importante antecedente plasmado por el Tribunal Arbitral del Deporte, cuando el 11 de enero de 2013 decidió la contienda protagonizada por el club francés FC Girondins de Bordeaux y el juvenil Valentín Vada, que en forma similar a Benjamín Garré, tenía 16 años, la doble nacionalidad, argentina e italiana y se encontraba registrado en un club argentino.
En esa oportunidad el laudo del panel arbitral afirmó que las excepciones consagradas en el artículo 19. 2 del RETJ no eran exhaustivas y de acuerdo al principio de la libre circulación de trabajadores comunitarios, no debe prohibirse la transferencia de un ciudadano europeo a un club francés, otorgando preeminencia al elemento de la nacionalidad del futbolista.
Entonces, se ha pasado de la territorialidad a la nacionalidad, pero también a la discriminación, ya que no se puede concebir que la excepción se circunscriba a un espacio regional determinado y tampoco que favorezca solamente a quienes ostentan pasaporte comunitario.
Se espera una pronta solución, extendiendo los efectos de la excepción a todos los países y personas que practican fútbol, más aún si tenemos en cuenta que la FIFA se vanagloria de levantar la bandera contra la discriminación.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol
palazzoyasociados@hotmail.com

















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