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C. DE SILVA

¿Qué fue de la anunciada reforma de los lemas en las camisetas?

C. de Silva C. de Silva Lunes, 29 de Agosto de 2016

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En febrero de 2014, el secretario general de la RFEF, Jorge Pérez, salía al paso de la polémica suscitada en torno al bochornoso asunto del lema contra el cáncer en la camiseta de Jona Mejia, mostrándose partidario de cambiar la norma.

 

Como saben nuestros lectores, el jugador del Jaén fue sancionado por Competición con 2.000 euros por mostrar una camiseta a favor de los niños con cáncer.

 

En declaraciones realizadas en el programa El Partido de las 12 Jorge Pérez manifestó por aquellos días: "Sé que no debería decirlo, pero es el caso que nadie se quiere encontrar, aunque la norma es muy estricta. Realmente no sé qué hará Apelación. Es de esas resoluciones que no gustan nada. Si hubiera sido árbitro o Competición, habría mirado para otro lado".


Por su parte, el diario Marca recogía otras declaraciones del Secretario General en las que calificaba lo acontecido como un "sinsentido" y añadía que instará a la Comisión Legal de la RFEF a que elabore la propuesta de modificación del art. 91 del Código Disciplinario, del que dice es heredero de lo que ordena FIFA y UEFA, a fin de elevarlo a la próxima Asamblea General.

 

Lo cierto es que el texto del citado precepto no ha sufrido variación de clase alguna.

 

¿Por qué no se ha modificado el artículo 91?

 

Sencillamente, porque se cruzó en el camino la International Board (IFAB), que en su 128 Asamblea General Anual celebrada en Zúrich en marzo de 2014, implantó la prohibición absoluta de incluir en la equipación obligatoria y en la ropa interior cualquier tipo de lemas, declaraciones o imágenes, manteniendo por tanto las multas a los jugadores que porten mensajes en camisetas interiores.


Parece claro que esta medida del IFAB dio al traste con las expectativas del fútbol español de ver modificado el disparatado art. 91.

 

Ahora bien, fuentes del Comité de Apelación han manifestado este lunes a IUSPORT que una cosa es la norma y otra distinta las causas atenuantes o eximentes, y aquí siempre hay margen de maniobra, vino a decirnos (no es textual) la fuente consultada.

 

Por consiguiente, al menos el Comité de Apelación se propone mantener el criterio que aplicó al caso Jona Mejía, es decir, eximir de responsabilidad al jugador cuando se trate de grandes catástrofes o casos de intensa emotividad.

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