IUSPORT ha entrevistado a José Carlos Páez, exasesor jurídico de FIFA y experto en Derecho deportivo y Derecho UE y competencia en Nebot & Páez Abogados, sobre las decisiones de la Comisión europea que han declarado incompatibles con el régimen europeo de ayudas de Estado las ayudas otorgadas a FC Barcelona, Real Madrid, Valencia, Athletic Bilbao, Atlético Osasuna, Elche y Hércules.
¿Qué margen de maniobra tienen los clubes españoles tras la decisión de la Comisión Europea (CE)?
Pues ahora, sin perjuicio de lo que el Tribunal de Justicia de las Unión Europea pueda disponer, si las decisiones son objeto de recurso, la recuperación debería efectuarse sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho español, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión, que es el principal objetivo. De este modo, en caso de intervención de los órganos jurisdiccionales nacionales, como habrá oportunidad de ver a continuación, España tomará todas las medidas necesarias previstas en su ordenamiento jurídico (incluidas las medidas provisionales), y ello sin perjuicio del Derecho de la Unión.
¿Cuál es el plazo para ejecutar la decisión de recuperación de la ayuda?
Inicialmente se preveía que la ejecución de la decisión de recuperación de la ayuda se completase en dos meses; sin embargo, la Comisión europea (CE) reconoció que este plazo era demasiado corto en la mayoría de casos y decidió prolongarlo a cuatro meses.
Por lo tanto, en las decisiones anunciadas ayer por la Comisión habrá dos plazos: un primer plazo de dos meses tras la entrada en vigor de la decisión, en el que la CE espera de España que le informe de las medidas previstas o adoptadas; y un segundo plazo de cuatro meses, también tras la entrada en vigor de la decisión, en el que la decisión de la CE deberá haberse ejecutado.
No obstante, la CE podría prolongar el plazo de conformidad con el denominado principio de cooperación leal en el caso de que España encontrase graves dificultades que le impidiesen respetar cualquiera de estos plazos, siempre y cuando España previamente hubiese informado a la CE de las dificultades y, además, las hubiese justificado adecuadamente.
¿Quién es responsable de la ejecución de la decisión de recuperación?
Es el Estado miembro, esto es España. Por tanto, España deberá tomar todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas de los clubes. En este sentido, por el carácter local (Permuta terrenos Real Madrid - Ayuntamiento de Madrid) y autonómico (Avales del Instituto Valenciano de Finanzas) de dos de las medidas de ayudas declaradas incompatibles, hay que aclarar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recordado ya en varias ocasiones que una decisión de la CE dirigida a un Estado miembro es obligatoria para todos los órganos de ese Estado (incluidos sus tribunales). Ello implica que cada órgano implicado en la ejecución de una decisión de recuperación (Ayuntamiento de Madrid, Comunidad Autónoma de Valencia, etc.) debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación inmediata y efectiva de tal decisión.
Ha mencionado los tribunales nacionales, ¿qué papel podrían tener los tribunales españoles una vez adoptadas las decisiones por la CE?
A los órganos jurisdiccionales nacionales se les reconoce una función en la ejecución de las decisiones negativas de la CE por las que se ordena la recuperación. Y también se pueden plantear ante los órganos jurisdiccionales nacionales asuntos relativos a ayudas estatales cuya recuperación ya haya sido ordenada por la CE, como en el presente caso. La mayor parte de estos casos serán acciones de anulación de una orden de recuperación nacional por parte de los beneficiarios de quienes se exige la devolución de la ayuda. Sin embargo, los terceros también pueden solicitar a las autoridades nacionales la reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de una decisión de recuperación de la CE.
Pero, tal y como se ha anunciado por parte de algunos de los clubes afectados, ¿se pueden recurrir las decisiones de la Comisión europea?
El Tribunal General (TG), que es el órgano de primera instancia del TJUE para una serie de procedimientos, es competente para conocer (en primera instancia) de los eventuales recursos contra las decisiones de la CE.
A su vez, contra las resoluciones dictadas por el TG podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado, eso sí, a las cuestiones de Derecho, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del TJUE.
¿Quién puede recurrir las decisiones de la Comisión europea?
Tanto España como los propios clubes pueden interponer estos recursos.
Y ¿cuándo habría que hacerlo?
Las partes interesadas en recurrir cuentan con un plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.
¿Qué puede conseguirse interponiendo recurso ante al TJUE?
Si el recurso es fundado, el TJUE declarará nula y sin valor ni efecto alguno la decisión de la CE. Sin embargo, el TJUE, si lo estima necesario, indicará aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.
En cualquier caso, no hay que perder de vista que los recursos interpuestos ante el TJUE no tendrán efecto suspensivo. Ahora bien, si el TJUE estima que las circunstancias lo requieren, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la decisión recurrida.
Además, la ayuda recuperable con arreglo a la decisión de recuperación devengará intereses calculados al tipo fijado por la CE. Los intereses se devengarán desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición de los clubes en su condición de beneficiarios hasta la fecha de su recuperación.
¿Qué pasaría si se incumplieran las decisiones de la CE?
Si España (que es quien tiene que recuperar las ayudas de los clubes) no cumple las decisiones, la CE, o incluso cualquier otro Estado miembro interesado, podrá someter directamente el asunto al TJUE, que se pronunciará al respecto.
¿Y si se incumplen la sentencia del TJUE?
Si el TJUE condenase a España por incumplimiento de una decisión de la CE y la Comisión considerase que España no ha respetado la sentencia del TJUE, la CE podrá presentar un nuevo recurso ante el TJUE.
Para ello, la CE primero tendría que haber dado a España la oportunidad de presentar sus observaciones y, a continuación, adoptar un dictamen motivado en el que especificara los puntos en los que España, en su caso, ha incumplido la sentencia del TJUE. Además, en ese dictamen motivado se indicaría un plazo para que España adoptase las medidas necesarias para cumplir la sentencia del TJUE. Por tanto, únicamente en el caso de que España no actuará de conformidad con las medidas contempladas en el dictamen es cuando la CE podría presentar un nuevo recurso ante el TJUE. La finalidad de tal recurso sería que la Comisión solicitara del TJUE la imposición de una sanción pecuniaria a España.
Pero ésta no sería la única consecuencia, sino que además, en aplicación de la jurisprudencia Deggendorf, y con el fin de evitar una distorsión de la competencia contraria al interés común, la CE podría ordenar a España que suspendiese el pago de cualesquiera nuevas ayudas (entiéndase compatibles con el Derecho UE) a los clubes de fútbol destinatarios de las decisiones de la CE, puesto que aún dispondrían de una ayuda ilegal e incompatible sujeta a una decisión anterior de recuperación. La exclusión del acceso a las ayudas de los clubes se mantendría hasta que España se hubiese asegurado de que los clubes han reembolsado las ayudas declaradas ilegales e incompatibles.
¿Podría llegar a prescribir el derecho de la CE a recuperar la ayuda?
Si bien existe un plazo de prescripción de diez años para la recuperación de la ayuda, que se cuenta desde la fecha en que la ayuda ilegal se haya concedido al beneficiario, es altamente improbable que esto suceda, puesto que el plazo de prescripción se interrumpe (comenzando a contarse de nuevo desde el principio) por cualquier acción emprendida por la CE, o por un Estado miembro a petición de la CE, que esté relacionada con la ayuda ilegal. Asimismo, el plazo de prescripción queda suspendido mientras la decisión de la CE sea objeto de un procedimiento pendiente ante el TJUE.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111