La RFEF reforma el Código Disciplinario para evitar nuevos "casos Cherishev"
Esto explica el reajuste realizado dentro del artículo 56 relativo al modo de cumplimiento de las sanciones. Con el nuevo texto ya no hay interpretación alguna. Las sanciones pendientes de la temporada pasada serán de obligatorio cumplimiento siendo el equipo que sea o la categoría donde se encuentre el futbolista sancionado.
Dentro de las distintas propuestas de modificación del Código Disciplinario propuestas por la Real Federación Española de Fútbol, es especialmente llamativa la prevista en el artículo 56 del mismo relativa al modo de cumplimiento de las sanciones. Con esta nueva redacción, a la que ha tenido acceso IUSPORT, se busca que no vuelva producirse un cisma similar al producido por el incidente de Cherysev tras ser alineado con el Real Madrid en el primer partido de dieciseisavos de final de Copa ante el Cádiz en el Ramón de Carranza cuando el jugador arrastraba un partido de sanción por acumulación de amonestaciones con el Villarreal de la edición 2014-2015 de la Copa del Rey.
Como es sobradamente conocido, el Cádiz denunció al Real Madrid por alineación indebida lo que propició la apertura de un expediente por parte del Juez Único de Competición, Francisco Rubio, que acabó determinando la pérdida del partido y la expulsión de la competición. Apelación ratificó la sanción, lo mismo que el TAD, tanto es así que el procedimiento todavía está en la vía contencioso administrativo.
Pero un caso como este no se volverá a producir en el fútbol español con esta modificación del Artículo 56 del Código Disciplinario. Ya no serán posibles más casos Cherysev. Hasta ahora el citado artículo en su punto quinto recogía textualmente: “Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada”. Esta redacción dejaba un cierto margen de duda, un cierto “vacío” que dio pie a todo el affaire del jugador del Real Madrid y el ahora jugador del Villarreal.
Pero esto ya no volverá a suceder con la nueva redacción del artículo 56 que queda recogido de la siguiente forma. La primera parte nada cambia, pero sí en cambio la segunda donde se incorpora este texto: “la sanción se cumplirá la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el jugador cambie de categoría, división o grupo”.
Es decir, ya no hay lugar al error, a la interpretación, toda sanción que se acumule de la temporada pasada deberá ser cumplida, sea cual sea la categoría, equipo, grupo etc..donde se encuentre el jugador en cuestión. Además, y acogiéndonos al propio texto disciplinario, según establece el punto 1 y 2 del artículo 56. Conviene recordar que en el punto establece el modo de cumplimiento cuando las sanciones son de carácter leve. En este caso la sanción se aplica sólo en la misma competición donde ha sido sancionado. No sucede lo mismo cuando son de carácter grave. En este caso se empiezan a cumplir en el partido inmediatamente posterior, sea cual sea la competición que dispute.
Parece claro por tanto que esta nueva redacción deja cerrado nuevos casos Cherysev. Por lo menos desde el punto de vista del cumplimiento de la sanción. No sólo eso sino también aquellos casos donde el jugador sancionado cambia de categoría, de Primera a Segunda o viceversa, de Segunda a Segunda B, de grupo dentro de la Segunda B etc..También en estos casos deben cumplir íntegramente la sanción que arrastre de la temporada anterior. Ésta les acompañará allí donde vaya el profesional sancionado.

















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