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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Domingo, 31 de Julio de 2016

Las licencias de entrenador se expedirán solo por un “equipo” determinado, no por un club

Es otra de las recientes modificaciones del Reglamento General de la RFEF, aprobado por la Comisión Directiva del CSD. La RFEF quiere así evitar la confusión actual y que pueda entrenar en más de un equipo del mismo club

En IUSPORT hemos tenido conocimiento de otra de las modificaciones del Reglamento General de la RFEF para la próxima temporada 2016-2017 y que próximamente serán oficiales una vez que ha sido aprobado por la Comisión Directiva del CSD.

 

Se trata de los artículos 152 y 156 del citado Reglamento que hacen referencia a las licencias de entrenadores que se expiden para un club determinado.

 

La redacción actual conduce a la confusión de ahí que se haya reemplazado el término “club” por el de “equipo”, cerrando la posibilidad de que un entrenador pudiera ejercer las funciones en dos equipos distintos de un mismo club.

 

Hasta ahora, el apartado 3 del artículo 152 decía que “la licencia de entrenador es el documento expedido por la RFEF que le habilita para desempeñar las funciones propias de su cargo por el club que en que se halle inscrito”.

 

Artículo 152. Inscripción de entrenadores (TEXTO ANTERIOR)

 

"3. La licencia definitiva de técnico, es el documento expedido por la RFEF que le habilita para desempeñar las funciones propias de su cargo por el club en que se halle inscrito, y supone la aceptación de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la RFEF, así como de FIFA Y UEFA".

 

A partir de ahora, el término club se sustituye por el de equipo, algo que también queda acreditado en el artículo 156.1, relativo a los requisitos para el ejercicio de la actividad.

 

Hasta ahora el mismo estaba redactado de la siguiente manera: “para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa,  deberá reunir las siguientes condiciones”. Ahora queda redactado de la siguiente forma: “Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un equipo adscrito a la organización federativa.

 

Artículo 156. Requisitos para el ejercicio de la actividad (TEXTO ANTERIOR)

 


"1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Obtener, de la Federación de ámbito autonómico que corresponda, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado por ésta bajo la denominación “E”,”E2”, o “ES”,”ES2” previo informe del Comité de Entrenadores respectivo. Tratándose de entrenadores de equipos adscritos a las divisiones
Primera, Segunda, Segunda “B” y a la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, la expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol, la cuál llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas.
b) Satisfacer la cuantía que fije la Asamblea General en concepto de diligenciamiento/visado de la correspondiente licencia.
c) Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales, en su caso. Dicho certificado, que se regulará por el
Comité de Entrenadores correspondiente, se exigirá con una periodicidad de tres años. Conllevará la consecución de un mínimo de puntos, obtenidos mediante la práctica de la actividad o la asistencia a las jornadas que se convoquen a tal efecto, por los respectivos Comités".


 

No se aplica a delegados, etc

 

Esta limitación no se aplica en el resto de los casos. Es decir tanto el delegado, médico, Fisioterapeuta, Encargado de Material etc..si podrán tener licencias de distintos equipos dentro del mismo club.

 

Se acabó lo de entrenar en categorías juveniles para cumplir sanciones

 

Como bien es conocido, y así está recogido en el artículo 162 del Reglamento federativo, cuando el vínculo entre un club y un entrenador, segundo, entrenador de porteros o preparador físico sea cual fuere la causa, se resuelve correctamente, ninguno de ellos pueden actuar en otro equipo en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad profesional como no profesional.

 

Pues bien, hasta ahora se exceptuaba en esta limitación la posibilidad de entrenar en categorías juveniles de ámbito territorial y autonómico. Desde ahora, esta excepción se elimina también porque, como bien expone la RFEF en su texto enviado al CSD, porque se “ha detectado que algunos entrenadores ha utilizado este medio para cumplir las sanciones graves o muy graves en dichas categorías”.

 

Posibilidad de ser entrenador y futbolista al mismo tiempo en disciplinas distintas

 

Otra de las grandes novedades de este nuevo Reglamento tiene que ver con la relajación en el sistema de incompatibilidades de entrenador y futbolista. Hasta ahora era algo que estaba prácticamente prohibido.

 

Artículo 162. La resolución del vínculo contractual (TEXTO ANTERIOR)


"1. Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cuál fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional.
Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club, siempre que el nuevo club no se encuentre en la misma categoría y grupo que el anterior.
2. No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato".

 

A partir de ahora, el Comité Técnico de Entrenadores abre la posibilidad de poder hacerlo, siempre y cuando no sea en la misma disciplina.

 

Así queda recogido en el nuevo punto 3 del citado artículo. En el mismo se dice que “la RFEF podrá, oído en su caso, el Comité de Entrenadores acordar de manera excepcional la simultaneidad de licencias cuando se trate de distintos estamentos y especialidades”

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