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Fraude deportivo en El Salvador: vuelven los fantasmas del pasado

Jonathan Iglesias Palacio Jonathan Iglesias Palacio Sábado, 10 de Septiembre de 2016

[Img #27714]El pasado día 5 de Septiembre de 2016, los jugadores de la Selección Salvadoreña Absoluta de Fútbol, junto con algún miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Salvadoreña de Fútbol (FESFUT) denunciaron públicamente que el empresario salvadoreño Ricardo Padilla, gerente de la marca Jaguar Sportic, distribuidora de la marca deportiva española JOMA, les ofreció un premio económico de 37.800 $, repartidos en diferentes propuestas, por ganar, perder o empatar ante Canadá durante las eliminatorias de la Fase de Clasificación al Mundial de Rusia 2018.   Las autoridades de la Federación Salvadoreña de Fútbol hicieron del conocimiento de CONCACAF y de FIFA lo ocurrido en la reunión entre el empresario salvadoreño y algunos jugadores de la Selección Salvadoreña Absoluta de Fútbol.

 

Si bien es cierto que la Ley General de los Deportes de la República de El Salvador recoge en su artículo 91.h) como infracción muy grave negociar o colusionar los resultados de cualquier evento deportivo; el pasado mes de Abril, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó la reforma el artículo 218 del Código Penal, recogiéndose como delito el fraude deportivo. El mencionado artículo establece lo siguiente:

 

El que por sí o por tercera persona obligue u ofrezca, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de beneficio, con la finalidad de alterar o asegurar un resultado predeterminado de una competencia o prueba deportiva profesional, nacional o internacional, o el desempeño anormal de un participante en la misma, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por igual tiempo.

 

En igual sanción incurrirá el que de por sí o por medio de una tercera persona, solicite o reciba un pago o cualquier beneficio con el objeto de alterar deliberadamente y fraudulentamente el resultado de una competencia o prueba deportiva profesional.

 

La sanción se agravará con prisión de tres a cinco años, cuando el delito se haya cometido por funcionario, dirigente, directivo, administrador, entrenador, árbitro, réferi o juez, promotor o empleado de un club o entidad deportiva de cualquier naturaleza jurídica e inhabilitación especial  por igual tiempo.

 

Quien en representación del país como seleccionado nacional, en forma individual o colectiva, incurra en las conductas antes mencionadas, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial por igual tiempo.

 

En  este caso se dan casi todos los elementos del tipo penal (fraude deportivo), a excepción de uno: el ámbito de aplicación. El hecho de que el artículo 218 del Código Penal recoja que debe de ser una competencia o prueba deportiva profesional, nacional o internacional,   ha generado multitud de discusiones y dudas sobre la aplicabilidad del artículo al empresario salvadoreño . El ente rector del fútbol asociado, FIFA,  no regula el concepto de competición profesional en su normativa; por el contrario si lo hace con el término competición oficial.  Una de las posibilidades que pudieran existir, es que la Asamblea Legislativa haga una interpretación del término competición profesional.   

 

De momento, ya se ha hecho del conocimiento de la Fiscalía General de la República de El Salvador el suceso en cuestión.    

 

Es importante apuntar,  que si bien es cierto, el empresario salvadoreño afirmó haber ofrecido dinero a los integrantes de la Selección Salvadoreña Absoluta de Fútbol, en algún momento de la reunión se afirmó que realmente quien pagaría sería un empresario hondureño; es decir, el empresario salvadoreño quedaría como un simple intermediario.  En este caso estaríamos hablando de primas a terceros.  Recordemos que en el año 2014 el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS por sus siglas en francés o CAS por sus siglas en inglés) dio la razón a la UEFA frente al club turco   Eskişehirspor, al que expulsó de la Liga Europa,  por un caso de amaños en la Liga Turca. Del laudo del TAS se puede desprender  que las primas a terceros atentan contra la integridad y la limpieza de la competición.  

 

Jonathan Iglesias Palacio     @JonyIglesiasPal

Socio de Álvarez de Iglesias Sports Legal Services   @Sportslegalserv

 

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