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IUSPORT ya ha informado de que la Comisión Delegada de la RFEF ha aprobado el texto reformado del reglamento electoral y que este ya ha sido remitido al CSD.
Según el nuevo plan trazado por el equipo de Villar, las elecciones tendrán lugar el próximo 20 de diciembre. Como es sabido, este proceso electoral debía haberse celebrado en el primer semestre del año de acuerdo con la Orden ministerial reguladora, al no participar la selección española de fútbol en Río 2016, pero, tras los retrasos -nada fortuitos- sufridos en la elaboración y aprobación del Reglamento, comenzarán previsiblemente el 4 de octubre, fecha en la que se abrirá el periodo electoral.
Como advirtió José M. Fraguela en su columna, decimos previsiblemente porque el reglamento electoral y el calendario requieren la aprobación previa del CSD, según el artículo 4 de la Orden Ministerial, y parece que ahí volveremos a tener lío.
Y es que, como ya hemos informado, el CSD, mediante resolución de la Comisión Directiva del pasado 18 de julio, rechazó por segunda vez la aprobación del Reglamento Electoral de la Federación por entender que no se habían subsanado todos los reparos puestos por el TAD en su informe, cuyo texto completo puede verse aquí.
Pues bien, según fuentes bien informadas, resulta que Villar no tiene la más mínima intención de subsanar todos los reparos puestos por el CSD. El equipo de Villar está convencido de que el reglamento aprobado en marzo se adecúa plenamente a la Orden ministerial, lo cual, dicen, puede comprobarse leyendo el informe del TAD, que en términos generales no formula reparos que no hayan sido subsanados.
Si se confirma esa intención de Villar de no subsanar los defectos advertidos por el TAD/CSD, estos serían los probables puntos de divergencia entre el reglamento de la RFEF y la Orden Ministerial reguladora de esta materia.
Los posibles puntos de divergencia
1.- El calendario
El calendario en sí ya no presenta mayores problemas. Primero, porque ya no puede darse marcha atrás al reloj. Y segundo, porque el TAD, en otro informe (184/2016), ya dejó claro que posponer el proceso al segundo semestre no constituye en sí mismo infracción de clase alguna y que es potestad del CSD autorizar el cambio del mismo cuando una federación se lo solicite. Esta potestad ya ha quedado sin objeto.
2.- La moción de censura
Sigue latente el problema de la regulación de la moción de censura, donde el Reglamento no coincide con la Orden, pero resulta que sí se adecúa a los estatutos de la propia RFEF, de donde deriva un problema distinto que el TAD también analizó y sobre el que se inhibió, al considerar que se trata de un asunto que no le concierne y que debe resolver el CSD.
Recuérdese que la Asamblea General del 22 de marzo, en la que se aprobó el segundo texto del reglamento electoral, no tocó la moción de censura, que se mantuvo tal y como estaban en los estatutos vigentes en esa fecha, que tampoco fueron modificados a pesar del requerimiento del CSD.
La orden ministerial reguladora de las elecciones exige, para que prospere la moción de censura, que esta sea votada por la mayoría absoluta de la asamblea. Sin embargo, el reglamento electoral aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF exige en su anexo 1 (al igual que el art. 27.2 de los estatutos federativos), para que prospere, una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea.
Pues bien, en cuanto a la moción de censura, el TAD advirtió dos cuestiones:
Una primera cuestión puramente formal: "En relación con la estructura del Reglamento, está dividido en diversos capítulos, secciones, y responde a un texto articulado de 65 preceptos, más una Disposición adicional única y un Anexo 1 titulado “Previsiones relativas al desarrollo de la moción de censura de Presidente de la RFEF”. El Tribunal considera que el contenido del Anexo I debe figurar en el texto articulado dado que se contienen disposiciones imperativas que forman necesariamente parte del texto articulado".
Pero, a continuación, el TAD reconoce que "La redacción del Anexo I del Reglamento electoral [dedicado a la moción de censura] responde esencialmente, si bien con alguna diferencia reseñable, al redactado actual contenido del Reglamento General de la RFEF y responde también a los criterios recogidos en los Estatutos".
