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El anteproyecto de ley es confuso sobre los reglamentos federativos

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Jueves, 24 de Junio de 2021

Hasta ahora ha quedado claro que sin la aprobación por parte de la Comisión Directiva del CSD, los reglamentos no podían entrar en vigor, es decir, cuando pasen el control de legalidad del CSD.

El artículo 46 del anteproyecto de la nueva ley del deporte, al aludir a los estatutos y reglamentos de las federaciones, mantiene en lo esencial la regulación preexistente pero introduce un párrafo sobre los reglamentos que da lugar a dudas en cuanto a su entrada en vigor.


Hasta ahora ha quedado claro que sin la aprobación por parte de la Comisión Directiva del CSD, los reglamentos no podían entrar en vigor, es decir, cuando pasen el control de legalidad del CSD.


Este es el párrafo que induce a confusión (apartado 4 del art. 46):


"Los reglamentos disciplinario, electoral, de competición y de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la Web federativa mediante forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad".


Aunque la interpetación lógica debe llevar a concluir que la entrada en vigor se produce tras la aprobación por el CSD y su depósito en su registro, lo cierto es que el párrafo es muy confuso, pues por un lado establece que entrará "en vigor tras su publicación en la Web federativa", pero por otro lado añade que "en todo caso [entrará en vigor ] "en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad".


Esperamos que el textro sea corregido en el sentido de que la entrada en vigor se produce tras la aprobación por el CSD y su depósito en su registro, debiéndose dar publicidad a continuación en la web de la federación.

 

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