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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Viernes, 12 de Agosto de 2016

Villar, dispuesto a echar otro pulso a Cardenal con el reglamento electoral

La RFEF tiene previsto presentar al CSD el mismo reglamento electoral que ya ha sido rechazado

[Img #26095]Ayer informó IUSPORT de que la Comisión Delegada de la RFEF había fijado un nuevo calendario electoral.

 

Según el nuevo plan trazado por el equipo de Villar, las elecciones tendrán lugar el próximo 20 de diciembre. Como es sabido, este proceso electoral debía haberse celebrado en el primer semestre del año de acuerdo con la Orden ministerial reguladora, al no participar la selección española de fútbol en Río 2016, pero, tras los retrasos -nada fortuitos- sufridos en la elaboración y aprobación del Reglamento, comenzarán previsiblemente el 4 de octubre, fecha en la que se abrirá el periodo electoral.

 

Decimos previsiblemente porque el reglamento electoral y el calendario requieren la aprobación previa del CSD y parece que ahí volveremos a tener lío.

 

Y es que, como ya hemos informado, el CSD, mediante resolución de la Comisión Directiva del pasado 18 de julio, rechazó por segunda vez la aprobación del Reglamento Electoral de la Federación por entender que no se habían subsanado todos los reparos puestos por el TAD en su informe, cuyo texto completo puede verse aquí.

 

La partida múltiple de Villar

 

Antes de seguir con la cuestión que hoy nos ocupa, debemos advertir que Villar sigue jugando con éxito su partida múltiple de "ajedrez", una en la UEFA y otra en la RFEF. Como saben los lectores de IUSPORT, Villar se ha presentado oficialmente como candidato a la presidencia de la UEFA, cuyas elecciones serán el 14 de septiembre, pero ha dejado claro que si perdiera estas elecciones se presentaría a las de la Federación Española.

 

Por ahora, los únicos que han anunciado que presentarán candidatura (aún no se ha abierto el plazo para presentarla) son Jorge Pérez, actual secretario general de la RFEF, y Miguel Galán, entrenador.

 

En cualquier caso, sea pensando en él o en su alter ego (Luis Rubiales o Marcelino Maté), Villar cree que le salen las cuentas con el nuevo calendario, pero insistimos en que el reglamento y calendario electorales han de ser aprobados antes por el CSD y el asunto no se presenta fácil.

 

Resulta que el equipo de Villar no tiene la más mínima intención de subsanar todos los reparos señalados por el CSD.

 

El calendario

 

El calendario en sí no presenta mayores problemas. Primero, porque ya no puede darse marcha atrás al reloj. Y segundo, porque el TAD, en otro informe (184/2016)ya dejó claro que posponer el proceso al segundo semestre no constituye en sí mismo infracción de clase alguna y que es potestad del CSD autorizar el cambio del mismo cuando una federación se lo solicite. Esta potestad ya ha quedado sin objeto.

 

El informe del TAD 12/2016 de 4 de febrero

 

El equipo de Villar está convencido de que el reglamento aprobado en marzo se adecúa plenamente a la Orden ministerial, lo cual, dicen, puede comprobarse leyendo el informe del TAD, que en términos generales no formula reparos que no hayan sido subsanados.

 

El primer gran asunto era la composición de la asamblea, que fue reducida de 180 a 140 miembros, cuando los estatutos de la RFEF dejan claro que su número es 180, sin margen alguno de maniobra, pero estos ya han sido modificados en el sentido de que será fijada la composición en el reglamento electoral, donde ya figuran los 140, por lo cual aquí no hay conflicto.


Sin embargo, sigue latente el problema de la regulación de la moción de censura, donde el Reglamento no coincide con la Orden, pero resulta que sí se adecúa a los estatutos de la propia RFEF, de donde deriva un problema distinto que el TAD también analizó y sobre el que se inhibió, al considerar que se trata de un asunto que no le concierne y que debe resolver el CSD.

 

Recuérdese que la Asamblea General del 22 de marzo, en la que se aprobó el segundo texto del reglamento electoral, no tocó la moción de censura, que se mantuvo tal y como estaban en los estatutos vigentes en esa fecha, que tampoco fueron modificados a pesar del requerimiento del CSD.

 

La orden ministerial reguladora de las elecciones exige, para que prospere la moción de censura, que esta sea votada por la mayoría absoluta de la asamblea. Sin embargo, el reglamento electoral aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF exige en su anexo 1 (al igual que el art. 27.2 de los estatutos federativos), para que prospere, una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea.

 

Pues bien, en cuanto a la moción de censura, el TAD advirtió dos cuestiones.

 

Una primera cuestión puramente formal: "En relación con la estructura del Reglamento, está dividido en diversos  capítulos, secciones, y responde a un texto articulado de 65 preceptos, más una Disposición adicional única y un Anexo 1 titulado “Previsiones relativas al desarrollo de la moción de censura de Presidente de la RFEF”. El Tribunal considera que el contenido del Anexo I debe figurar en el texto articulado dado que se contienen disposiciones imperativas que forman necesariamente parte del texto articulado".

 

Pero, a continuación, el TAD reconoce que "La redacción del Anexo I del Reglamento electoral [dedicado a la moción de censura] responde esencialmente, si bien con alguna diferencia reseñable, al redactado actual contenido del Reglamento General de la RFEF y responde también a los criterios recogidos en los Estatutos".