Y entrando en el análisis del texto articulado del Reglamento, dijo el TAD en su informe 12/2016 de 4 de febrero: "Distinta opinión debemos señalar cuando exista una contradicción clara entre la Orden y lo que dicen las normas internas de la Federación. En principio este Tribunal no tiene duda alguna que cuando la contradicción exista entre lo previsto en la Orden electoral y lo previsto en el Reglamento electoral debe prevalecer necesariamente y de forma automática lo previsto en la Orden electoral. O dicho de otra forma, el Reglamento electoral debería modificarse necesariamente en el sentido de incluir los aspectos regulados por la Orden electoral siguiendo las pautas de esta. Sería el caso, por ejemplo, del plazo en que debe convocarse la Asamblea General en la que se debatirá la moción de censura, señalado entre un plazo no superior a 30 días y no inferior a 15, mientras que en el Reglamento se establece que no será inferior a 7 días, quórum, duplicidad de mociones en momentos diferentes, etc.. En todos estos supuestos el Reglamento debería ser rectificado para ajustarse a la Orden electoral".
3.- El voto electrónico
A diferencia de lo que prevé la Orden ministerial, que obliga a utillizar el voto electrónico si lo solicita "al menos un candidato", el Reglamento de la RFEF, si bien no lo excluye, mantiene el voto presencial cuando el electrónico es solicitado y encomienda a la Comisión Electoral el orden que se empleará con ambos.
Dice el art. 18 de la Orden: "10. El acto de votación para la elección de Presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un único candidato. En las papeletas a emplear constará el nombre y dos apellidos de cada candidato, por orden alfabético de apellidos, junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño. Cuando se presenten varias candidaturas a la Presidencia de una Federación deportiva española la votación podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento de voto electrónico establecido por el Consejo Superior de Deportes, siempre que lo solicite al menos un candidato".
Dice el 43.f) del Reglamento de la RFEF: "El acto de votación para la elección de presidente se realizará a través del depósito de las papeletas por los electores en la urna habilitada al efecto. Cuando uno de los candidatos a Presidente así lo solicite formalmente se podrá desarrollar un procedimiento de votación electrónica para este acto, sin perjuicio de que, si se llegase a utilizar este procedimiento, también se realizará la votación a Presidente a través del depósito de las papeletas de los electores en la referida urna. Corresponderá a la Comisión Electoral la determinación de cuál de los dos procedimientos se lleva a cabo primero. En caso de discrepancia entre el escrutinio entre uno y otro, primará el resultado establecido por la votación con papeletas".
4.- El voto por correo a través de una empresa de mensajería
La orden ministerial, en su art. 17, deja claro que [solo a la Asamblea] puede votarse a través del Servicio de Correos o ante un notario.
Dice el art. 17.4 de la Orden: "Para la emisión del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo acudirá a la oficina de Correos que corresponda, o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo así como ejemplar original de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor..."
Sin embargo, el Reglamento de la RFEF prevé que puede hacerse por mensajería, lo que no está contemplado en el art. 17 de la Orden. Dice el artículo 32.6 del Reglamento de la RFEF: "Sólo se admitirán los votos de esta clase que se encuentren depositados ante la Comisión Electoral, por correo ordinario o servicio de mensajería, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, y no serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior".
Hasta aquí los puntos de divergencia.
La pelota vuelve de nuevo al tejado del CSD y del TAD. Si el texto nuevamente presentado por la RFEF es el mismo que rechazó la Comisión Directiva el pasado 18 de julio, el CSD procederá a desestimar nuevamente su aprobación, sin necesidad de informe previo del TAD, como ocurrió en julio.
Si, en cambio, el texto ahora presentado por la RFEF difiere del ya rechazado el julio, el CSD lo trasladará al TAD, que deberá pronunciarse nuevamente.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
- TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 12/2016 DEL TAD AL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA RFEF
- INFORME DEL TAD SOBRE EL APLAZAMIENTO ELECTORAL
- TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 11/2016 DEL TAD SOBRE CRITERIOS Y APLAZAMIENTO
- TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO POR LA ASAMBLEA DELA RFEF EL 22 DE MARZO
- ANEXO 1 AL REGLAMENTO ELECTORAL (MOCIÓN DE CENSURA)
- TEXT ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS DE LA RFEF
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MNISTERIAL




















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