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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Domingo, 03 de Julio de 2016

Cardenal se impacienta con el retraso del TAD en la apertura del expediente a Villar

¿Por qué está molesto Cardenal con el TAD?

[Img #23999]Miguel Cardenal no oculta en privado que está molesto con el TAD por el retraso en la toma de decisión sobre la apertura de expediente a Villar por los casos Recre y Marino de Tenerife.

 

Cardenal no entiende por qué no aplica el TAD su propia doctrina, que explicitó en el caso del expresidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela, cuando, con motivo del expediente abierto por el caso Gala León, el alto tribunal del deporte español no dudó a la hora de considerar al presidente de la federación como responsable último de lo ocurrido.

 

El precedente de Escañuela en el TAD

 

En el CSD han desempolvado la resolución por la que el TAD sancionó a Escañuela, la 75/2015, en la que el alto tribunal del deporte defendió estas tesis:

 

"Ante estas especiales circunstancias, no cabe duda de que el responsable último de que la RFET funcione correctamente y cumpla la Ley es su Presidente. Y ello porque, de acuerdo con el art. 38.1 de los Estatutos, el Presidente es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta la representación legal de la Federación".

 

Y añadía: "Como representante legal es él, y no cualquier otro cargo, quien responde ante el exterior de la Federación. Precisamente, el carácter de órgano “necesario” que le atribuye el artículo 31.2 de la Ley del Deporte, junto con la Asamblea General, confirma esta responsabilidad última de respuesta en las relaciones exteriores de la Federación, y ello con independencia de las responsabilidad que como Presidente pueda luego exigir en el ámbito interno de su Federación".

 

"En definitiva [prosigue el TAD], resulta responsable el Sr. Escañuela, ya que como Presidente ha obrado de forma negligente, al no gestionar adecuadamente la RFET de acuerdo con lo expuesto, siendo una de sus funciones ser el órgano ejecutivo de la misma y ostentar su representación legal. A criterio de este Tribunal Administrativo del Deporte de las infracciones citadas, y que se comprenden en los apartados anteriores debe ser declarado responsable en concepto de autor, el expedientado, Presidente de la RFET, Don José Luis Escañuela".


Y concluía: "Los hechos señalados constituyen una infracción del artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y 15 a) del RD 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, como infracción muy grave de los Presidentes de las federaciones deportivas por el incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, (artículos 38 y 59.2 de los Estatutos de la RFET). El Presidente de la RFET, D. José Luis Escañuela por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, 15 a) del Real Decreto 1591/1992 y 25 del Código Disciplinario de la RFET podría incurrir en las sanciones previstas en el artículo 79.2 de la Ley del Deporte y las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 1591/1992, que son las siguientes:


a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo".

 

"Por todo ello, resulta procedente que se imponga a D. José Luis Escañuela, como Presidente de la RFET, la sanción de inhabilitación temporal por plazo de siete meses, como autor de la infracción muy grave imputable a los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales tipificada en los artículos 76.2 a) de la Ley 10/1990, 15 a) del Real Decreto 1591/1992 y 25 del código disciplinario de la RFET, por tanto, el grado medio entre dos y doce meses de inhabilitación".

 

¿Por qué el TAD no aplica esta misma doctrina a Villar?

 

A la vista de lo expuesto, Miguel Cardenal no encuentra razones jurídicas para esta dilación del TAD en el caso de Villar, pues a su juicio es perfectamente aplicable esta misma doctrina del tribunal.

 

En el escrito-denuncia que el CSD remitió el 11 de febrero al TAD, respecto a los casos Recre y Marino, le decía entre otras cosas, lo siguiente:

 

"Teniendo conocimiento este Organismo a través de diferentes medios de comunicación de presuntas actuaciones realizadas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) relativas a la financiación del R.C. Recreativo de Huelva S.A.D. y la no exigencia de aval para inscribirse en la Segunda División ¨B¨ , así como, de una actuación similar con relación al Club Deportivo Marino Tenerife-Sur, que podrían suponer el incumplimiento del artículo 4, letras f), g), k), y n) de sus Estatutos en relación con los artículos 49, 104, 105 y 192 del Reglamento General de esa RFEF, se cursaron sendos escritos a esa Federación, de fechas 14 y 19 de enero de 2016 (Anexo I),por el que se requería determina documentación otorgándoles la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos referidos".

 

En relación con el caso Recre,  decía e CSD: "Las comprobaciones efectuadas por este organismo llevan a la documentación obtenida en sede federativa, que en las actuaciones desarrolladas por responsables federativos concurren indicios de la comisión de infracciones disciplinarias. Esta conclusión viene avalada por cuanto podrían considerarse como acreditados los siguientes hechos:

 

Primero. De acuerdo con la documentación contable facilitada por la RFEF (anexo V), el Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. mantenía, a 30 de junio de 2014, una deuda con la R.F.E.F., por diversos conceptos, por importe de 141.062,97€, pese a lo cual y sin haber constituido el aval al que hace referencia el artículo 192.1 párrafo cuarto de su Reglamento General, se le tramitaron las licencias de sus jugadores tras proponer el siguiente plan.

 

-    Emisión de tres pagarés, el primero por importe de 11 062 97 € con vencimiento el 25 Agosto 2014, el segundo por importe de 30.000 € con vencimiento el 5 de septiembre y el tercero por importe de 30.000 € el 5 de octubre.

 

-    Liquidación de 70.000 euros restantes mediante compensación con la recaudación del partido de la selección absoluta que se iba a celebrar en Huelva que se correspondiera al Club.

 

Llegado el vencimiento de los pagarés estos fueron devueltos, con los consiguientes gastos de devolución. En relación a los 70.000 euros que se debían compensar con la parte de la recaudación del partido de la selección que le correspondía al Club, este no solo no satisfizo a la RFEF la deuda con la recaudación, sino que, de acuerdo con información facilitada por el auditor de las cuentas anuales de la RFEF del ejercicio 2014, se apropió de la parte recaudada que le correspondía a la RFEF".

 

A pesar de todo lo expuesto, no se prevé que Cardenal haga una declaración pública criticando al TAD, pues aún mantiene la convicción de que, tarde o temprano, llegará a la misma conclusión que él y abrirá expediente disciplinario al presidente de la RFEF, y porque no quiere entrar en la dinámica de desprestigiar al más alto tribunal del deporte español, dentro de la piramide de la justicia estrictamente deportiva.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD 75/2015 SOBRE ESCAÑUELA

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME-DENUNCIA REMITIDO POR EL CSD AL TAD SOBRE VILLAR (DIARIO AS)

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