Asistimos el martes 20 de septiembre a la primera sesión de los Encuentros Jurídicos realizados por la Liga de Fútbol Profesional.
Como en anteriores ediciones, la jornada empezó con el repaso de la actualidad jurídico deportiva a cargo del profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, Alberto Palomar.
Algunos de los temas tratados fue la situación actual del Real Madrid en referencia a la medida cautelar que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) le ha dado después de haberla solicitado hace unas semanas en relación a la prohibición de alinear a los jugadores. Además el club deberá pagar una multa. El derecho de formación de los menores se ve afectado, el ponente comenta que el problema es que es una transacción que genera grandes cantidades de dinero.
El ponente hizo referencia al informe de Stalista de FIFA en el cual los clubes profesionales de Inglaterra, Alemania, Italia, España y Francia hicieron el mayor desembolso en fichajes de todo el mundo este reciente verano con una cifra total de 2.648 millones de dólares. Un 6% más que el año anterior. En total, las cinco grandes ligas europeas completaron 1.504 incorporaciones e hicieron 1.579 traspasos.
La liga española ocupa la cuarta posición con un gasto de 441 millones de dólares, un 15% menos que hace un año, por la incorporación de 312 futbolistas, pero es la que obtiene mayores ingresos por los traspasos. La media de edad de los fichajes es de 24 años y la mayoría de los nuevos son españoles (90 jugadores), seguidos de 30 argentinos y 19 franceses.
El tercer tema a tratar fue la Resolución TAD sobre la RFEF y sus directivos. El Recreativo de Huelva y el Club Deportivo Marino Tenerife Sur dos clubes que, al parecer han sido beneficiados por la RFEF. El tema concluye con la siguiente resolución “Resulta imposible derivar una acción como la que estamos analizando hacia una conducta disciplinaria deportiva, si ni en la Ley, ni en el Real Decreto de Disciplina Deportiva, ni en el Código Disciplinario de la RFEF está tipificada este tipo de acciones como infracciones disciplinarias deportivas. No pudiéndose incluir en ninguno de los tipos infractores disciplinarios deportivos, resulta obvio y evidente que este Tribunal no puede, ni debe considerarse competente para analizar el recurso planteado, siendo ajeno totalmente a su competencia”.
El asunto Neymar y el posterior acuerdo con la Fiscalía también ha sido un tema comentado en la sesión. El pasado 11 de julio, el FC Barcelona confirmó el pacto con la Fiscalía por el caso del jugador blaugrana. Y es que dicho pacto supone la no acusación de Sandro Rosell y de Josep Maria Bartomeu, pero por el contrario el FC Barcelona está condenado al pago de una multa de 5,5 millones de euros.
La Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, incluye algunas novedades, en otras, las titulaciones deportivas.
Otro tema que Alberto Palomar hizo hincapié fue el tema referente a las ayudas públicas de la Unión Europea. Clubes como el Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao, Atlético Osasuna, Valencia, Hércules y Elche, deberán devolver los millones de euros concedidos por España referente a las ayudas públicas, consideradas como ilegales.
El segundo ponente, Antonio V. Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo, como viene haciendo en los Encuentros, fue el encargado de repasar la jurisprudencia que afecta al deporte.
La STSJ-SOC Cataluña 1546/2016 de 8 de marzo referente al caso del seleccionador catalán de halterofilia despedido, el tribunal decide el caso como improcedente por un caso de subrogación de 44.333 euros.
El caso de subrogación de Clubes es el expuesto en la SAP-CIV Baleares 183/2016 de 29 junio, en el cual la empresa Viajes Magón reclama al Club de Fútbol Sporting de Mahón 54.058 euros. Poco después el club cambia de nombre, pero compartiendo colores de la vestimenta, escudo de Mahón en el logo, y siendo el campo el mismo. Además se celebra el 40 aniversario del club con el nuevo nombre. El Juzgado estima íntegramente condenando al club en las costas, sin embargo los activos del club antiguo no han pasado al nuevo club, por lo que falta la legitimidad pasiva de la entidad demandada y dictar una nueva resolución absolutoria.
El siguiente caso a comentar es el relativo al fisioterapeuta del FREMAP y del Real Sporting de Gijón, el cual sufre lesiones en una rodilla y la INSS deniega la IPP reclamada. Es la STSJ-SOC Asturias 1578/2016 de 30 de junio.
El caso de la denegación de la inscripción de sociedad anónima deportiva del club de fútbol Salamanca Athlétic Club viene dada porque la solicitud de tal, la demanda una empresa de construcción sociedad limitada. El CSD emite una resolución explicando que no es posible constituir una SAD por transformación de una mercantil: nos remitimos a la normativa especial y no a la Ley de Sociedades del Capital.
Un interesante caso que el Catedrático ha comentado es el relativo al honor de Iñaki Urdangarín en la STS-CIV 485/2016 de 14 julio. El caso se remonta a los correos electrónicos filtrados por su ex socio Diego Torres, en los que, al parecer, daban a conocer unas supuestas infidelidades por su parte. Al hacerse eco de la noticia, diversos medios de comunicación publicaron las noticias, pero de diferentes maneras. Por una parte, algunos medios simplemente comunicaron la noticia y otros medios calificados como sensacionalistas, incluyeron “comentarios morbosos” y críticas personales. Siguiendo esta línea, el Tribunal hace una doble valoración del tema: a los medios que solamente transmitieron la noticia no les condena, sin embargo a los medios que añaden el “morbo” les condena a la indemnización por los daños y perjuicios causados para resarcir el daño moral y personal causado y al pago de las costas procesales. De hecho, esta sentencia valora que la condición de ex familia real y de “personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental al honor”.
El tercer ponente, David Díaz, socio del despacho de abogados Baker&McKenzie, explicó el sistema compliance aplicado a las entidades deportivas y sus particularidades. Advirtió sobre la importancia de aplicar un sistema compliance “in office” o gestionado por un especialista, ya que, a tenor de la modificación del Código Penal del año 2015, las irregularidades de un empleado pueden acabar afectando a toda la entidad, y a la entidad se le puede calificar como culpable en ciertas ocasiones. Resaltó la importancia de aplicar esta medida ya que en el deporte, al ser los mandatos ciertamente limitados en el tiempo, los puestos son ocupados por diferentes personas y en ocasiones cambian los intereses de esa junta. Para evitar situaciones como las que hemos visto en algunas ocasiones recomienda que haya una buena prevención de delitos que afecten al club u organización así como un mapa de riesgos correctamente identificado.
Para terminar, intervino el Catedrático de Derecho Mercantil por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, José Antonio García, acerca del papel de los administradores en una SAD. Hizo hincapié en uno de los dilemas que se plantean en la práctica en estas sociedades: la definición de los “activos esenciales”. Para las decisiones que afecten al menos a un 25% de los activos de la SAD, debería ser la junta directiva quien autorizara la acción.
Laura Baza Mato
Abogada Crowe Horwath







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