 

Y entrando en el análisis del texto articulado del Reglamento, dijo el TAD en su informe 12/2016 de 4 de febrero: "Distinta opinión debemos señalar cuando exista una contradicción clara entre la Orden y lo que dicen las normas internas de la Federación. En principio este Tribunal no tiene duda alguna que cuando la contradicción exista entre lo previsto en la Orden electoral y lo previsto en el Reglamento electoral debe prevalecer necesariamente y de forma automática lo previsto en la Orden electoral. O dicho de otra forma, el Reglamento electoral debería modificarse necesariamente en el sentido de incluir los aspectos regulados por la Orden electoral siguiendo las pautas de esta. Sería el caso, por ejemplo, del plazo en que debe convocarse la Asamblea General en la que se debatirá la moción de censura, señalado entre un plazo no superior a 30 días y no inferior a 15, mientras que en el Reglamento se establece que no será inferior a 7 días, quórum, duplicidad de mociones en momentos diferentes, etc.. En todos estos supuestos el Reglamento debería ser rectificado para ajustarse a la Orden electoral".

 

Problema que favorece a Villar

 

"Cuestión distinta es aquella [dice el TAD] donde la contradicción no está sólo entre la Orden electoral y el Reglamento electoral que como ya hemos visto tiene una solución mucho más sencilla simplemente modificando el texto del Reglamento electoral, sino cuando la contradicción está entre la Orden electoral y los Estatutos de la Federación (por ejemplo criterios de mayoría de votos para la moción). Este también es el caso, igual como ya hemos puesto de manifiesto en un apartado anterior referido al número de miembros de la Asamblea. El Reglamento electoral debe estar, necesariamente en consonancia con los Estatutos y con la Orden electoral. El Reglamento electoral no debería estar en contradicción con ninguno de los dos. No sería lógico que se dictara un Reglamento en contradicción con los Estatutos, como tampoco lo es que se dictará en contradicción con la Orden electoral. En este sentido este Tribunal simplemente constata los hechos y no procede pronunciarse sobre cuáles son los mecanismos para solucionar esta posible contradicción, porque lo que puede estar en contradicción con la Orden electoral no es simplemente el Reglamento electoral, sino los propios Estatutos y este Tribunal debe pronunciarse exclusivamente sobre el Reglamento y no sobre los Estatutos".

 

"Por último, el Reglamento dedica un capítulo V a todos los temas relacionados con las reclamaciones y recursos. Ya hemos tenido ocasión de manifestarnos sobre este particular en algunos apartados previos. En relación con los contenidos de este capítulo y que no han sido ya abordados en los apartados precedentes este Tribunal considera que se ajustan todos ellos a la Orden electoral y no son contradictorios con la misma".

 

En este punto, las objeciones del TAD se referían especialmente a la posibilidad de recurrir a la Comisión de Apelación (órgano nuevo) los actos de la Junta Electoral (la RFEF la llama Comisión Electoral), opción no prevista inicialmente en la Orden ministerial, y sin citar al TAD, pero esto ya fue subsanado, por lo que cabrá recurso directo ante el TAD contra aquellos actos.

 

¿Y ahora qué va a hacer Villar?

 

Lo normal es que en las próximas semanas eleve el nuevo reglamento electoral al CSD, con el correspondiente calendario.

 

Pues bien, fuentes de toda solvencia informan a IUSPORT que Villar tiene previsto presentar al CSD de nuevo el mismo reglamento electoral que ya fue rechazado, y en dos ocasiones, por el organismo estatal, la última el pasado 18 de julio.

 

¿Qué hará el CSD?

 

La pelota estará próximamente de nuevo en el tejado del CSD, que tendrá de volver a pronunciarse sobre un reglamento que ya rechazó.

 

Surgen muchas interrogantes: ¿Qué hará el CSD ante el incumplimiento de la RFEF?; tal y como se vislumbran las cosas, ¿habrá elecciones en 2016 a la RFEF?. Además de rechazar de nuevo el reglamento, ¿pedirá el CSD al TAD que habrá otro expediente a Villar?

 

Y en caso de hacerlo, ¿tiene visos de prosperar esa denuncia cuando el propio TAD en su informe se ha inhibido en esta cuestión?

 

Pues miren por dónde, resulta que hasta esta hipótesis ha sido contemplada por Villar. Fuentes bien informadas han indicado a IUSPORT que en la Comisión Delegada de ayer jueves, tanto Villar como Juan Padrón se abstuvieron en las votaciones claves, lógicamente con el fin de quedar exonerados de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos adoptados.

 

Otro pulso clarísimo de Villar a Cardenal

 

Dentro de la propia RFEF hay sectores que no quieren seguir con este pulso permanente al Gobierno, les parece una vergüenza y un claro síntoma de que Villar busca el pucherazo en las elecciones, pero Villar y sus acólitos se sienten seguros. No en vano, recuerdan, el TAD no ha abierto expediente disciplinario contra él, solo un expediente informativo que, por cierto, se prolonga indefinidamente en el tiempo.

 

Pronto sabremos el desenlace de este nuevo capítulo de la particular "guerra" que libran los dirigentes de las dos principales instituciones deportivas de este país.

 

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NOTA ACLARATORIA.- Hay que diferenciar los 3 informes emitidos por el TAD que a continuación ofrecemos a texto completo. Uno referente al reglamento propiamente dicho (el informe 12/2016); otro sobre criterios de la orden ministerial (11/2016); y un tercero sobre la petición de aplazamiento de las elecciones.

 

 

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