¿Y si las ayudas de Estado son incompatibles?
La anunciada incompatibilidad de las medidas de ayudas de Estado a los clubes de fútbol españoles tiene como consecuencia la adopción de una decisión negativa por la Comisión Europea y de la consiguiente orden de la recuperación de la ayuda.
En este escenario, la Comunicación de la Comisión “Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles” se refiere a la obligación de la Comisión de ordenar la recuperación de la ayuda ilegal e incompatible a menos que ello sea contrario a un principio general del Derecho comunitario, como prevé el propio Reglamento de procedimiento en su artículo 14. Dicho artículo establece también que el Estado miembro afectado adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda ilegal que se considere incompatible. La ayuda que debe recuperarse ha de incluir los intereses desde la fecha en la que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva. El Reglamento (CE) 794/2004 de la Comisión establece los métodos que deberán utilizarse para el cálculo de los intereses de recuperación (1)
En cuanto a la práctica efectiva de la recuperación, ésta se debe llevar a cabo sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, esto es de Derecho español, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión (2) Asimismo, el Tribunal de Justicia ha subrayado que la recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles no constituye una sanción sino la consecuencia lógica de su ilegalidad (3) Por este motivo, no puede considerarse desproporcionada en relación con los objetivos de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas estatales.
En mi opinión, al menos en relación con uno de los expedientes, el relativo al tratamiento fiscal de los clubes no SAD, podrían existir argumentos para contrarrestar una eventual orden de recuperación. Los clubes de fútbol que no se ha transformado en SAD podrían negarse a hacer frente a la devolución de la ayuda. Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao y CA Osasuna podrían argumentar que la Comisión, al demorarse en exceso para adoptar la decisión ha ignorado las exigencias de la seguridad jurídica y las reglas de una correcta y diligente administración. Este hecho, deberían sostener los clubes, les hizo creer, a ellos y a sus acreedores, que las sumas concedidas en concepto de ayuda –es decir el supuesto ahorro fiscal– les pertenecían legalmente. En este sentido, por cuanto a la fase preliminar se refiere, el Defensor del Pueblo ya ha llegado a la conclusión de que la Comisión no ha justificado de forma aceptable el largo período de tiempo que ha necesitado para completar la fase de examen previo de la ayuda.
En cualquier caso, muy pronto saldremos de dudas.
José Carlos Páez
Exasesor jurídico en FIFA
Experto en Derecho deportivo y
Derecho UE y competencia
jose.paez@nebotpaez-abogados.com
1 Reglamento de la Comisión (CE) nº 794/2004 del 21.4.2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (el “Reglamento de aplicación”), DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
2 Art. 14.3 Reglamento de procedimiento.
3 El Tribunal de Justicia ha aclarado el alcance y la interpretación de esta precisa obligación y ha destacado la necesidad de una ejecución inmediata y efectiva de las decisiones de recuperación. Igualmente, el Tribunal de Justicia ha sostenido en varias ocasiones que el objetivo de la recuperación consiste en restablecer la situación que existía en el mercado antes de la concesión de la ayuda. De este modo se garantiza que la competencia no será falseada en el mercado interior, de conformidad con el artículo 3, letra g), del Tratado CE.

















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