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La Federación Extremeña de Fútbol reunida en la Asamblea General el pasado 29 de julio acordó adoptar medidas de gracia que dejan sin efectos determinadas sanciones pendientes de cumplimiento impuestas durante la temporada 2015/2016.
El motivo de dicha decisión es la proclamación como Presidente para un nuevo mandato de Pedro Rocha, tal como se indica en la correspondiente circular.
Tales medidas, de las que han sido exceptuadas las agresiones a los árbitros, sólo son aplicables a nivel regional.
Reproducimos a continuación el texto de la Circular nº 4:
“En Asamblea General del 29 de julio del 2016, con motivo de un nuevo mandato y la proclamación de nuevo Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol. D. Pedro Rocha Junco, y en virtud de la unión de todos los estamentos del fútbol extremeño, ha acordado las siguientes medidas de gracia:
PRIMERO.- Quedan sin efecto las sanciones consistentes en suspensión hasta tres partidos. Y las de clausura de instalaciones deportivas, hasta un encuentro. Tal medida graciable será de aplicación -en el supuesto de que las suspensiones lo fueren por faltas diversas a cada uno de los correctivos, y no al total de su suma. Si la suspensión o clausura lo fueran, respectivamente, por cuatro o más partidos o de más de un encuentro de clausura de las instalaciones, deberá cumplirse el exceso.
SEGUNDO.- Se reducen en un mes las sanciones de inhabilitación o suspensión por tiempo determinado, o en su totalidad, si las mismas no abarcaran más de ese lapso.
TERCERO.-Quedan excluidas de las medidas de gracia las sanciones de suspensión impuestas por la comisión de faltas consistentes en agresión a los árbitros, a perpetuidad y las de mayor duración de 1 año; y asimismo. Las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio y las infracciones específicas en relación con el dopaje.
CUARTO.- Las sanciones consistentes en pérdida de partido o de eliminatoria quedan también fuera de estas medidas de gracia, pero no otras consecuencias derivadas de aquella clase de infracciones.
QUINTO.- Las medidas de gracia se aplicarán de manera automática, de tal suerte que los correctivos a que afecten quedarán total o parcialmente extinguidos sin más trámite.
SEXTO.- Los eventuales procedimientos en tramitación por presuntas faltas de la naturaleza a que las presentes medidas afectan, cuya sanción prevista no exceda de cuatro partidos, tratándose de suspensión, o de dos partidos, si lo fueren por clausura de las instalaciones deportivas, se archivarán sin declaración de responsabilidad. Si tal sanción prevista fuera superior o se tratase de las infracciones a que se refiere el apartado segundo. El procedimiento proseguirá hasta que recaiga resolución, aplicándose en ese momento las medidas de gracia en lo que corresponda.
SEPTIMO.- La condonación de sanciones por la aplicación de las presentes medidas no enervará, si el beneficiado comete de futuro una infracción, la apreciación y aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
OCTAVO.-Estas medidas de gracia, que resultarán efectivas solamente por infracciones cometidas con anterioridad al día de la fecha de la Asamblea del 29 de Julio de 2016, serán de aplicación a nivel regional, y a todos los estamentos de esta Federación Extremeña de Fútbol”.






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