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Iván Palazzo
Iván Palazzo Miércoles, 31 de Agosto de 2016

Luces y sombras en los 15 años de vigencia del reglamento FIFA sobre transferencias “post-Bosman”

A finales del siglo pasado la producción de diversos hechos hacían sonar las alarmas que presagiaban un profundo cambio en el mundo del fútbol, ya que las reglas comunitarias sobre la libre circulación de las personas entraban en conflicto con el sistema de transferencias internacionales de futbolistas.

Como hito histórico se debe mencionar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 15 de diciembre de 1995, cuyo actor principal fue el jugador belga Jean Marc Bosman y que estableció que las reglamentaciones que permitían a un club exigir una indemnización por la transferencia de un futbolista que había finalizado su contrato de trabajo, atentaban contra la libre circulación de los trabajadores comunitarios dentro de la Unión Europea.

 

A ello hay que sumar la denuncia, en el mes de diciembre de 1998, de la Comisión Europea contra la FIFA, porque su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) contrariaba el derecho comunitario. 

 

Con esos antecedentes se arribó al Congreso de la FIFA, acaecido en Buenos Aires en el mes de julio de 2001, donde se aprobó la nueva versión del RETJ que entró en vigor el primero de septiembre del mismo año.

 

La reforma de mayor importancia fue la abolición del derecho de retención que ostentaban los clubes, ya que se erige como sustancial la existencia de un vínculo laboral entre el club y el futbolista y no la titularidad registral en la asociación pertinente, porque solamente ante la presencia de un contrato vigente con el jugador, el club tiene derecho a exigir una indemnización para que el futbolista pueda jugar en otro club.

 

También resultó trascendente la creación de los institutos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, aunque existen deficiencias terminológicas en su redacción que implican incongruencias e inconvenientes para el reclamo y ulterior cobro de las indemnizaciones pertinentes por parte de los clubes formadores, que a la fecha no han sido subsanados.

 

Respecto a los futbolistas menores de edad, la supresión del derecho de retención había posibilitado que los clubes extranjeros se llevaran los juveniles de las canteras de los humildes clubes formadores, sin obligación de pagar una indemnización por la transferencia.

 

La entidad madre del fútbol mundial no fue ajena a la problemática planteada y como corolario se estableció la protección de los futbolistas menores de edad al disponer la prohibición de las transferencias internacionales de jugadores menores de dieciocho (18) años, con algunas excepciones, mitigando el flagelo que representaba la masiva y descontrolada migración de niños y adolescentes, generalmente desde países sudamericanos y africanos hacia el continente europeo.

 

Sin dudas que la tramitación del Certificado de Transferencia Internacional (CTI) a través del Sistema de Correlación de Transferencias, conocido como Transfer Matching System (TMS por sus siglas en inglés), que entró en vigor el primero de octubre de 2010, es uno de los puntos sobresalientes en cuanto a las innovaciones que ha protagonizado el RETJ durante su vida.

 

A pesar que durante muchos años quienes manejan los destinos del fútbol se han mostrado reacios a utilizar las nuevas tecnologías, se debe festejar la introducción en el mundo futbolístico de un sistema informatizado que contribuye a la celeridad, seguridad y eficacia de los traspasos internacionales de jugadores profesionales.

 

No obstante los aciertos referenciados, hay algunas disposiciones cuya vigencia tres lustros después resulta incomprensible. Me refiero específicamente a los artículos 6 del Anexo 4º y 19.2 b) del RETJ, que importan un inexplicable tratamiento distintivo para las transferencias que se efectúan dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y cuyas estipulaciones deberían extender sus efectos a todos los países del mundo o ser derogadas inmediatamente por adolecer del ingrediente de la discriminación y vulnerar el derecho constitucional a la igualdad.

 

El proceso de globalización en el fútbol mundial produjo una significativa evolución que ha diagnosticado una revisión de la reglamentación vigente, solicitada insistentemente desde varios sectores doctrinarios en los últimos tiempos.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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