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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Domingo, 03 de Julio de 2016

A la espera de la sorprendente resolución sobre ayudas de Estado al fútbol español

Se ha difundido que la Unión Europea va a considerar ayudas de Estado diferentes actuaciones referidas a diversos clubes de fútbol españoles, lo que implicaría (en el mejor de los casos) la devolución del equivalente indebidamente percibido. Sin embargo, no se trata de una cuestión pacífica, por muy claro que lo tengan en Europa. De verdad.

Es inminente la difusión de la resolución de la Comisión Europea sobre las hipotéticas "ayudas de Estado" por parte de España (no el Gobierno de la nación, algunas Comunidades Autónomas o algún Ayuntamiento, sino "España", que es el interlocutor válido y el Estado miembro) a diferentes clubes de fútbol, unos con forma mercantil y otros sin ella, por distintas causas y en varios momentos. Incluso con las cifras ya circulando.

 

Lo del Derecho comunitario de la competencia, para los lectores no muy introducidos en ello, se puede resumir en grandes líneas en que el mercado es algo autónomo, y los poderes públicos no deben intervenir ayudando a los operadores (subvenciones, desgravaciones, exenciones), ni tampoco habilitando marcos normativos que posibiliten tratos diferentes, salvo en supuestos muy concretos. Y Europa vigila que eso no se produzca, tanto en las fronteras interiores de los Estados como a nivel transfronterizo (por la evidente afectación que ello puede tener).

 

Vemos tres supuestos, y cada uno tiene una argumentación diferente. Compleja en cualquier caso. A mi entender, insostenible en alguno. Ya lo expresé en su momento, en noviembre, en un sencillo trabajo para el primer número de la Revista de Derecho Administrativo de la editorial Sepin (véase aquí).

 

COEXISTENCIA DE CLUBES DEPORTIVOS Y SAD

 

Este primer argumento resulta del todo extravagante. En 1990, la Ley del deporte de aquel momento obligó a los clubes profesionales en situación patrimonial "deudora" a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas, previendo que los que no incurrieran en dicha mala gestión pudieran optar por hacerlo o no, sin que lo aprobaran (algunas lenguas dicen que la causa fue en realidad justificar que el Real Madrid y el FC Barcelona no cayeran en malas manos, que se buscó esa excusa y que el Athletic de Bilbao y el At. Osasuna, que pasaban por allí, se beneficiaron). Es obvio: para un socio, es mejor serlo pagando el abono que tener que hacerse accionista, muy minoritario y casi sin derechos políticos.

 

Por tanto, si Real Madrid y FC Barcelona son lo que son a día de hoy, es porque el legislador español de 1990 lo habilitaron. Su configuración legal es ajustada a Derecho, lo viene siendo hace veintiséis años... y ahora alguien se da cuenta de que igual no. Como primer elemento, subyace la posibilidad de que la "gracia" de la Comisión la terminemos pagando entre todos los españoles.

 

Pero es que además, el argumento central del diferente tipo impositivo quiebra por todos sitios. Por varias causas.

 

La primera, porque el hecho de que una empresa opte por las diferentes fórmulas existentes para operar en el mercado es una economía de opción; Vd. puede poner una zapatería como autónomo, como SA, SL, SC, cooperativa... con diferencias impositivas y contables... y es legal; si la Ley admite dos formas, optar por una no es ilegal. Pero, es más, es que esa diferencia de trato fiscal debería ser objeto de una cuidadosa simulación antes de valorar lo indicado, porque... es cierto que el tipo del impuesto sobre sociedades es menor para un club que para una SAD, pero también es cierto que la SAD (que paga más) puede aplicar a sus operaciones deducciones y desgravaciones que el club no... que pueden equilibrar o incluso revertir la situación. Y de igual modo, un club no genera IVA (al menos no tiene la obligación de hacerlo), lo que no acontece en una SAD... que debe aplicarlo en todo momento.

 

Y la segunda, y me detendré aquí, porque en términos transfronterizos el ejemplo no sirve. Nuestros clubes compiten con los de los Estados de la UE en unas competiciones en las que intervienen NECESARIAMENTE entidades ajenas a la Unión Europea... en cada Estado hay unos tipos impositivos diferentes, un régimen de deducciones y exenciones distinto... oiga, que estamos jugando contra el Mónaco, por ejemplo. Que a lo mejor el Bayern de Munich o el Manchester United tienen menor carga fiscal que los clubes españoles... y estamos jugando con la distinción nacional... Lo veo muy complicado...

 

Digo que me detendré porque la Comisión no ha entrado a valorar, curiosamente, que en España existen clubes y sus trabajadores que se encuentran sometidos a un régimen fiscal distinto al del resto de España... pero esa es otra película, aunque en esta materia algo podría contar....

 

LA OPERACIÓN DE LA CIUDAD DEPORTIVA DEL REAL MADRID

 

Aquí hay una operación diferente: una permuta urbanística que aparentemente favorece al club blanco en el año 1998 ("sólo" hace 18 años, toda una mayoría de edad). Aquí el dilema es mucho más técnico: si en la valoración de los terrenos permutados había o no equilibrio, o permitió un enriquecimiento del Real Madrid de una gran cantidad de dinero. 

 

Hay que esperar y asumir que vamos a introducirnos en el apasionante mundo de las tasaciones inmobiliarias, los valores de mercado, la subjetividad de las agencias intervinientes, etc. Al tiempo.

 

LOS AVALES DE LOS CLUBES VALENCIANOS

 

Finalmente, el procedimiento se dirige contra los avales prestados por la Comunidad Valenciana a Elche, Hércules y Valencia cuando se encontraban en una difícil situación económica, que posibilitaron actuaciones determinantes para su supervivencia.

 

La contienda se basaba en determinar si el precio de esos avales, el coste para el club, era inferior al de los facilitados por las entidades de crédito. Salvo error por mi parte, la prestación del aval no era el objeto inicial de la investigación, lo era las condiciones en que se habían concedido... lo que minimizaría el impacto económico sobre las entidades. Sin embargo, parece ser que se ha extendido a su importe, por las condiciones singulares de la operación y lo que representaban en ella.

 

En cualquier caso, este último expediente es el que considero ofrece grietas más importantes para que se declare la existencia de ayudas de Estado, siempre y cuando (claro está) se demuestre que las condiciones fueron ventajosas, y que la colaboración no encajaba dentro de los márgenes discrecionales que sí asisten a los Estados para operar, que los hay.

 

Esperemos la resolución. En cualquier caso, mañana todos expertos en Derecho europeo de la competencia. Y sobre los posibles recursos, plazos, procedimiento, etc. del reintegro, nos pronunciaremos en otro comentario. e momento, vayan abriendo boca con el trabajo de Lilo Piña, que si bien es del año 2013, mantiene la esencia de lo aplicable (acceder aquí).

 

 

 

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